2.3. Instrumentos jurídicos y procedimientos decisorios

AutorIgnacio Alli Turrillas
Páginas131-131

Page 131

2.3.1. Instrumentos jurídicos

En el plano normativo, la única Institución con competencia en materia de Justicia y Asuntos de Interior con relación a la cooperación judicial penal y policial según el Tratado de Maastricht, era el Consejo. El Reglamento fue el instrumento empleado en los acuerdos operados en esta materia en el ámbito comunitario.

El TUE permitía que el Consejo, al amparo del artículo K.3, apartado 2 del TUE, a iniciativa tan sólo de los Estados (en el caso de las tres últimas competencias ya dichas), pudiera servirse, al igual que en la Política Exterior y de Seguridad Común, de los siguientes instrumentos jurídicos de actuación: Posiciones comunes, Acciones comunes, y Convenios.

2.3.2. Procedimientos decisorios

El Tratado de la Unión Europea, para las materias de justicia y de los asuntos de interior, exigía en su artículo K.4, apartado 3, que el Consejo se pronunciaría por unanimidad:

"salvo sobre las cuestiones de procedimiento y en los casos en que el artículo K.3 disponga expresamente otra norma de votación (...)."

El artículo K.3 contemplaba la mayoría cualificada para la adopción de acciones comunes. Pero exigía mayoría de dos tercios para la adopción de convenios en el seno del Consejo.

2.3.3. Cooperación

Aunque no la mencionaba como una posible cooperación reforzada propiamente dicha, el...

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