2.11. Jefes de Policía Europeos

AutorIgnacio Alli Turrillas
Páginas245-246

Page 245

El Grupo de Trabajo de los Jefes de Policía Europeos, hoy conocido como "EPCTF - European Police Chiefs Task Force", es una estructura que nació bajo el auspicio del Consejo de Tampere, celebrado los días 15 y 16 de octubre de 1999. En las Conclusiones de la Presidencia, en el apartado "C. Lucha contra la delincuencia a escala de la Unión. IX. Incremento de la cooperación contra la delincuencia", se hacía la siguiente petición:

"44. El Consejo Europeo pide que se establezca una Unidad operativa europea de jefes de policía con objeto de intercambiar, en cooperación con EUROPOL, experiencia, mejores prácticas e información sobre las actuales tendencias de la delincuencia transfronteriza, así como de contribuir a la planificación de acciones operativas."

Este Grupo de Trabajo nacía "tras detectarse una laguna entre el suministro de información confidencial sobre delincuencia organizada grave (a través de EUROPOL) y su plasmación en actividades operativas"586. Estaba formada por jefes y oficiales superiores de las fuerzas y cuerpos de seguridad de los Estados Miembros, con capacidad para coordinar operaciones. El Grupo de Trabajo no tendría capacidad propia de coordinar operaciones y su principal misión sería la de concentrarse "en todo momento en cuatro o cinco problemas altamente prioritarios en materia de delincuencia organizada". Sus siglas iniciales fueron PCTF. Nació sin una base jurídica formal, bajo la idea de tener una categoría propia dentro del Consejo, para que todos los grupos restantes tuviesen clara su estructura, y para tener una base jurídica adecuada a la protección de datos. Se recomendaba por tanto que fuese creado mediante una Decisión del Consejo. La realidad fue que nunca tuvo dicho estatuto, con la situación de indeterminación jurídica consiguiente, y la falta de transparencia democrática que ello supuso587. En palabras de BUNYAN:

Page 246

"El hecho de que la PCTF se reúne en las oficinas de EUROPOL no le otorga ninguna base constitucional o legal. Tampoco lo hace el acuerdo del Consejo de que las Presidencias del Consejo puedan convocar reuniones de los Jefes de Policía en cualquier "marco que consideren apropiado" a la espera de la aprobación de la Constitución de la UE (que pudiera no ocurrir nunca).

Es conveniente para el Consejo funcione de un modo en el que a través de la participación activa de la Secretaría General (JAI) puede influir tanto en las operaciones como en la estrategia - pero es un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR