Convenio colectivo - Prames SA, Aragón

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2019
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2021
Publicado enBoletín Oficial de Aragón nº 241 de 14/12/2018

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa PRAMES, S.A. (código de convenio 72000192012003), suscrito el día 5 de noviembre de 2018 entre la representación empresarial y las centrales sindicales CCOO de Construcción y Servicios y UGT-FICA, en representación de los trabajadores, recibido en esta Dirección General de Trabajo el día 9 de noviembre de 2018, requerida subsanación con fecha 21 de noviembre de 2018, aportada acta de la comisión negociadora de 23 de noviembre de 2018, subsanando el texto del convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 90.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 2 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, en relación con el artículo 5.2 del Decreto 171/2010, de 21 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el depósito y registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Comunidad Autónoma de Aragón, acuerdo:

Primero.- Ordenar la inscripción y depósito del convenio colectivo de la empresa PRAMES S.A. en el Registro de Convenios Colectivos de esta Dirección General de Trabajo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 27 de noviembre de 2018.

La Directora General de Trabajo,

MARÍA SOLEDAD DE LA PUENTE SÁNCHEZ

Conveno colectivo de PRAMES S.A.

PREÁMBULO

Los componentes de la Comisión Negociadora del convenio colectivo que se suscribe, formada por parte empresarial por representantes de la Empresa PRAMES SA, y por parte de los trabajadores por las centrales sindicales CCOO de Construcción y Servicios y UGT- FICA, se reconocen mutuamente representatividad y legitimación suficiente y acuerdan suscribir y aprobar el texto articulado del convenio colectivo de la empresa PRAMES S.A. en todos los centros de trabajo de las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza.

CAPÍTULO I Disposiciones Generales
  1. Ámbito territorial. El convenio será aplicable en todos los centros de Trabajo de las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza existentes en la actualidad y que puedan crearse en el futuro de la empresa PRAMES, S.A. que, a partir de ahora, se denominará "la empresa".

  2. Ámbito funcional. Las disposiciones de este convenio colectivo regularán las relaciones laborales en los centros de trabajo de la empresa, que según los estatutos está dedicada a: Diseño, proyecto, construcción, rehabilitación y desarrollo de edificaciones y obra civil en general, como refugios, albergues, rocódromos y equipamientos deportivos. Así como, la restauración de bienes muebles e inmuebles del patrimonio (histórico, artístico, arqueológico y etnológico).

    La recuperación y acondicionamiento de senderos, caminos, rutas tradicionales y realización e instalación de todo tipo de señalización vertical y horizontal relacionada con la naturaleza, el deporte y el turismo en general la restauración paisajística y mejora y recuperación de áreas degradadas.

    Actividades de edición, distribución y venta de libros, revistas, material fonográfico y otros soportes VHF, CD, DVD, cartografía, topoguías y cualesquiera otras publicaciones o material audiovisual, así como tareas de agencia de diseño y, publicidad, y venta de material y servicios relacionados con la edición.

    El diseño, proyección y ejecución de equipamientos museísticos, expositivos e interpretativos.

    La realización y aplicación de estudios sociales, económicos, ambientales y geológicos, consultorías, proyectos, asistencias técnicas, actividades de sensibilización y educación ambiental, gestión y calidad ambiental, programas y servicios de y para la formación y la educación en general, programas de salud y prevención de accidentes, otros servicios y actividades relacionados con deporte, gestión de recursos naturales, turismo, desarrollo rural, juventud y medio ambiente y la realización de campañas de promoción, divulgación y sensibilización en estos ámbitos.

    Trabajos de gestión y desarrollo de actividad hostelera: recepción, mantenimiento, limpieza, alojamiento y servicios de cafetería y restauración.

    La elaboración y suministro de contenidos para su uso en el ámbito audiovisual: radio, televisión, Internet y medios informáticos.

    La participación en producción y realización de programas para su difusión, emisión y comercialización en radio, televisión, Internet y medios informáticos.

    Gestión indirecta de servicios de televisión digital.

  3. Ámbito personal. El convenio colectivo se aplicará a los trabajadores por cuenta ajena que presten sus servicios en la empresa. No será aplicable al personal excluido de la relación laboral, ni al que esté sujeto a la relación laboral de carácter especial en virtud de lo establecido en las disposiciones legales de carácter general.

  4. Ámbito temporal. El convenio colectivo entrará en vigor el 1 de enero de 2019. Los efectos económicos entrarán en vigor, cualquiera que sea su fecha de publicación, el 1 de enero de 2018. Su duración será de tres años.

