2.13. Cooperación del individuo con la justicia

AutorIgnacio Alli Turrillas
Páginas248-248

Page 248

El 20 de diciembre de 1996 el Consejo adoptó la "Resolución 97/C 10/01 del Consejo, de 20 de diciembre de 1996, relativa a las personas que colaboran con el proceso judicial en la lucha contra la delincuencia internacional organizada"593

invitando a los Estados miembros a que adoptasen "medidas adecuadas para fomentar la cooperación con el proceso judicial de las personas que participen o hayan participado en asociaciones para delinquir o en delitos tipificados como delincuencia organizada". La razón principal es la de facilitar los testimonios de dichas personas, aportándolos como prueba en los procesos contra organizaciones delictivas organizadas. La Resolución se encarga de determinar, a sus efectos, qué se entiende por cooperar con el proceso judicial:

1) facilitar información útil a las autoridades competentes para fines de investigación y obtención de pruebas acerca de:

- la composición, estructura o actividades de las organizaciones delictivas, - sus vinculaciones, incluidas las internacionales, con otros grupos delictivos, - delitos cometidos o que pudiesen cometer estas organizaciones o grupos;

2) brindar a las autoridades competentes una ayuda eficaz y práctica que contribuya a privar a las organizaciones delictivas de recursos ilícitos o del producto de un delito.

Además insta a que se concedan beneficios específicos a quienes se desvinculen de esas actividades, intenten...

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