STSJ Castilla y León , 22 de Junio de 2000

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJCL:2000:3434
Número de Recurso1250/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Directiva 77/388/CEE y carácter confiscatorio. Es un tributo y no una Tasa. Fija de 375.000 Pts. SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a veintidós de junio de dos mil. En el recurso contencioso administrativo numero 1250/98 interpuesto por OPERIBERICA S.A. representada por el Procurador Don Eusebio Gutiérrez Gómez y defendido por el Letrado Sr. Parra Cebeira contra resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos de 22 de mayo de 1998, desestimando la reclamación económico administrativa Nº 5/307/1996 interpuesta por la recurrente contra la resolución en la que se confirman las cuotas anuales correspondientes a las declaraciones- liquidaciones por el concepto de Tasa Fiscal sobre el Juego e ingresos del 1º Trimestre de 1996 practicadas por la reclamante, elevándose a definitivas y significando que la falta de pago en todo o en parte de alguno de dichos pagos a su vencimiento motivará su exacción por vía ejecutiva de apremio; habiendo comparecido como parte demandada la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Don Mariano Nieto Echevarría.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 21-7-98.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 31-12-98 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "revocando la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León en la reclamación económico administrativa nº

5/307/96, se acuerde:

  1. - Declarar nulo por inconstitucional el Decreto Ley 16/1977, de 21 de febrero al amparo de la Disposición derogatoria de la Constitución, y rectificar las autoliquidaciones presentadas declarando indebido el ingreso total incluido en las mismas, por importe de 570.210 ptas, ordenando la devolución del citado importe, más el interés legal aplicado a las cantidades indebidamente ingresadas por el tiempo transcurrido desde la fecha de su ingreso en el Tesoro hasta la propuesta de pago.

  2. - Declarar la nulidad e inaplicabilidad de la Tasa Fiscal sobre el juego por ser incompatible con el contenido del articulo 33 de la Sexta Directiva del Consejo de Europa 77/388/CEE de 17 de mayo de 1997, sobre armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios, sistema común del Impuesto sobre el valor añadido y rectificar las autoliquidaciones presentadas declarando indebido el ingreso total incluido en las mismas, por importe de 570.210 ptas, ordenando la devolución del citado importe, más el interés legal aplicado a las cantidades indebidamente ingresadas por el tiempo transcurrido desde la fecha de su ingreso en el Tesoro hasta la propuesta de pago.

  3. - Rectificar las autoliquidaciones presentadas, declarando indebido el ingreso parcial incluido en las mismas, por importe de 101.460 ptas, ordenando la devolución del citado importe más el interés legal aplicado a las cantidades indebidamente ingresadas por el tiempo transcurrido desde la fecha de su ingreso en el Tesoro, hasta la propuesta de pago."

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 19-1-2000 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose el día 21 de junio de 2000 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos de 22 de mayo de 1998, desestimando la reclamación económico administrativa Nº

5/307/1996, interpuesta por la recurrente, contra la resolución en la que se confirman las cuotas anuales correspondientes a las declaraciones-liquidaciones por el concepto de Tasa Fiscal sobre el Juego e ingresos del 1º Trimestre de 1996 practicadas por la reclamante, elevándose a definitivas y significando que la falta de pago en todo o en parte de alguno de dichos pagos a su vencimiento motivará su exacción por vía ejecutiva de apremio.

Invoca la recurrente en apoyo de sus pretensiones anulatorias, varios motivos o causas de impugnación, que a modo de síntesis, podemos concretar en:

  1. Que es inaplicable la legislación de la Tasa Fiscal sobre el Juego, inclusive el R.D. Ley 16/1.977, de 25 de febrero, del que solicita se declare su nulidad por considerar que vulnera el art. 31.1 de la Constitución Española, aduciendo que partiendo de la recaudación media por las máquinas recreativas en 1.996, que cifra en 1.375.000 pesetas, al ascender la cuota de la tasa fiscal de juego a 456.168 ptas, la misma supone un 33.2% de la recaudación, lo que a su juicio, supone una confiscatoriedad.

  2. Que la legislación de la Tasa Fiscal sobre el Juego es incompatible con el art. 33 de la Sexta Directiva 77/388/C.E.E. de 17 de mayo de 1.977 en materia de I.V.A., y por ello interesa la anulación de la resolución del T.E.A.R. así como las autoliquidaciones impugnadas, solicitando la devolución de la totalidad de las cantidades ingresadas.

  3. Con carácter subsidiario, aún cuando no lo interese de forma expresa en el suplico, plantea que al no tratarse de auténticas tasas no resultan de aplicación las actualizaciones previstas en las sucesivas Leyes de Presupuestos, lo que a la postre supone, aún cuando no se diga, que se interesa se declare que la Tasa Fiscal sobre el Juego que grava las maquinas recreativas Tipo B es la que corresponde a la cantidad de 375.000 pesetas anuales, en vez de la que resulta de aplicar las actualizaciones que las Leyes de Presupuestos establecen, así como la devolución de las cantidades que correspondan.

SEGUNDO

Vaya por delante que la cuestión suscitada con carácter subsidiario ha sido resuelta por esta Sala en sentido estimatorio y, en esencia, de conformidad con los argumentos dados por el actor.

Por el contrario resulta novedoso, aún cuando sí ha sido tratado por otros Tribunales Superiores de Justicia, el planteamiento de la petición de devolución de la totalidad de lo ingresado, por considerar nulo por inconstitucional el Decreto Ley 16/1.977 y por entender que de conformidad con la Sexta Directiva 77/388/C.E.E., relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados Miembros sobre volumen de negocios, no pueden existir impuestos que graven el volumen total de negocios, dentro de los cuales, a juicio del recurrente, puede encuadrarse la Tasa Fiscal sobre el Juego.

TERCERO

Esta Sala considera que la solución que procede para el supuesto planteado ha de ser la misma que la dada en otros recursos en los que se suscitaba la cuestión relativa a la cuota a satisfacer por el concepto de Tasa Fiscal sobre el Juego, y ello en aras de los principios de unidad de doctrina y de igualdad, manifestación, a su vez, del de seguridad jurídica.

En el sentido que se acaba de apuntar no se consideran atendibles los argumentos dados para la estimación de la petición interesada con carácter principal de devolución de la totalidad de lo ingresado.

En primer lugar, no procede atender la petición de declaración de nulidad del R.D.L....

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