Sentencia de la Audiencia Nacional, de 19 de febrero de 2014 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, Ponente: Juan Pedro Quintana Carretero)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas67-69

Page 67

Fuente: ROJ SAN 824/2014

Temas Clave: Dominio público marítimo-terrestre; Deslinde; Dunas; Explotaciones salineras

Resumen:

El presente recurso contencioso-administrativo tiene por objeto la Orden Ministerial de 8 de Noviembre de 2011 de la Dirección General de Costas, por la que se acuerda la aprobación del deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos 15.962 metros, que comprende las Salinas de Santa Pola, desde la Playa Lisa (excluida) hasta unos 100 metros al Sur del límite de los términos municipales de Elche y Santa Pola (Alicante).

La parte demandante manifiesta su disconformidad con el deslinde practicado al haber quedado incluida su finca entre los bienes de dominio público marítimo terrestre (en adelante, DPMT). Alega que sus terrenos forman parte de la explotación salinera de Las Salinas de Bonmati y se encuentran compartimentados en una serie de balsas, que a su vez comunican con la red de canales y estanques procedentes de la propia salinera. Asimismo, muestra su desacuerdo con los estudios geomorfológicos o sedimentológicos obrantes en el expediente administrativo, que sirvieron de base para la incoación del expediente de deslinde. Añade que en la Memoria no se ha justificado el cumplimiento de los objetivos perseguidos por la Ley de Costas, en orden a la defensa del equilibrio y progreso técnico del litoral; y que sus terrenos se encuentran suficientemente protegidos como Parque Natural de las Salinas de Santa Pola.

Con carácter previo, la Sala entiende que la protección medioambiental de los terrenos no representa obstáculo alguno para la práctica del deslinde del DPMT. De conformidad con los dispuesto en el art. 7 de la Ley de Costas (en su aplicación anterior a la entrada en vigor de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y usos sostenible del litoral) y el art. 132.2 CE, efectúa algunas consideraciones generales acerca de la naturaleza jurídica del DPMT, y llega a la conclusión de que lo relevante a los efectos de la regulación del deslinde son las características naturales del terreno, que determinan su calificación jurídica; independientemente de que el terreno haya sido transformado por obras o instalaciones.

Respecto al fondo del asunto, la Sala examina si los terrenos de la actora presentan las características físicas establecidas en la Ley de Costas para su integración en el ámbito del DPMT, partiendo de la realidad física existente en el momento de...

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