Convenio colectivo - Estaciones de Servicio, Comunidad Valenciana

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2017
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2018
Publicado enDiario Oficial de la Comunidad Valenciana de 24/01/2018

Visto el texto del convenio Colectivo de trabajo de estaciones de servicio de la Comunitat Valenciana, firmado por la comisión negociadora, estando integrada la misma, de una parte por la Federación Mediterránea de Estaciones de Servicio y de otra por la Federación de industria, construcción y agro de la UGT y por la Federación de industria de CCOO PV, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el artículo 2 del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y el artículo 3 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, por la que se crea el Registro de la Comunitat Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Subdirección General de Relaciones Laborales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, y en el Decreto 157/2015, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores productivos, Comercio y Trabajo, y en el artículo 4.3 de la Orden 37/2010, resuelve:

Primero

Ordenar su inscripción en el Registro de la Comunitat Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con notificación a la Comisión negociadora, y depósito del texto del convenio.

Segundo

Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 31 de octubre de 2017.- El subdirector general de Relaciones Laborales: Juan Ignacio Soler Tormo.

Convenio colectivo de estaciones de servicio de la Comunitat Valenciana 2017 al 2018

CAPÍTULO I Disposiciones generales y ámbito de aplicación Artículos 1 a 8
Artículo 1 Partes otorgantes del convenio

Son partes otorgantes del presente convenio, por la representación empresarial, la Federación Mediterránea de Estaciones de Servicio, y por la representación de las organizaciones sindicales, la Federación de CCOO Industria del País Valencià y la Federación de Industria, Construcción y Agro de la UGT (UGT-FICA-PV)

Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación y capacidad suficiente para negociar el presente convenio, al que las partes le reconocen expresamente su carácter de convenio estatutario y eficacia general.

Artículo 2 Ámbito funcional

El presente convenio regula las condiciones de trabajo entre las empresas dedicadas a la actividad de explotación de las instalaciones para suministros de carburantes y combustibles líquidos a vehículos y los trabajadores de las mismas.

  1. Se consideran empresas incluidas:

    Las estaciones de servicio, aparatos surtidores o postes, que expendan al público carburantes, lubricantes, combustibles; así como todas aquellas actividades necesarias o complementarias para la explotación del punto de venta, tales como servicio de engrase; lavado, tiendas con o sin bar; cafetería; tiendas de conveniencia, cualquiera que sea su volu-

    men de negocio y artículos expedidos en las mimas, comprendiendo tanto lo perecederos como los no perecederos; etc., La descripción efectuada lo es a título ilustrativo y no limitativo.

  2. Se consideran como trabajadores incluidos, los que con tal carácter presten sus servicios en las empresas anteriormente indicadas. Cualquier duda sobre nuevas actividades será sometida al dictamen de la Comisión Paritaria.

Artículo 3 Ámbito territorial

Este convenio será de aplicación en todo el territorio de la Comunitat Valenciana, es decir, en las provincias de Castellón, Valencia y Alicante.

Artículo 4 Ámbito personal

Las presentes condiciones de trabajo afectarán a todo el personal empleado en las empresas incluidas en todos los ámbitos funcional y territorial anteriores.

No será de aplicación este convenio a las personas cuya actividad se limite pura y simplemente al desempeño de cargo de consejero en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad y a los que desempeñen en las empresas cargos de alta dirección, alto gobierno o alto consejo, que se regirán por sus normas específicas y por las que en el futuro puedan serles de aplicación.

Artículo 5 Ámbito temporal .Entrada en vigor, duración, prórroga y denuncia.
  1. Ámbito temporal. El presente convenio tendrá una duración de dos años, estando vigente por tanto hasta el 31 de diciembre de 2018, prorrogándose a partir de esta fecha de año en año por tacita reconducción, salvo denuncia expresa de las partes con una antelación mínima de un mes a la fecha de su finalización, manteniéndose en vigor hasta que sea sustituido por un nuevo convenio.

