Cuestión Vinculante nº V1799-08 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 9 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2008
EmisorSubdirección General de IRPF
Normativa aplicadaRIRPF RD 439/2007, Art. 33
  1. Cuestión planteada.

    Sin entrar a valorar la matriculación correcta en el Impuesto sobre Actividades Económicas de las actividades económicas desarrolladas por el consultante, la revocación de la renuncia al método de estimación objetiva se podrá presentar, según dispone el artículo 33.3 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el RD 439/2007, de 30 de marzo, una vez que hayan transcurrido tres años desde el momento en que se presentó la renuncia a dicho método.

    En el caso planteado, como esta renuncia se presentó en 2003 no existe ningún impedimento para que el consultante presenté la revocación de la renuncia al método para el período impositivo 2008.

    Esta revocación debería presentarse en el mes de diciembre de 2007 a través del modelo de declaración censal.

  2. Cuestión planteada.

    La normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no establece ninguna incompatibilidad para el método de estimación objetiva entre las personas físicas, socios de una sociedad civil, y esta sociedad civil.

    Por tanto, es posible que una persona física que determina el rendimiento neto de su actividad por estimación directa simplificada, sea socio de una sociedad civil que determina su rendimiento neto por el método de estimación objetiva.

  3. Cuestión planteada.

    Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para su aplicación por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifican en el grupo 722 de la sección primera la actividad de "Transporte de mercancías por carretera".

    Esta rúbrica dispone de dos notas adjuntas en virtud de las cuales se establece lo siguiente: en la primera de ellas, que la clasificación en el mismo comprende el transporte (regular o no, urbano o interurbano) de mercancías en camiones o vehículos similares, así como los servicios de mudanzas; y, en la segunda, que el pago de la cuota provincial faculta para ejercer la actividad en todas las provincias limítrofes a aquélla en la que el vehículo esté dado de alta. Lo anterior no será de aplicación...

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