2.4. La necesidad de aclarar si la delincuencia organizada es una forma autónoma o particular desde el punto de vista de los tipos criminales

AutorIgnacio Alli Turrillas
Páginas63-72

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Habiendo ya abordado los tres puntos anteriores (definición de delincuencia organizada, de transnacionalidad y acotamiento del concepto de "delito grave" en cualquiera de sus enunciados), hay que valorar si la delincuencia organizada es autónoma, una forma delictual propia, o si toda forma grave de delincuencia de las citadas por la Unión Europea en el artículo 83 TFUE forman parte de aquella.

Según los textos de la Unión Europea, parece que el concepto de delincuencia no se determina del todo, aludiendo en ocasiones a organizada (no la distinguen de la delincuencia grave, tratándolos como lo mismo) y en ocasiones sencillamente a delincuencia124. En otras ocasiones, como ha quedado expuesto al comienzo de la

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sección, hablan de "delincuencia organizada y transnacional". En cambio, la Unión Europea no duda en emplear este término, "crimen", para aquellas actividades delictivas que afectan de manera grave a la humanidad y a la guerra125(Vid. crímenes en el Estatuto del Tribunal Penal Internacional).

Pues bien, a los efectos de esta monografía interesa la delincuencia organizada, especialmente en su esfera transnacional, y lo que ahora se debe plantear es si la delincuencia organizada transnacional aborda, entre su actividad delictiva, las materias descritas como "formas graves de delincuencia". Es decir, cuál es el contenido material de la delincuencia organizada. ¿Es un ámbito criminal propio o está conformado por múltiples ámbitos criminales? ¿La delincuencia organizada se nutre de otros tipos penales o más bien ésta es un tipo en sí, que cohabita con otras formas de delincuencia grave? Recuérdese que la enumeración en el artículo 83 del TFUE de diez delitos de especial gravedad y que tengan una dimensión transfronteriza cierra el círculo de los delitos graves en la Unión Europea. La ampliación de supuestos delictivos necesita de la unanimidad de los Estados miembros tras el apoyo del Parlamento Europeo (artículo 83 TFUE in fine):

"Teniendo en cuenta la evolución de la delincuencia, el Consejo podrá adoptar una decisión que determine otros ámbitos delictivos que respondan a los criterios previstos en el presente apartado. Se pronunciará por unanimidad, previa aprobación del Parlamento Europeo"126.

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Llama la atención el hecho de que la delincuencia organizada figure a priori como una forma delictiva más, como si fuese igual que el resto, razonamiento lógico si tan sólo se tiene como referencia el enunciado de este artículo. Pero como se va a ver, de lo que en realidad se trata es de una forma delictiva que se consuma gracias a la comisión de otros delitos, leves o graves. Ya en el año 1998 GOSALBO127hace referencia a la interconexión entre la delincuencia organizada y algunas de estas formas graves de delincuencia: "Desgraciadamente, la trata de seres humanos y los delitos contra los niños son cuestiones de una actualidad evidente en la Unión y todos los indicios apuntan a que estos delitos son a menudo perpetrados o por lo menos instigados por organizaciones delictivas. Por último, tal como dispone el Tratado de Maastricht en vigor, los Estados miembros consideran la corrupción y el fraude en el plano internacional como cuestión de interés común. (...) la acción de la Unión contra la corrupción se ha visto acompañada con una acción reforzada por parte de los Estados miembros contra aquellas organizaciones delictivas que muchas veces son la causa de la corrupción". En este sentido, POLITTI128

también se aproxima a esta interconexión: "Cinco aspectos del crimen organizado transnacional y del tráfico de drogas son estratégicamente relevantes: la interconexión estrecha entre estos dos riesgos, el contrabando nuclear, geoestrategia de las drogas y el desorden político, drogas y movimientos insurgentes y crímenes informáticos y blanqueo de capitales.

Una evaluación comprehensiva de estos riesgos debe tener en cuenta la nueva y revolucionaria dimensión no física: crímenes informáticos y asociado el blanqueo de capitales. El crimen informático tienen el potencial de atacar las redes electrónicas vitales privadas y gubernativas, mientras que el blanqueo de capitales tiene la capacidad de desestabilizar a las economías locales."

Aunque autores como MORRISON129matizan que la delincuencia organizada transnacional bien puede dedicarse simplemente a una única actividad criminal:

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"En cuanto al alcance de sus actividades, las organizaciones delictivas transnacionales difieren notablemente, con algunas participando en una amplia gama de actividades ilícitas, incluyendo el fraude de tarjetas de crédito, malversación de fondos, la prostitución y el tráfico ilícito en una variedad de bienes, mientras que otros grupos se basan casi por completo en la industria farmacéutica."

La Convención europea130también aborda la cuestión desde varios prismas: "Crimen organizado: Europa es un objetivo prioritario para el crimen organizado. Esta amenaza interna a nuestra seguridad tiene una importante dimensión externa: tráfico transnacional de drogas, migraciones ilegales y arsenales para una parte considerable de las actividades de los grupos criminales. Puede tener conexiones con el terrorismo."

Este documento está emitido desde la vertiente de la Política Exterior y de Seguridad Común, con lo que se centra en el ámbito exterior, aunque no debe olvidarse que la principal delincuencia organizada es la interior a la Unión Europea131.

La Estrategia de Seguridad Interior132es clara respecto a la facilidad de la delincuencia organizada para establecerse, empleando distintos formas de delincuencia:

- La delincuencia organizada y grave tiene una importancia creciente. En sus diversas formas, tiende a aparecer allí dónde puede obtener el mayor beneficio financiero con el menor riesgo, sin verse afectada por las fronteras. El tráfico de drogas, la delincuencia económica, el tráfico de seres humanos, la trata de personas, el tráfico de armas, la explotación sexual de menores y pornografía infantil, los delitos violentos, el blanqueo de dinero y la falsificación de documentos son sólo algunas de las formas en las que la delincuencia organizada y grave se manifiesta en la UE. Además, la corrupción constituye una amenaza a las bases mismas del sistema democrático y del Estado de Derecho.

Así, la propia Unión Europea, en sus sumarios legislativos133, recoge la siguiente información al tratar sobre la delincuencia organizada:

"La delincuencia organizada constituye una amenaza para la economía y la sociedad europeas. La respuesta de la Unión Europea a la lucha contra la delincuencia organizada se adapta a la complejidad del fenómeno y contempla tanto la trata de seres humanos y el tráfico de armas y droga como la delincuencia económica y financiera, la corrupción o el blanqueo de dinero. Cubre también las nuevas dimensiones de la delincuencia organizada, como la ciberdelincuencia o la delincuencia medioambiental.

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El enfoque integrado que guía la acción de la Unión va desde la prevención hasta la represión. Ésta se basa esencialmente en una cooperación eficaz entre los servicios de los Estados miembros, en particular los policiales, incluidos el intercambio de información y la ayuda mutua en materia de incautaciones y confiscaciones. La lucha contra la delincuencia organizada es global y afecta a numerosos ámbitos de acción y políticas de la Unión."

La Unión Europea entiende que para combatir la delincuencia organizada es necesario abordar por tanto todos los supuestos del artículo 83 TFUE, excepto el terrorismo, que tiene un tratamiento legislativo y político intenso aparte, pero que en cualquier caso interactúa cada vez más con la delincuencia organizada134. Forman parte del ámbito de actuación delictivo de la delincuencia organizada, incluyendo el supuesto del robo de vehículos que, si bien no figura en el articulado, sí

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que lo hace en las materias...

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