Consulta no vinculante nº 1130-01 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 7 de Junio de 2001
Fecha | 07 Junio 2001 |
Por lo que respecta al período impositivo del año 2000, debe señalarse con carácter general, que están obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los contribuyentes que hayan obtenido en dicho ejercicio rentas sujetas al Impuesto.
No obstante, no están obligados a presentar declaración, los contribuyentes en quienes concurran todas y cada una de las circunstancias que se señalan en los apartados 2 y 3 del artículo 79 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias.
En concreto, dicho de forma sinóptica, y en lo que aquí ahora interesa en relación a la cuestión que tiene causa, los requisitos serían:
- Que únicamente hayan obtenido en dicho ejercicio las siguientes rentas:
Rentas derivadas del trabajo (incluidas, entre otras, las pensiones y haberes pasivos, así como las pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos) que no superen la cantidad de:
- 3.500.000 pesetas brutas anuales, si proceden de un único pagador o cuando, procediendo de varios, la suma de las cantidades percibidas del segundo y sucesivos pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 100.000 pesetas brutas.
- 1.300.000 pesetas brutas anuales, cuando procediendo de varios pagadores, la suma de las cantidades percibidas del segundo y sucesivos pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 100.000 ptas. brutas anuales, así como cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos de personas distintas de los padres o cuando el pagador de los rendimientos no esté obligado a retener.
(¿).
En cuanto a la existencia de uno o más pagadores, para su determinación se hace preciso acudir a la normativa del IRPF reguladora de las retenciones. Así, tanto la Ley 40/1998 (art.82.2) como el Reglamento del Impuesto (art.71.1) al establecer quiénes están obligados a retener o ingresar a cuenta, incluye en primer lugar "las personas jurídicas y demás entidades", siendo este supuesto el que determina la obligación de practicar retención o ingreso a cuenta en el supuesto de...
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- Cuestión Vinculante nº V0300-08 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 13 de Febrero de 2008
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