Consulta no vinculante nº 1879-01 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 22 de Octubre de 2001

Fecha22 Octubre 2001

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5, apartado uno, letra a) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), a los efectos de dicha Ley, se reputarán empresarios o profesionales a las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado dos de dicho precepto.

El artículo 5, apartado dos de la Ley 37/1992 dispone que son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

En particular, tienen esta consideración las actividades extractivas, de fabricación, comercio y prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras y el ejercicio de profesiones liberales y artísticas.

A efectos de este Impuesto, las actividades empresariales o profesionales se considerarán iniciadas desde el momento en que se realice la adquisición de bienes o servicios con la intención, confirmada por elementos objetivos, de destinarlos al desarrollo de tales actividades, incluso en los casos a que se refieren las letras b), c) y d) del apartado anterior. Quienes realicen tales adquisiciones tendrán desde dicho momento la condición de empresarios o profesionales a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Según se manifiesta en el escrito de consulta, el consultante, que se encuentre dado de alta en el epígrafe 833.1 del Impuesto sobre Actividades Económicas (promoción de terrenos) tiene suspendido el ejercicio de su actividad, puesto que todavía no le han sido entregadas las parcelas urbanizadas derivadas de una operación de permuta de un terreno rústico efectuada en el año 1999.

A efectos del Impuesto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR