Año 1914

AutorEmilio González Bou
Páginas297-302

Page 297

En el número 17 de nuestra revista de 1 de septiembre de 1914 se publicó un editorial titulado «EL PAPA PÍO X» en el que se daba noticia de la muerte del Papa Pío X y se hacía un pequeño resumen de sus méritos con una prosa realmente inflamada.

Lo que sorprende del artículo es su propia publicación, ya que por mucho que Pío X hubiera impulsado la codificación del derecho canónico, su relación con las otras ramas del derecho y con el notariado fue inexistente o, cuando menos, irrelevante. Por tanto, la publicación del editorial obedecía al respeto por la institución papal y presuponía el reconocimiento de la religión católica como la propia del notariado.

Pero no crea el lector que este reconocimiento se limitó al artículo que hoy nos ocupa ya que, desde su nacimiento, todos los años La Notaría publicaba un editorial sobre la fiesta patronal de San Juan Evangelista y la misa celebrada, reseñas de misas por notarios fallecidos y otras noticias relacionadas con la Iglesia, lo cual era comprensible al ser la católica la religión oficial del Estado. Es más, el proceso constitucional se inició proclamando la Constitución de 1812 «en nombre de Dios Todopoderoso, Padre, Hijo y Espíritu Santo, autor y supremo legislador de la sociedad», invocación que no era meramente retórica ya que si bien la soberanía residía en la nación, el fundamento último del poder terrenal debía hallarse en Dios, declarando el artículo 12 que «la religión de la nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera». Posteriormente, la Constitución de 1837 proclamó a la Reina Doña Isabel II «por la gracia de Dios y la Constitución de la Monarquía española»; la Constitución de 1845 hizo una declaración de confesionalidad al decir que «la religión de la nación española es la católica, apostólica y romana», con la obligación del Estado de «mantener el culto y los ministros de esta religión»; el Concordato de 1851 confirmó esos principios que hacían depender la Iglesia del Estado y la comprometían en el gobierno civil; la Constitución de 1869 estableció la libertad de culto para los extranjeros con un párrafo adicional para los españoles que tenía por objeto constatar que la profesión de la religión católica era la normal de los españoles; y la Constitución de 1876 afirmó que «la religión católica, apostólica, romana es la del Estado» aunque añadía que «nadie será molestado en territorio español por sus opiniones religiosas ni por el...

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