2.5. Cooperación entre unidades especiales de intervención

AutorIgnacio Alli Turrillas
Páginas229-229

Page 229

Esta materia se debe a la Decisión 2008/617/JAI del Consejo, de 23 de junio de 2008, sobre la mejora de la cooperación entre las unidades especiales de intervención de los Estados miembros de la Unión Europea en situaciones de crisis547.

Se contempla la posibilidad de que las unidades especiales de intervención de un Estado miembro puedan prestar asistencia a otro Estado miembro o actuar en su territorio cuando se solicite, mediante el suministro de equipos, el asesoramiento especializado o la realización de operaciones en el Estado solicitante. En especial interesan los tres conceptos que define en su artículo 2:

"a) "unidad especial de intervención": cualquier unidad de las fuerzas y cuerpos de seguridad de un Estado miembro que esté especializada en el control de situaciones de crisis;

  1. "situación de crisis": cualquier situación en la que las autoridades competentes de un Estado miembro tengan motivos razonables para pensar que hay un hecho delictivo que supone una amenaza física directa y grave para las personas, bienes, infraestructuras o instituciones de ese Estado miembro, en particular las situaciones mencionadas en el artículo 1, apartado 1, de la Decisión marco 2002/475/JAI del...

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