  5. Denuncia y prórroga. Cualquiera de las dos partes firmantes del presente convenio podrá solicitar por escrito a la otra la revisión del mismo con un plazo mínimo de tres meses de antelación al vencimiento del plazo inicial de vigencia antes señalado o de cualquiera de sus prórrogas.

    Si no mediara la denuncia expresa, el convenio se prorrogará en sus propios términos de año en año, sin modificación alguna, por la tácita reconducción, y en el caso de ser denunciado por cualquiera de las partes firmantes, en tanto en cuanto no se pacte el nuevo convenio, se mantendrá la vigencia de las cláusulas normativas.

  6. Efectos. El presente convenio obliga como ley, entre partes, a sus firmantes y a las personas físicas o jurídicas en cuyo nombre se celebra el contrato, prevaleciendo frente a cualquier otra norma que no sea de derecho necesario absoluto. La misma fuerza de obligar tendrán los anexos.

    Las condiciones pactadas forman un todo orgánico o indivisible, por lo que no podrá pretenderse la aplicación de una o varias de sus normas, con olvido del resto, sino que a todos los efectos habrá de ser aplicado y observado en su integridad.

    Las retribuciones establecidas podrán ser objeto de compensación o absorción con todas las existentes en el momento de entrada en vigor del convenio, cualquiera que sea la naturaleza y origen de las mismas, salvo indemnizaciones, suplidos y prestaciones de la Seguridad Social en régimen de pago adelantado.

    Sólo podrán modificarse las condiciones pactadas en este convenio cuando las nuevas, establecidas por disposiciones de carácter general o convencional de obligada aplicación, superen a las aquí acordadas en conjunto y en cómputo anual. En caso contrario subsistirá el convenio en sus propios términos y sin modificación alguna de sus conceptos, módulos y retribuciones.

  7. Concurrencia de convenios. El presente convenio obliga por todo el tiempo de su duración, con exclusión de cualquier otro, a la totalidad de la empresa y trabajadores, dentro de los ámbitos señalados.

    Principios de complementariedad y subsidiariedad: para lo no dispuesto en el presente convenio se tomará como referencia el convenio General de la Construcción.

  8. Comisión paritaria. Las funciones de la Comisión son las establecidas en el ET y las que a continuación se detallan:

  9. Interpretación de la aplicación de la totalidad de las cláusulas de este convenio.

  10. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

  11. Estudio y valoración de nuevas disposiciones legales de promulgación posterior a la entrada en vigor del presente convenio que puedan afectar a su contenido.

  12. Ambas partes convienen que cualquier duda o divergencia que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación de este convenio sea sometida previamente a informe de la Comisión, antes de entablar reclamación contenciosa o administrativa.

  13. En la Comisión Paritaria, se coordinarán los problemas que se plateen en los diferentes centros de trabajo que no fueran solucionados por los Comités de Empresa/Delegados de Personal, para su estudio y posible solución. Dichas peticiones se cursarán a través de los comités de Empresa/Delegados de Personal.

  14. Podrá utilizar los servicios ocasionales o permanentes de asesores en cuantas materias sean de su competencia. Dichos asesores serán libremente designados por cada una de las partes.

  15. Podrá convocar las reuniones de la Comisión Paritaria cualquiera de las partes que la integran, a través de sus secretarios. Estas tendrán lugar en Zaragoza, a no ser que, como consecuencia de los temas a tratar, que deberán comunicarse en la convocatoria, sea aconsejable, por operatividad, celebrarlas en otro centro de trabajo.

  16. Los desplazamientos de los representantes de los trabajadores para acudir a las reuniones de la Comisión, tendrán el carácter de necesidad laboral.

  17. En tanto se constituye, funcionará como tal la Comisión Negociadora del presente convenio.

  18. La empresa comunicará al secretario de la parte social de la Comisión paritaria, las contrataciones que se formalicen en los distintos centros de trabajo.

  19. La Comisión paritaria, se reunirá obligatoriamente una vez al año, como mínimo.

    Dicha comisión estará compuesta por dos miembros del comité de empresa y por dos representantes empresariales.

    Los acuerdos requerirán el voto favorable de la mayoría de los componentes de cada una de las representaciones en la Comisión Paritaria.

    Se reunirá la Comisión Paritaria a instancia de cualquiera de las partes, poniéndose ambas de acuerdo sobre el lugar, día y hora en que deba celebrarse la reunión, que deberá efectuarse en un plazo de...

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