Año 1890

Páginas231-241

Reproducimos en este número dos artículos publicados en LA NOTARÍA en los números 1.668 y 1.670 de los días 24 de marzo y 7 de abril de 1890, el primero titulado «Ventas por medio de endoso» y el segundo «El acta Torrens en Campaña», que tenían por finalidad criticar «la idea de verificar las ventas de inmuebles mediante títulos endo-sables» y el proyecto de Ley presentado en el Congreso por el Conde de San Bernardo con la finalidad de facilitar la transmisión de la propiedad inmobiliaria y fomentar el crédito territorial adoptando el sistema conocido como "Acta Torrens", «especie de letra de cambio de transmitiría la propiedad por endoso».

Es oportuno recordar que dicho sistema es el australiano, instaurado en Australia del Sur en virtud de la "South Australian Property AcF de 27 de enero de 1858, denominado también sistema del "Acta Torrens" por haber sido creado por Sir Robert Richard Torrens y que se basaba en la finca como unidad esencial del Registro inmobiliario y en el registro de actos traslativos del dominio de inmuebles o constitutivos, traslativos, modificativos o extintivos de derechos reales inmobiliarios con el carácter de constitutiva. En este sistema, por regla general, los actos de disposición de una finca inmatriculada comprenden el contrato de finalidad traslativa y el acto dispositivo, debiendo extenderse éste en el modelo oficial expedido por el Estado.

En suma, se trataba de un nuevo ataque al Notariado y a su función, al igual que lo fueron las iniciativas de permitir la inscripción de los documentos privados, ya de todos o sólo los de escasa cuantía, y la de permitir la inscripción de certificaciones de actos de conciliación celebrados en Juzgados de Paz, que ya fueron denunciados en su día por LA NOTARÍA y a los que hicimos referencia en el número 10/2002, siendo inevitable advertir que los primeros artículos en defensa de tales iniciativas que atentaban directamente hacia la función notarial se publicaron en la Gaceta de Registradores y (como por irrisión) de Notarios, como señalaba el editorial de LA NOTARÍA que reproducimos en primer lugar.

Sirvan estas referencias históricas para evidenciar que nunca el Notariado se ha visto al margen de controversias e iniciativas de otros funcionarios o profesionales que, respondiendo siempre a intereses sesgados, no han tenido más finalidad que mermar la función notarial para fortalecer la suya. Y a buen entendedor...

Emilio González Bou

Año XXXIII.

Lunes 7 de Abril dis 1890.

Núm. 1.670.

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PARTE OFICIAL.

MONTE-PIO

COLEGIO NOTARIAL DEL TERRITORIO DE BARCELONA.

Con arreglo á lo dispuesto por los artículos i.° y 2.° del Reglamento por el que se rige este Monte-pío, los señores Notarios y los sucesores de los fallecidos que no hayan cumplido con el pago de la imposición de que trata el artículo 4° de los Estatutos, deberán verificarlo desde el día 15 ai 30 del corriente mes en la Tesorería del Monte-pío, sita en la Casa-Colegio, calle del Notariado, n.° 4, recogiendo personalmente ó por medio de encargado la carta de pago en la Secretaría de la Junta de Administración. Los ausentes pueden verificar el mencionado pago por medio del Giro Mutuo, según acuerdo tomado en la Junta general celebrada en 19 de Diciembre de 1875.

Transcurrido dicho plazo, sólo podrá admitirse el pago con los recargos correspondientes.

Lo que se anuncia para conocimiento de los interesados, y á fin de evitarles el perjuicio que podría irrogarles su incumplimiento.

Barcelona 1.° de Abril de 1890.- El Decano-Presidente, Luis G. Soler.

En cumplimiento de lo que prescriben los Estatutos y Reglamento de este Montepío, queda abierto el pago en la Tesorería del mismo, desde el 15 al 30 del corriente mes de Abril, de diez á doce de la mañana, de las pensiones de imposibilidad, viudedad y orfandad correspondientes al primer trimestre del presente año.

En su consecuencia, los interesados podrán presentarse por sí ó por medio de apoderado competente para recibir las cantidades qae respectivamente les correspondan , según reparto, y recoger el libramiento en la Secretaría de la Junta de Administración del expresado Monte establecida en la Casa-Colegio, calle del Notariado, en conformidad á lo que se halla dispuesto. Page 233

autores de este proyecto de ley? Si lo hubiesen pensado no lo habrían propuesto.

¡Con cuánta ligereza se hacen los proyectos de ley! ¡Qué poco sentido práctico demuestran sus autores! El modo de facilitar la contratación de poca entidad no consiste en suprimir el Notario, que poco cuesta, ó en cambiar su persona, lo cual es todavía más ineficaz, sino en suprimir ó á lo menos disminuir en cuanto se pueda los impuestos del Estado sobre esta clase de contratos. Dispóngase que los contratos inferiores á 500 pesetas se copien en papel sellado de la clase inferior y redúzcase en ellos el impuesto de derechos reales á una cantidad exigua. Hé aquí el único y positivo remedio.

Es necesario que todos los Colegios, toda ía clase notarial recurra contra estos malhadados proyectos que tienden á acabar con ella: sobre todo quien debe hacerlo es Ja Comisión permanente del Notariado español, pues para esto principalmente la crearon los Colegios, para defender al Notariado cuando está en peligro, y pocas veces lo ha estado como ahora. Confiamos pues que la Comisión permanente dará señales de vida, recurriendo contra estos proyectos y contra los artículos del Código civil que nos perjudican.

Por el interés que ofrece todo lo que se relaciona con los dos proyectos de ley de que acabamos de hablar, principiamos hoy á insertar los artículos que ven la luz en la Gaceta del Notariado sobre las ventas por medio de títulos endosables, y luego publicamos un remitido que acabamos de recibir sobre el proyecto de reforma de ley hipotecaria en cuanto admite contratos verificados ante el Registrador.

EL ACTA TORRENS EN CAMPAÑA.

Llamamos la atención de nuestros compañeros sobre la importante serie de artículos que inicia nuestro ilustrado compañero

D. Enrique del Castillo, de Medina Sidonia, á quien con mucho gusto cedemos un lugar preferente en nuestro periódico, tanto por deferencia personal por sus servicios bien conocidos del Notariado, como por el importante asunto que comienza á tratar sobre el proyecto de ley presentado en el Congreso por el Sr. Conde de San Bernardo pidiendo se autorice al Gobierno para que oyendo á los particulares y Corporaciones, ó creando una Comisión especial, publique una ley encaminada á facilitar la transmisión de la propiedad inmobiliaria y á fomentar el crédito territorial como medio de aliviar la situación de los terratenientes y agricultores.

Según el art. 2.° de dicho proyecto, la primera base de la ley había de ser la idea inicial del sistema conocido con la denominación de Acta Torrens, especie de letra de cambio que transmitiría la propiedad por endoso.

Muchas veces hemos visto á grandes y pequeños propietarios un tanto alarmados porque observando que los antiguos títulos de propiedad de las fincas que adquirían levantaban media vara, las escrituras modernas se reducían á breves folios, y no les parecía suficiente garantía tan pocas y tan concretas cláusulas.

El último Director de obras públicas, señor Conde de San...

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