Comentarios a la reforma de lo contencioso-administrativo (Ley de 17 de marzo de 1973, de L. Mosquera Sánchez y A. Carretero Pérez.

AutorJosé María Chico Ortiz
Páginas456-458

    MOSQUERA SÁNCHEZ, L., Y CARRETERO PÉREZ, A.: Comentarios a la reforma de lo contencioso-administrativo (Ley de 17 de marzo de 1973). Ediciones Civitas en «Revista de Occidente». Madrid, 1974.

La Editorial CIVITAS, en su etapa inicial de rodaje, lanza, como primera publicación de su colección destinada a «Monografías», este estudio, que va a ser objeto de nuestro breve comentario. A la naciente Editorial nuestro cordial saludo y el deseo de que con sus publicaciones aporte el material necesario para la constante v renovada formación del jurista. A diferencia de la mayor parte de las colecciones-y de ello excluyo a la de RTV, Page 457 con su primer título de La tía Tula-, que suelen comenzar con platos más o menos asequibles a grandes grupos, para luego ir dosificando las monografías más profundas y densas, según las circunstancias lo ordenen, entiendo que aquí ha sucedido al revés, salvo sorpresas reservadas por el cuadro directivo de la Editorial, y de «golpe y porrazo» han abierto marcha con ese tema de lo contencioso-administrativo, patrimonio de muy pocos y aspiración de muchos.

No he superado todavía-como diría Laín Entralgo-el noviciado del tú en materia administrativa, y por ello me entran temblores cuando a esa palabra se le antepone la de contencioso. Con auténtica curiosidad y mucho respeto me he adentrado en las apretadas páginas de la publicación, y debo confesar que he transitado por ellas con cierta desenvoltura y hasta -a veces-con cierto dominio de situación. No quiero atribuirme por ello ningún mérito, pues entiendo que todos deben ser para los dos autores, Mosquera y Carretero, que con su claridad, su sistemática y su dominio de la materia me han sabido enseñar sin complejos. Y es que, como dice García de Enterría en el prólogo de la obra, Carretero pertenece a la primera promoción de Magistrados especialistas de lo contencioso-administrativo, que dominaba con seguridad y finura, no fácilmente superables, las técnicas del Derecho administrativo y del Derecho fiscal, y Mosquera ha sabido demostrar su formación como administrativista en una de las ejemplares Salas de lo Contencioso-Administrativo de nuestras Audiencias Territoriales, siendo hoy día su vocación decidida.

Estoy también con el prologuista en que la jurisdicción contencioso-administrativa es una novedad en nuestra patria y probablemente la más importante de los últimos lustros en el orden del Derecho vivido. Recuerdo con auténtico horror aquella versión...

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