2.8. Equipos conjuntos de investigación

AutorIgnacio Alli Turrillas
Páginas232-233

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Uno de los grandes aciertos en materia de cooperación policial, por su demostrada operatividad, fue la aprobación de la "Decisión marco del Consejo, de 13 de junio de 2002, sobre equipos conjuntos de investigación", que posibilitaba la creación de equipos conjuntos de investigación550. Esta Decisión marco fue aprobada ante la tardanza de los Estados miembros en ratificar el Convenio relativo a la asistencia judicial en materia penal551, que ya contemplaba la creación de los equipos de investigación (y que no entró en vigor hasta el 23 de agosto de 2005).

Esta figura de los "equipos conjuntos de investigación" se llevó a cabo ya que, según el Consejo, "para luchar contra la delincuencia internacional con la mayor eficacia posible, procede adoptar en la presente fase en el ámbito de la Unión un instrumento específico y jurídicamente vinculante para los equipos conjuntos de investigación, que sea de aplicación a las investigaciones conjuntas relacionadas con el tráfico de droga, la trata de seres humanos y el terrorismo"552.

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Según la Decisión marco, estos equipos se pueden crear por dos o más Estados miembros para investigaciones penales en uno o más de esos Estados, siempre con un fin determinado y por un tiempo limitado, en dos supuestos:

"a) cuando la investigación de infracciones penales en un Estado miembro requiera investigaciones difíciles que impliquen la movilización de medios considerables y afecten también a otros Estados miembros;

  1. cuando varios Estados miembros realicen investigaciones sobre infracciones penales que, debido a las circunstancias del caso, requieran una actuación coordinada y concertada de los Estados miembros afectados".

Son las autoridades competentes de dos o más Estados miembros las encargadas de determinar el objeto, el tiempo de duración y la composición de cada equipo conjunto de investigación. Éste actúa en el territorio de los Estados miembros que forman parte de dicho equipo guardando las siguientes premisas:

- El equipo es dirigido por "un representante de la autoridad competente que participe en la investigación penal del Estado miembro en el que actúe el equipo".

El equipo se regirá según la legislación de ese Estado miembro en donde se actúa.

El Estado miembro en donde desarrolla su actividad el equipo es quien toma las "disposiciones organizativas necesarias" para facilitar esa labor.

Los miembros del equipo que no son del Estado miembro en donde se desarrollan las actividades...

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