Resolución nº 00/3412/2008 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 27 de Enero de 2009

Fecha de Resolución27 de Enero de 2009
ConceptoProcedimientos de Gestión
Unidad ResolutoriaTribunal Económico-Administrativo Central

RESOLUCIÓN:

En la Villa de Madrid, en la fecha arriba señalada (27/01/2009), en el recurso de alzada que pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, promovido por la entidad ..., y en su nombre yrepresentación por D. ..., con domicilio a efecto de notificaciones en ..., contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... de fecha 23 de octubre de 2007, recaída en expedientes acumulados ... y ..., en asunto referente a procedimiento recaudatorio.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: En fecha 7 de junio de 2004, la entidad interesada presentó en la Oficina Técnica de inspección de la Delegación de ... de la Agencia Estatal de Administración Tributaria recurso de reposición contra la liquidación ..., por el concepto Impuesto sobre Sociedades ejercicio 1999 e importe de 169.263,39 euros, solicitándose la suspensión de su ejecución, con dispensa de garantías, el 21 de junio de 2004. Mediante acuerdo de 14 de septiembre de 2004 se desestimo el recurso anterior confirmándose la liquidación recurrida y denegándose la solicitud de suspensión. Contra dicho acuerdo se promovió reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., sin que conste la suspensión del acto impugnado.

SEGUNDO.- No satisfecha la deuda anterior fue expedida providencia de apremio, por importe de 203.116,07 euros, por la Dependencia de Recaudación de la citada Delegación el 23 de junio de 2004, interponiendo contra la misma la entidad interesada recurso de reposición el 14 de marzo de 2005. Contra la desestimación del recurso anterior la interesada interpuso reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... el 23 de junio de 2006. Asimismo, y contra la diligencia de embargo de cuentas bancarias ..., previo recurso de reposición desestimado por acuerdo de 9 de mayo de 2006, fue interpuesta, también el 23 de junio de 2006, reclamación económico-administrativa ante el citado Tribunal Económico-Administrativo Regional.

TERCERO.- Una vez acumuladas las reclamaciones anteriores, el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... acordó el 23 de octubre de 2007 desestimarlas, confirmando los actos impugnados. Notificada la resolución anterior el 26 de diciembre de 2007, contra la misma se formuló recurso de alzada ante este Tribunal Económico-Administrativo Central el 25 de enero de 2008, en el que se solicita su anulación, alegando para ello en síntesis: a) Improcedencia de la diligencia de embargo al no haberse notificado conforme a derecho la providencia de apremio; y b) Improcedencia de la providencia de apremio por estar pendiente de resolución la solicitud de suspensión presentada el 21 de junio de 2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Concurren en el presente recurso de alzada, los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo que son presupuestos procedimentales para la admisión a trámite de la misma, en la que la cuestión que en definitiva se plantea, es la de la adecuación o no a derecho de la providencia de apremio y de la diligencia de embargo antes citadas.

SEGUNDO: De acuerdo con lo establecido en el artículo 167.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria, contra la procedencia de la vía de apremio sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición: a) Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago; b) Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en periodo voluntario y otras causas de suspensión; c) Falta de notificación de la liquidación; d) Anulación de la liquidación ; y e) Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o de la duda apremiada. Por su parte el artículo 170.3 de la citada Ley General Tributaria señala que: 3. Contra la diligencia de embargo sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición: a) Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago. b) Falta de notificación de la providencia de apremio. c) Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en esta ley. d) Suspensión del procedimiento de recaudación.

TERCERO: Como se ha expuesto anteriormente, la entidad reclamante alega en primer lugar como motivo de oposición a la providencia de apremio, su improcedencia al haber sido dictada el 23 de junio de 2004, estando pendiente de resolución la solicitud de suspensión presentada el 21 de junio de 2004.

En relación con ello, es de señalar que en el ámbito tributario y de acuerdo con la legislación que por el tiempo es aplicable al caso, la suspensión, como causa de enervación de la ejecutividad de un acto administrativo y que es alcanzable sólo previa petición expresa, puede tener lugar con motivo de la interposición de un recurso de reposición o con ocasión de una reclamación económico-administrativa.

En el caso que se examina estamos ante un supuesto de solicitud de suspensión formulada con motivo de la interposición de un recurso de reposición. En este supuesto, el régimen previsto era el contemplado en el artículo 11 del Real Decreto 2244/1979, de 7 de septiembre, en la redacción dada por el artículo 23 del Real Decreto 448/1995, por el que se reglamenta el recurso de reposición previo al económico-administrativo y que hacía remisión al régimen de las reclamaciones económico-administrativas establecido en el capítulo VI del Título IV del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1999/1981, de 20 de agosto, con algunas peculiaridades, como la relativa a que la competencia para acordar la suspensión corresponde al órgano competente para resolver la reposición y a que la competencia para la revisión de lo decidido a ese respecto corresponde al Tribunal al que correspondería resolver la impugnación del acto cuya suspensión se solicita. Pocos meses después la Ley 25/1995, de 20 de julio, modificó el Real Decreto Legislativo 2795/1980 e introdujo, para la vía económico-administrativa la posibilidad de suspensión con otras garantías, o aun sin garantías, en caso de perjuicios de difícil o imposible reparación, lo cual se recogió seguidamente en el Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas, que sustituyó al Real Decreto 1999/1981, al que se remitía el Real Decreto 2244/1979.

Atendido ese régimen, la posibilidad que a la aquí recurrente se le ofrecía para obtener la suspensión de la ejecución de la liquidación era la de presentar la solicitud de suspensión garantizando el importe de la deuda tributaria (mediante aval o deposito en la Caja General de Depósitos), pues la suspensión preventiva y sin garantía sólo se encontraba prevista para la impugnación de las sanciones. Pero no lo hizo así la recurrente, y por esta razón no podía entenderse suspendida con carácter preventivo, como pretende, la ejecutoriedad de la liquidación, por lo que al no efectuarse en plazo el pago de la deuda tributaria se expidió la correspondiente providencia de apremio, la cual debe considerarse ajustada a derecho.

CUARTO: Alega por otra parte la entidad reclamante la improcedencia de la diligencia de embargo al no haberse notificado conforme a derecho la providencia de apremio. En relación con la cuestión planteada debe señalarse que, sin entrar a examinar la validez o no de la notificación por anuncios que tuvo lugar el 2 de febrero de 2005, la presentación del recurso de reposición implico la notificación de la misma de conformidad con el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que debe ser rechazada la misma.

Por lo expuesto,

ESTE TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, como resolución del presente recurso de alzada, ACUERDA: Desestimarlo, confirmando los actos impugnados.

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