Cuestión Vinculante nº V1156-07 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Tributos sobre las Operaciones Financieras, 4 de Junio de 2007

Fecha04 Junio 2007

Plan de pensiones:

A partir del 1 de enero de 2007, de acuerdo con los artículos 16 y 17 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre), las prestaciones de planes de pensiones tributan como rendimientos del trabajo, integrándose en su totalidad en la base imponible general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sin que les resulte de aplicación ningún porcentaje de reducción aunque se perciban en forma de capital.

No obstante, la disposición transitoria duodécima de la citada Ley regula un régimen transitorio aplicable a planes de pensiones en los siguientes términos:

1. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas con anterioridad al 1 de enero de 2007, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción prevista en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente a 31 de diciembre de 2006.

(…).

El artículo 17.2.b) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE de 7 de marzo) regulaba una reducción de la siguiente forma:

El 40 por ciento de reducción en el caso de las prestaciones … que se perciba en forma de capital, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación.

Por tanto, dado que la contingencia de jubilación ocurrió en el año 2003 y la prestación del plan de pensiones se va a percibir a partir de 1 de enero de 2007, el contribuyente podrá aplicar la reducción del 40 por ciento, siempre que se perciba en forma de capital.

Seguro de vida:

El artículo 25.3.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas califica como rendimientos del capital mobiliario los siguientes:

a) Rendimientos dinerarios o en especie procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguros de vida o invalidez, excepto cuando, con arreglo a lo previsto en el artículo 17.2.a) de esta Ley, deban tributar como rendimientos del trabajo.

En particular, se aplicarán a estos rendimientos de capital mobiliario las siguientes reglas:

1º) Cuando se perciba un capital diferido, el rendimiento del capital mobiliario vendrá determinado por la diferencia entre el capital percibido y el importe de las primas satisfechas.

(…).

Los rendimientos del capital mobiliario determinados según lo expuesto...

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