LEY 2/2001, de 3 de mayo, de regulación de las consultas populares locales en Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorPRESIDENCIA
Rango de LeyLey

P R E A M B U L O El racional aprovechamiento del potencial de los recursos minerales andaluces, dentro de las pautas señaladas por el desarrollo sostenible, debe contribuir a la satisfacción de las exigencias de todos los andaluces y de la mejora de su bienestar, así como a su desarrollo económico. El Gobierno Andaluz, consciente de la importancia que para la Comunidad Autónoma tiene una adecuada planificación, ordenación y coordinación de las actuaciones en materia minera, viene desarrollando desde hace años un ambicioso plan de trabajo en este campo. Estos trabajos se plasmaron en 1996 con la elaboración del Plan de Desarrollo Minero de Andalucía 1996- 2000, fruto del cual ha sido una notable mejora del sector que ha logrado incrementar los niveles de competitividad de las empresas en el ámbito nacional e internacional. El presente Decreto, en el marco de las Bases y Estrategias del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, persigue el desarrollo de políticas activas de fomento de la minería, así como de actuaciones en materia de seguridad y salud y medio ambiente, que permitirá el fomento del empleo, el desarrollo tecnológico, la mejora de las condiciones de trabajo y la reducción del impacto ambiental asociado a la actividad extractiva. De acuerdo con lo anterior, es propósito del Gobierno Andaluz plasmar en el Plan de Desarrollo de la Industria Minera de Andalucía, 2001-2006, la previsión de objetivos y programas a realizar para promover, mediante actuaciones en su territorio, la búsqueda y aprovechamiento de los recursos minerales de manera racional, eficiente, diversificada y respetuosa con el medio ambiente, deslindando la parte de las mismas que corresponda a las Administraciones de las que haya que acometer la iniciativa privada. En su virtud, a propuesta del Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 20 de febrero de 2001, D I S P O N G O Artículo 1. Formulación. Se acuerda la formulación del Plan de Desarrollo de la Industria Minera de Andalucía, 2001-2006, cuya elaboración y aprobación se realizará conforme a las determinaciones y disposiciones establecidas en el presente Decreto. Artículo 2. Concepto y objeto. El Plan de Desarrollo de la Industria Minera de Andalucía, 2001-2006, es el instrumento estratégico y de coordinación de la política minera en la Comunidad Autónoma de Andalucía en el período considerado. El objeto del Plan es garantizar, en cuanto sea posible, el desarrollo de la industria minera dentro del territorio andaluz. Los objetivos y previsiones del Plan habrán de adecuarse a las directrices y requerimientos de la legislación de ámbito europeo, nacional y autonómica que les sean de aplicación en nuestra Comunidad. Artículo 3. Contenido. El Plan de Desarrollo de la Industria Minera de Andalucía, 2001-2006, contendrá: a) Evaluación de la situación actual de la industria minera andaluza, a partir de la descripción y el análisis de los yacimientos y sus reservas minerales, de las actividades de exploración minera, del aprovechamiento de yacimientos de origen natural o artificial y de otros recursos geológicos, así como la del tratamiento, beneficio o primera transformación de materias primas minerales. La evaluación se realizará a nivel subsectorial, tanto para el conjunto de la región como por provincias y unidades territoriales significativas. A los efectos del presente Decreto, se considerarán los subsectores siguientes: Minería metálica, minería energética, minerales para la construcción, minerales industriales, aguas minerales y termales y otros recursos geológicos. b) En los correspondientes planes de futuro se fijarán los objetivos generales y principales, la justificación de su coherencia con el Modelo Territorial de Andalucía, con la planificación económica y con la planificación del medio ambiente. c) La fijación de objetivos específicos, criterios, directrices y principales intervenciones previstas en todos y cada uno de los subsectores y ámbitos territoriales significativos. d) Líneas de actuación proyectadas a nivel subsectorial. Programas específicos de exploración minera, de aprovechamiento de yacimientos, de beneficio, de desarrollo tecnológico, de medio ambiente, de seguridad y salud. e) La valoración económica de las actuaciones previstas, así como la determinación de los recursos económicos que deban ser utilizados para su ejecución. f) Los instrumentos financieros y de gestión que deban ponerse en marcha para la correcta ejecución del Plan. g) El análisis de los efectos que tendrá el Plan en relación con el empleo, con la generación de valor añadido, con las políticas de investigación y desarrollo, así como con el medio ambiente y su incidencia en la ordenación del territorio. h) Los instrumentos de participación de los agentes sociales. Artículo 4. Comisión de Redacción. 1. Se crea la Comisión de Redacción del Plan de Desarrollo de la Industria Minera de Andalucía, 2001-2006, presidida por el Secretario General de Industria y Desarrollo Tecnológico de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, e integrada por el Director General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y por un representante, con rango, al menos, de Director General, de cada una de las Consejerías de la Presidencia, de Economía y Hacienda, de Agricultura y Pesca, de Obras Públicas y Transportes, de Medio Ambiente, de Cultura y de Salud. 2. Corresponde a la Comisión de Redacción del Plan establecer los criterios y las estrategias de actuación. Artículo 5. Proceso de elaboración y aprobación. 1. La Comisión redactará la propuesta del Plan, que será remitida a la Administración del Estado, a las Diputaciones Provinciales de Andalucía, así como a los distintos agentes sociales que forman parte de la Mesa por la Minería Andaluza, a fin de que puedan formular, en el plazo de quince días a contar desde la recepción del documento, las observaciones o sugerencias que consideren convenientes. Transcurrido dicho plazo sin que se hayan formulado observaciones y sugerencias, podrán proseguir las actuaciones. 2. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, a la vista de los informes y observaciones que se emitan, formulará la correspondiente propuesta del Plan, que someterá a información pública por el plazo de un mes. Incorporadas, en su caso, las sugerencias que se estimen convenientes, lo remitirá al órgano competente en materia de ordenación del territorio a los efectos previstos en el artículo 18.3 de la Ley/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 3. Cumplimentados dichos trámites, el Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico elevará al Consejo de Gobierno la propuesta de Plan de Desarrollo de la Industria Minera de Andalucía, 2001-2006, para su aprobación mediante Decreto, y remisión al Parlamento de Andalucía, a los efectos previstos en el artículo 149 del Reglamento del Parlamento de Andalucía. DISPOSICIONES FINALES Primera. Se faculta al Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto. Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 20 de febrero de 2001 MANUEL CHAVES GONZALEZ Presidente de la Junta de Andalucía JOSE ANTONIO VIERA CHACON Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico

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