Año 1910

AutorEmilio González Bou
Páginas585-590

Con el objeto de que los lectores de La Notaría tuvieran conocimiento de los aspectos más importantes del Congreso Notarial de Valencia, se publicó a lo largo de varios números de este año y del siguiente la memoria del mismo, leída por el secretario de la comisión organizadora y de la Junta Directiva del Colegio Notarial de Valencia Don Juan C. de Pereda y Górriz, el discurso del Director General de los Registros y del Notariado Don Javier Gómez de la Serna y los temas tratados en el Congreso con sus conclusiones, que fueron los siguientes: la fe de conocimiento en los instrumentos notariales; la actuación del notario en las informaciones para acreditar la posesión; la intervención de testigos en los instrumentos notariales; la fusión de funciones notariales y regístrales; los obstáculos que significan para el libre desenvolvimiento de la contratación la cuantía y régimen de los impuestos que la gravan; la ampliación de la función notarial a los asuntos de la jurisdicción voluntaria; la demarcación notarial; funciones y competencias de las Juntas Directivas de los Colegios; la simplificación de las actas de protesto; y los procedimientos para recurrir la calificación registral.

Varios de estos temas siguen siendo de actualidad en el día de hoy, destacando el de la fusión de las funciones de notarios y registradores, cuyas conclusiones se publicaron en el número 10 de fecha 15 de mayo de 1.910, que reproducimos en este número.

En dichas conclusiones se formulaba la que sigue siendo la tesis clásica sobre las funciones de ambos cuerpos basadas en seis ideas fundamentales:

a) El instrumento público y la inscripción registral producen efectos distintos y se mueven en esferas distintas aunque complementarias por lo que precisan de dos funcionarios que las ejerzan separadamente y con independencia.

b) El ámbito de actuación de notario y registrador no es coincidente, autorizando aquél documentos no inscribibles e inscribiendo éste documentos no notariales.

c) Las relaciones entre notario y registrador no están regidas por el principio de jerarquía sino de competencia, de modo que cada uno ejerce sus funciones en su propio ámbito competencial.

d) La fusión implicaría importantes reformas estructurales para la debida atención del servicio público que la harían muy gravosa.

e) La relación entre ambos cuerpos no debe provocar problemas si se respetan las anteriores ideas dado que se sus miembros son, en definitiva, "hermanos y compañeros".

j) La...

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