  2. Entrada en vigor. Independientemente de la fecha de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana surtirá efectos desde el 1 de enero de 2017, hasta el 31 de diciembre de 2018, salvo en lo previsto para los efectos económicos que se regirá por lo dispuesto en el capítulo V (conformación de las tablas salariales) para calcular los salarios y todos los artículos referido a complementos y pluses salariales, cuya entrada en vigor será el 1 de enero de 2017.

  3. Denuncia, revisión y prorroga. La denuncia del convenio se comunicará por escrito, que deberá dirigir la parte legitimada denunciante a las demás partes otorgantes del mismo y a la Autoridad Laboral, al menos con un mes de antelación a la fecha de conclusión de su vigencia.

Las partes legitimadas para negociar, una vez denunciado el convenio procederán a constituir en el plazo máximo de un mes la comisión negociadora, estableciendo ambas partes un calendario de negociación.

El plazo máximo para la negociación del nuevo convenio será de veinticuatro meses a contar desde la fecha de pérdida de su vigencia.

Transcurrido el plazo máximo de negociación sin alcanzarse un acuerdo, las partes intervinientes en la negociación se adhieren y se someterán al procedimiento de solución extrajudicial de Conflictos laborales de la Comunitat Valenciana publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de fecha 8 de julio de 2010.

Artículo 6 Garantías personales

Con excepción de lo previsto en el artículo 25 relativo al complemento de antigüedad, se respetarán todas las situaciones personales que con carácter global excedan del pacto, entendidas como cantidades brutas, y mantenidas estrictamente ad persona.

Artículo 7 Vinculación a la totalidad

Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible, y a los efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

Artículo 8 Comisión paritaria

Se constituye una comisión de carácter paritario (empresarios y trabajadores compuesta por un máximo de doce miembros seis miembros de la Federación de Estaciones de Servicio del Mediterráneo, tres miembros de la Federación de Industria de CCOO del PV, y tres de la Federación de Industria, Construcción y Agro de UGT, elegidos por las

respectivas representaciones, con independencia de los asesores que cada parte estime necesarios.

El objeto de esta comisión es: solucionar con carácter previo y obligatorio, cualquier reclamación sobre la interpretación o exigencia de lo concertado en este convenio, con anterioridad a la presentación de demanda judicial, salvo en aquellas acciones que tengan impuestas un plazo de caducidad perentorio. Para dirigirse a esta Comisión Mixta, solo podrá hacerse a través de las Organizaciones firmantes del presente convenio. Para cualquier reclamación relacionada con el mismo, será obligatorio el dictamen previo de la Comisión Paritaria.

La Comisión Paritaria se reunirá cuando lo solicite alguna de las organizaciones firmantes del presente convenio, en el plazo máximo de una semana desde la solicitud.

Las funciones específicas de la Comisión Paritaria como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia del cumplimiento del convenio serán las siguientes:

  1. El conocimiento y resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación del presente convenio Colectivo.

  2. Resolución de las discrepancias durante el periodo de consultas a que se hace referencia el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores. c) La intervención que se acuerde en los supuestos de modificación sustancial de condiciones de trabajo a que hace referencia el apartado 6 del Artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

  3. En los supuestos de conflicto colectivo relativo a la interpretación o aplicación del convenio deberá intervenir la comisión paritaria con carácter previo al planteamiento formal del conflicto en el ámbito de los procedimientos no judiciales (mediación y/o el laudo arbitral) o ante el órgano judicial competente.

  4. La conciliación facultativa que se solicite en problemas o controversias de carácter individual cuando las partes se sometan expresamente.

El procedimiento de resolución en las materias encomendadas será sumario; presentada la petición en unión de cuanta documentación considere aportar el peticionario, se reunirá en el plazo improrrogable de 7 días la Comisión para solucionar los derechos objeto de controversia, pudiendo la Comisión Paritaria emplazar a las partes para que aleguen lo que a su derecho convenga y se adoptará por mayoría de los miembros de la Comisión la decisión pertinente en un plazo no superior a 7 días hábiles seguidos del anterior plazo indicado, siendo vinculante a todos los efectos, para el supuesto de no alcanzarse el acuerdo por mayoría de sus miembros, se dará traslado, en un plazo no superior a seis días a contar de la disconformidad, al Tribunal de Arbitraje Laboral; entidad que asume el...

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