AAP La Rioja 105/2002, 3 de Octubre de 2002

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de La Rioja
Número de resolución105/2002
Fecha03 Octubre 2002

D. José Félix Mota BelloDª. Dª. Mercedes Oliver AlbuerneDª. Dª. Mª Teresa Cobo Sáenz

Fátima

En Logroño, a tres de octubre de dos mil dos.

La Ilma. Audiencia Provincial de La Rioja, presidida por el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Félix Mota Bello, y compuesta además por las Ilmas. Sras. Magistradas Dª Mercedes Oliver Albuerne y Dª Mª Teresa Cobo Sáenz, ha acordado la siguiente resolución:

A U T O Nº 105 DE 2002

Visto el presente recurso de apelación civil que pende ante esta Ilma. Audiencia Provincial, dimanante del juicio Ordinario nº 281/01, rollo de apelación nº112/02, contra el auto de fecha 24 de diciembre de 2001, dictado por el Juzgado de 1ª Instancia nº1 de Calahorra, recurrido por D. Luis Angel , representado por el procurador Sr. José Luis Varea Arnedo, y asistido de la letrada Sra. Pilar Martínez; siendo apelados D. Antonio y D. Gabino , representados ambos por el Procurador Sr. Echevarrieta y asistidos por el letrado Sr. Jiménez; Doña María Inmaculada y Doña Fátima representadas ambas por la procuradora Sra. Ana María Inmaculada Escalada y asistidas por el letrado Sr. Gil-Gibernau Mariné; recurso en el que ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª Mercedes Oliver Albuerne.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 24 de diciembre de 2001, se dictó auto en cuya parte dispositiva se señalaba:"Declarar sobreseído el juicio ordinario 281/2001, con imposición de costas a la actora."

SEGUNDO

Notificado el anterior auto a las partes, por la representación de la parte actora, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 10 de julio de 2002.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante la revocación del Auto impugnado, alegando como motivos de su recurso, en primer lugar, que es reiterada la Jurisprudencia que establece que el juicio de partición de la herencia, es un procedimiento de Jurisdicción voluntaria al no estar empeñada cuestión o contienda entre las partes; afirmándose que todas las acciones divisorias pueden ejercitarse promoviendo el juicio declarativo que por su cuantía corresponda, y con carácter general se acepta que aun existiendo tramitación especial para el ejercicio de una acción, es asimismo posible plantearla en el juicio ordinario; que en el presente supuesto se están discutiendo los pagos efectuados por su representado, para el mantenimiento y conservación de la herencia, negándose y cuestionándose de contrario en la contestación a la demanda todos y cada uno de los mismos; y planteándose cuestiones acerca de las rentas producidas por los bienes que forman parte de al herencia; que asimismo constan en autos, siendo un hecho reconocido por las partes, la existencia de graves discrepancias entre el actor y Dª María Inmaculada y Dª Fátima , que han llevado al planteamiento de diversas reclamaciones judiciales de unos a otros hermanos, sin que haya sido posible una solución extrajudicial; por lo que el nuevo procedimiento sucesorio no resulta idóneo, ya que si se quiere una resolución con fuerza de cosa juzgada ha de acudirse a juicio ordinario, conforme a lo dispuesto en el Art. 787-5º de la LEC.

En segundo lugar y en cuanto a las costas impuestas a su representado, que...

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