Cuestión Vinculante nº V2060-05 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 14 de Octubre de 2005

Fecha14 Octubre 2005
  1. Cuestión.

    El Epígrafe 642.2 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, comprende el "Comercio al por menor, en dependencias de venta de carnicerías-charcuterías, de carnes frescas y congeladas, despojos y toda clase de productos y derivados cárnicos; de huevos, aves, conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos".

    Asimismo, la Nota adjunta al mismo faculta para:

    - Vender al por menor quesos, mantecas y salsas.

    - Sacrificar reses en mataderos autorizados.

    - Elaborar, en el propio establecimiento, productos y derivados cárnicos, que sólo podrán comercializarse en las propias dependencias de venta.

    Por tanto, el citado Epígrafe faculta para el sacrificio de reses en mataderos autorizados, y, por lo que se refiere a la facultad de elaborar productos y derivados cárnicos, debe indicarse que los carniceros-charcuteros matriculados en el Epígrafe de referencia podrán, sin necesidad de darse de alta en ningún otro Epígrafe, elaborar morcillas, longaniza, chorizo y otros derivados y productos cárnicos para la venta por ellos mismos en su despacho de venta al público.

    Por último, en relación con la utilización de otro local independiente como almacén frigorífico y secadero de productos cárnicos, debe señalarse lo dispuesto en la Regla 4ª.2.D), en su tercer párrafo:

    "Para el ejercicio de las actividades a las que se refiere la presente letra (comercio al por menor), así como para el desarrollo de las facultades que en la misma se regulan, los sujetos pasivos podrán disponer de almacenes o depósitos cerrados al público. En todo caso, la superficie de los referidos almacenes o depósitos se computará a efectos de lo dispuesto en la letra F) del apartado 1 de la Regla 14ª".

  2. Cuestión.

    De acuerdo con lo expresado en la contestación a la primera cuestión, el consultante, para la actividad desarrollada deberá estar matriculado en el epígrafe 642.2 de la sección primera de las...

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