Resolución de 7 de Marzo de 1997 (SA: capital autorizado; informe previo) BOE 31 de marzo de 1997

AutorTomás Giménez Duart

COMENTARIO

El supuesto es interesante y la resoluciÛn muy clara. El recurrente alegaba que difÌcilmente puede haber un informe justificando ´la modificaciÛn estatutariaª si resulta que en el caso de capital autorizado no hay, de momento, modificaciÛn alguna ni ´propuesta de modificaciÛnª (depender· de que los administradores hagan o no uso de la autorizaciÛn).

La D.G. entiende, en cambio, que ´el acuerdo de aumentar el capital, al igual que el de delegar en los administradores la facultad de acordarlo, implica por sÌ mismo un acuerdo de modificar los estatutos socialesª (siquiera sea sÛlo en la cifra del capital). AÒade que no es argumento el que, si no se hace uso de la delegaciÛn, la modificaciÛn no tendr· lugar, porque exactamente lo mismo sucede cuando la Junta acuerda directamente un aumento, ya que tampoco sabe -salvo, lÛgicamente, Junta universal con suscripciÛn simult·nea- en quÈ cifra quedar· definitivamente suscrito, e incluso si habr· o no efectiva suscripciÛn y aumento. Por ello, dice, ´es sobre la propuesta de delegar, su conveniencia, oportunidad, lÌmites, plazo, etc.ª sobre lo que habr· de versar el informe exigido por el art. 144.1.a) LSA.

La soluciÛn del C.D. es totalmente razonable porque de otra manera resultarÌa que, si la Junta acordara directamente el aumento de capital, habrÌa que cumplir con todas las cautelas del art. 144 LSA y formalidades del art. 158 RRM[1]. Y no, en cambio, si en vez de decidir directamente el aumento, acordara delegar Èste en los administradores (en base al art. 153. b. LSA). El argumento de que en este caso ´no hay modificaciÛn estatutariaª es puramente formalista y es lÛgico que decaiga ante una interpretaciÛn finalista de la norma.

Por cierto, antes de la LSA de 1989, el ´capital autorizadoª solÌa incorporarse a los estatutos, bien en un p·rrafo aÒadido al artÌculo del capital, bien en un artÌculo adicional, o incluso en una norma estatutaria que se titulaba ´disposiciÛn transitoriaª. Si hoy fuera asÌ, el caso de la resoluciÛn no ofrecerÌa la menor duda, puesto que el hecho de delegar la decisiÛn del aumento en los administradores implicarÌa ´per seª una modificaciÛn estatutaria.

Pero hoy, la LSA ya no habla de ´capital autorizadoª (aunque sÌ el art. 167 RRM) sino de ´delegaciÛn de la facultad de acordar el aumentoª y, por otra parte, el art. 165 RRM no permite la inscripciÛn de los acuerdos de...

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