Resolución de 22 de abril de 1996 (BOE 27 de mayo de 1996) (Hipoteca unilateral: cancelación)
Autor | Tomás Gimenez Duart |
COMENTARIO
-I-
Comencemos por el final ya que, aunque la D.G. hable de "opinión común en la doctrina de los autores y de este Centro Directivo", las afirmaciones contenidas en el fundamento 5 son más que discutibles.
Por lo pronto, la doctrina de este último considerando es mucho menos unánime de lo que el CD dice, ya que ¿por qué el apoderado con facultades para cobrar y dar carta de pago -acto de administración y gestión de lo más cotidiano- no ha de poder consentir la cancelación de la garantía? Sólo la sacralización del llamado consentimiento formal lo impide. Lo que, curiosamente, es contradictorio con la imparable tendencia registral a "causalizar" el consentimiento, puesto que si el apoderado tiene facultades para la causa ¿cómo no las va a tener para el efecto}
Pero, independientemente de lo discutible de tan radical afirmación del C.D., lo que está claro es que no tiene nada que ver con el caso aquí discutido en el cual el apoderado no otorgaba (como acreedor) una cancelación, sino que la solicitaba como deudor, lo que es algo muy diferente.
En este caso el deudor solicitaba, mediante apoderado con facultades de administración y gestión, la cancelación de la carga "mal aceptada", según él. Es decir, no estaba "otorgando el consentimiento cancelatorio" sino solicitando la cancelación que gravaba su propia finca, lo que parece un acto de administración más que evidente. El caso, en lo sustancial, es semejante al de solicitud de cancelación por caducidad o por justificarse el pago mediante exhibición de las cambiales que lo instrumentaron.
-II-
En cuanto a la primera parte de la resolución, debo comenzar con una confesión: si yo fuera registrador el 99 % de las escrituras "bancadas" de hipoteca unilateral que yo mismo he autorizado no las inscribiría. Pero como en la práctica se inscriben "mis" (y de todos los demás) hipotecas unilaterales y mis convicciones éticas no llegan al extremo de anteponer mis principios hipotecarios a la supervivencia de mi despacho, pues autorizo, previo hacer una sarta de inútiles advertencias que nadie entiende, y punto.
En Barcelona se puso de moda, hará ya unos quince años, o sea coincidiendo con aquella época en que los notarios dejamos de redactar las hipotecas porque "este modelo ya nos lo inscriben", un tipo de hipoteca unilateral -que siguen a pie juntillas todas las entidades- y que acaba diciendo más o menos: "Me requieren a mi el notario para que notifique esta hipoteca a los acreedores para...
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