Resolución de 16 de julio de 1996 (BOE 18 de septiembre de 1996) (hipoteca: intereses; anatocismo; especialidad)

AutorTomás Giménez Duart
Páginas233-282

NOTA

Dado el extremo casuismo del supuesto y dado que la mayoría de las materias ya han sido objeto de doctrina en resoluciones precedentes, sólo cabe destacar lo que se ha resumido como puntos 1. y 2, de los que se deducen tres claras conclusiones:

  1. Los bancos cada día están más desbocados (utilizo, a propósito, un verbo que cada uno pueda interpretar como peor quiera) en sus clausulados ¿A quién corresponderá hacer algo?

  2. No obstante la galopante (seguimos con los équidos) ininteligibilidad de los contratos bancarios, hay que interpretarlos de la manera más favorable para que produzcan los efectos que razonablemente se deducen del clausulado.

  3. Lo que nunca podrá hacer la inscripción es dar el salto (última...

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