STSJ Castilla y León , 19 de Junio de 2000

PonenteVALENTIN JESUS VARONA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2000:3361
Número de Recurso722/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a diecinueve de junio de dos mil. En el recurso contencioso administrativo numero 722/98 interpuesto por Doña Inmaculada representada y defendida por la Letrada Doña Isabel Mª Diez-Pardo Hernández contra las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos de 19 de diciembre de 1997, por las que se inadmiten a tramite las solicitudes de suspensión tramitadas en piezas separadas 370/90 a 375/97 ambas inclusive y correspondientes a las reclamaciones económico administrativas interpuestas con los nº 09/2471/97 a 09/2476/97 ambas inclusive interpuestas contra acuerdos de la Dependencia de Inspección Tributaria de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Burgos por los que se desestimaban los recurso de reposición interpuestos contra las liquidaciones derivadas de las actas de inspección AO2 nº 61326058 por IRPF 1993; AO2 nº 61325181 por IRPF 1990 ; AO2 nº 61324856 por IVA 1990-91-92-92 y 94; AO2 nº 61326292 por IRPF 1994; AO2 nº 61325425 por IRPF 1991 y AO2 nº

61325662 por IRPF 1992 respectivamente y se denegaban las solicitudes de suspensión formuladas en vía de recurso de reposición. Habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 25 de abril de 1998.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 18 de junio de 1998 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando el recurso se declaren contrarias a derecho las resoluciones recurridas declarandose el derecho de la recurrente a la suspensión interesada, con expresa imposición de las costas procesales causadas.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 21 de julio de 1998 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose el día 3 de marzo del 2000 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso, salvo el plazo para dictar sentencia por haberse traspapelado el expediente en poder del ponente.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Son objeto del presente recurso jurisdiccional las resoluciones del Tribunal Económico Administrativa Regional de Castilla y León, Sala de Burgos de 19 de diciembre de 1997, por las que se inadmiten a tramite las solicitudes de suspensión tramitadas en piezas separadas 370/90 a 375/97 ambas inclusive y correspondientes a las reclamaciones económico administrativas interpuestas con los nº

09/2471/97 a 09/2476/97 ambas inclusive interpuestas contra acuerdos de la Dependencia de Inspección Tributaria de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Burgos por los que se desestimaban los recurso de reposición interpuestos contra las liquidaciones derivadas de las actas de inspección AO2 nº 61326058 por IRPF 1993; AO2 nº 61325181 por IRPF 1990 ; AO2 nº 61324856 por IVA 1990-91-92-92 y 94; AO2 nº 61326292 por IRPF 1994; AO2 nº 61325425 por IRPF 1991 y AO2 nº

61325662 por IRPF 1992 respectivamente y se denegaban las solicitudes de suspensión formuladas en vía de recurso de reposición.

Alega la recurrente que si que se habían interpuesto las reclamaciones económico administrativas contra las liquidaciones cuya suspensión se solicita. Que se ofreció la constitución de garantías reales. Que la ejecución causa grave perjuicio a la recurrente. que son inexigibles las sanciones hasta que sean firmes en vía económico administrativa.

Alegaciones que son rebatidas por el Abogado del...

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