2.7. COSI

AutorIgnacio Alli Turrillas
Páginas231-232

Page 231

Creado mediante Decisión del Consejo, de 25 de febrero de 2010549, el "Comité Permanente de Cooperación Operativa en Materia de Seguridad Interior" (COSI) nace con la intención de propiciar, fomentar e intensificar la coordinación de la actuación de las autoridades competentes de los Estados miembros en materia de seguridad interior. Establece los siguientes criterios a seguir por su parte:

- Facilitar y garantizar la cooperación y la coordinación operativa eficaz en el contexto del ELSJ "en particular en los sectores a los que se aplica la cooperación policial y aduanera y entre las autoridades encargadas del control y la protección de las fronteras exteriores".

Cuando le corresponda, también se hará cargo de "los aspectos de la cooperación judicial en materia penal que sean pertinentes para la cooperación operativa en materia de seguridad interior."

Evaluar la orientación general y la eficacia de la coordinación operativa, determinando "sus posibles deficiencias o fallos" y adoptando recomendaciones concreta para resolverlos.

Prestar asistencia al Consejo.

Page 232

- Invitar y coordinar, cuando proceda, a los representantes de Europol, Eurojust, Frontex y otros organismos competentes.

Informar regularmente al Consejo para que, a su vez, éste mantenga informados al Parlamento Europeo y a los Parlamentos nacionales.

En cualquier caso, el Comité, debido a su carácter de cooperador, no puede ni participar o intervenir en la dirección de operaciones (por ser competencia de los Estados miembros), ni participar en la elaboración de actos legislativos. Se trata de un Comité sumamente relevante ya que, en ese esfuerzo por progresar en la lucha contra la delincuencia organizada, todos los actores involucrados insistían en la necesidad de aumentar la coordinación. El COSI es quien realiza esa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR