2.4. La nivelación o acción de regreso

AutorCharles Zeno Santiago
Páginas71-75

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Existe unanimidad en los ordenamientos jurídicos relativo a que el empresario incurso en responsabilidad civil por los actos de su empleado tiene un derecho de repetición en contra del auxiliar conforme lo dispuesto en el art. 1904 del Cc. español y su contraparte el art. 1804 del Cc. de Puerto Rico. Además, le cobija el derecho de contribución o nivelación, también llamado de reembolso y de regreso, que tiene un deudor solidario que ha pagado, para recobrar lo que ha pagado en exceso, en relación con la responsabilidad de los codeudores entre sí.

La norma establece que cuando un daño es causado por dos o más personas, todos los co-causantes responderán solidariamente por los daños causados. Entre los co-causantes existe un derecho de contribución o nivelación, el cual permite que el deudor solidario que pagó más de lo que correspondía reclame las porciones que le correspondía a los demás co-deudores solidarios. Es un principio basado en la equidad para evitar el enriquecimiento in justo.191

No obstante, nos expone Carmen Moreno De Toro que para que proceda se tienen que cumplir dos condiciones o requisitos: el pago de la indemnización por empresario a terceros y la culpa del dependiente.192

En cuanto al primer requisito, tratándose de una responsabilidad solidaria, es un prerrequisito para la nivelación que haya recaído una sentencia o condena en contra del principal o en contra del dependiente y el principal. Nos dice Carmen Moreno De Toro que le aplican al empresario las normativas generales del Código Civil permitiéndole al principal oponer a la víctima todas las defensas disponibles en la relación externa.193

Mientras, en la relación interna podrá oponer las que el dependiente podría alegar y no lo hizo.194

De otra parte, en cuanto al segundo requisito, se requiere que para poder repetir en contra del dependiente se haya resuelto la culpa in operando del dependiente. Por supuesto, de no encontrarse culpa del dependiente no procederá la acción de regreso. Un dilema se configura si la sentencia establece

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concurrencia de culpa. En estos casos sería improcedente de parte del empresario exigir la totalidad de la indemnización.195

Lacruz Berdejo nos plantea citando otros autores que se ha aseverado si el derecho de repetición del art. 1.904 del Cc. español aplica a los otros supuestos recogidos en dicho precepto.196

Sin embargo, el autor opina que la nivelación generalmente se refiere a los empresarios.197

No obstante, opina que la nivelación procede también en el supuesto de la responsabilidad de los centros docentes contenida en el art. 1.903 mediante la ley 1/91 de 7 de enero.198

También Lacruz Berdejo nos comenta que con relación a este tema existe el auxiliar, quien queda exento de negligencia simple, pero el principal puede dirigirse a él en vía de regreso cuando haya incurrido en negligencia grave o dolo. Añade que el Código Civil holandés -cf. art. 6:170 (3) BW- y algunas normas de los países escandinavos llegan al mismo resultado por medio de la responsabilidad civil.

Otros países llegan por medio práctico a través de normas laborales o de seguros. Véase el ejemplo de Austria y Bélgica, donde el derecho laboral impide al empresario la acción de regreso contra el trabajador, salvo por dolo o negligencia grave. En Polonia, la acción de regreso se limita al triple del salario mensual en todas las acciones donde no hubo dolo y en Francia la legislación de seguros impide la acción de...

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