Ley de Cantabria 4/2013, de 20 de junio, relativa al régimen jurídico de las autorizaciones provisionales de edificaciones o actuaciones preexistentes, así como de adopción de distintas medidas para la agilización de los instrumentos de planeamiento (BOCantabria núm. 126, de 3 de julio)
Autor | Celia Gonzalo Miguel |
Cargo | Miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental |
Páginas | 39-40 |
Page 39
Temas clave: Urbanismo; Planeamiento urbanístico
Resumen:
La modificación normativa que se afronta con la presente Ley va dirigida a conferir una mayor eficacia a los planeamientos en tramitación, y a proporcionar medios para evitar actuaciones irreversibles sobre edificaciones y actuaciones que resultarían ajustadas a Derecho en el nuevo planeamiento.
Por esta razón, y con el fin de poder analizar si las edificaciones y actuaciones preexistentes declaradas ilegales en un municipio pueden resultar conforme a Derecho una vez que el planeamiento que se encuentra en tramitación entre en vigor, se establece que una vez iniciada la tramitación de los planes, y siempre que en los mismos se contemple una ordenación que dé cobertura a las edificaciones o actuaciones que hubiesen sido previamente declaradas ilegales y que hubiesen dado lugar a órdenes de demolición, administrativas o judiciales, el órgano municipal competente para aprobar inicialmente el plan de que se trate podrá otorgar autorizaciones provisionales de dichas edificaciones o actuaciones preexistentes.
Se crea así una nueva figura jurídica o institución, como son las autorizaciones provisionales de edificaciones o actuaciones preexistentes, con un régimen jurídico propio y específico. En este caso, al igual que ocurre con los acuerdos de suspensión de licencias, durante la tramitación del planeamiento, e incluso con anterioridad a la aprobación inicial, se adoptan decisiones de naturaleza cautelar y transitoria para buscar una coherencia entre la situación fáctica existente y el nuevo planeamiento que se está tramitando.
Para conseguir la finalidad que se persigue, la autorización provisional supondrá que mientras duren sus efectos las construcciones preexistentes a las que se refiere se mantendrán en la situación en que se encuentren y se les aplicará el régimen jurídico de los edificios fuera de ordenación. Y ello hasta que se obtenga una nueva licencia de obra, o hasta que aprobado definitivamente el planeamiento resulte que lo construido no resulta compatible con el mismo, o bien, si no se da ninguno de los dos supuestos anteriores, hasta que transcurran cuatro años desde su otorgamiento.
La Ley...
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