ATC 180/2009, 15 de Junio de 2009

PonenteExcms. Srs. Jiménez Sánchez, Gay Montalvo y Sala Sánchez.
Fecha de Resolución15 de Junio de 2009
EmisorTribunal Constitucional - Sala Segunda
ECLIES:TC:2009:180A
Número de Recurso6026-2008

AUTO

ANTECEDENTES

  1. El Ministerio Fiscal, mediante escrito registrado en este Tribunal el 14 de mayo de 2009, interpuso recurso de súplica contra la providencia de la Sección Tercera de este Tribunal, de 20 de abril de 2009, que acordó inadmitir el recurso de amparo núm. 6026-2008, interpuesto por doña Nilda Beatriz Ocampos de Cardozo contra las resoluciones citadas en el encabezamiento.

  2. Los hechos relevantes para el presente recurso de súplica son, sucintamente expuestos, los siguientes:

    1. Mediante escrito registrado en este Tribunal con fecha 22 de julio de 2008, el Procurador de los Tribunales don Carlos Plasencia Baltes interpuso, en nombre y representación de doña Nilda Beatriz Ocampos de Cardozo, recurso de amparo contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 4 de junio de 2008, que desestimó el recurso de apelación núm. 492-2008 interpuesto contra Auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 5 de Madrid, dictado en el procedimiento abreviado núm. 741-2007

    2. Por providencia de fecha 20 de abril de 2009, la Sección Tercera de este Tribunal acordó por unanimidad y de conformidad con el art. 50.1 a) LOTC, en relación con lo dispuesto en el art. 49.1, en la redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, no admitir el presente recurso amparo por no haber satisfecho la recurrente de forma expresa la carga que le incumbía de justificar la especial trascendencia constitucional del recurso.

  3. En su recurso de súplica el Ministerio Fiscal pone de manifiesto que la demandante de amparo sí cumplió, en contra de lo señalado en providencia recurrida, con la carga de justificar de forma expresa la especial trascendencia constitucional del recurso, según lo probaría el contenido de su demanda que contiene un apartado específico intitulado precisamente "Especial trascendencia constitucional del recurso" y dedicado a justificar este extremo. Por este motivo, el Fiscal solicita se deje sin efecto la providencia recurrida para que en su lugar se dicte la que proceda.

  4. Por diligencia de ordenación de 18 de mayo de 2009 la Sección Tercera de este Tribunal, de conformidad con el art. 93.2 LOTC, acordó conceder a la parte demandante de amparo plazo de tres días para que, con traslado del recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal, alegara lo que estimara pertinente al respecto.

  5. Con fecha 22 de mayo de 2009 la demandante de amparo presentó sus alegaciones, adhiriéndose al recurso de súplica interpuesto

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único. El examen de las actuaciones aportadas a este proceso constitucional pone efectivamente de relieve, como advierte el Ministerio Fiscal en su recurso de súplica, que la entidad demandante de amparo sí justificó de forma expresa, frente a lo afirmado por error en nuestra providencia de 20 de abril de 2009, la especial trascendencia constitucional del recurso a que obliga el art. 49.1 LOTC. Por consiguiente, debemos estimar el recurso de súplica interpuesto y, su virtud, anular la providencia recurrida, reponiendo las actuaciones al momento anterior a su dictado para resolver sobre la admisión del presente recurso de amparo.

Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar el recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la providencia de 20 de abril de 2009, que se deja sin efecto, y reponer las actuaciones al momento anterior a dictarse la providencia anulada.

Madrid, a quince de junio de dos mil nueve.

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