2.1. Ámbito competencial

AutorIgnacio Alli Turrillas
Páginas127-128

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En los asuntos de justicia e interior, el nuevo Tratado de la Unión Europea270

enunciaba en el preámbulo la declaración de intenciones de los firmantes:

"REITERANDO su objetivo de facilitar la libre circulación de personas, garantizando el mismo tiempo la seguridad y la defensa de sus pueblos, mediante la inclusión de disposiciones sobre justicia y asuntos de interior en el presente Tratado (...)".

Y proclamaba, entre sus objetivos (Artículo B), la intención de "desarrollar una cooperación estrecha en el ámbito de la justicia y de los asuntos de interior".

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El Tratado de la Unión Europea incorporó el "Título VI. Disposiciones relativas a la cooperación en los ámbitos de Justicia y de los Asuntos de Interior". Dicho Título estaba compuesto por los artículos K.1 a K.14, en donde se regulaba la cooperación en el plano de la intergubernamentalidad entre los distintos Estados miembros en los asuntos de justicia e interior. Se constituyó así el que fue denominado Tercer Pilar de la Unión Europea.

Recogía en su artículo K.1 todas las materias en las que se había estado trabajando anteriormente fuera del ámbito de las Comunidades Europeas por medio de la cooperación. Particularmente, en lo que afecta a la delincuencia organizada:

"Para la realización de los fines de la Unión, en particular de la libre circulación de personas, y sin perjuicio de las competencias de la Comunidad Europea, los Estados miembros consideran de interés común los ámbitos siguientes:

(...) 7) La cooperación judicial en materia penal;

(...) 9) La cooperación policial para la prevención y la lucha contra el terrorismo, el tráfico ilícito de drogas y otras formas graves de delincuencia internacional, incluidos, si es necesario, determinados aspectos de la cooperación aduanera en conexión con la organización, a escala de la Unión, de un sistema de intercambios de información dentro de una Oficina Europea de Policía (Europol)."271

[270] Diario Oficial n° C 191 de 29 de julio de 1992.

[271] Para una opinión más detallada de la intención del legislador respecto a este ámbito competencial, vid.: MANGAS MARTIN, Araceli y LIÑÁN NOGUERAS, Diego J.: Instituciones y derecho de la Unión Europea, Tecnos, Madrid, 2010...

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