Decreto por el que se regula el Procedimiento Sancionador de las Infracciones en materia de Servicios Sociales de Murcia (Decreto 131/2005 de 25 de noviembre)

Publicado enBORM de 7 de Diciembre 2005
Ámbito TerritorialNormativa de Murcia
RangoDecreto

La potestad sancionadora de la Administración constituye un instrumento imprescindible en su obligación de tutelar a todos los ciudadanos, pero alcanza especial trascendencia cuando se trata de la defensa de los usuarios de los centros o servicios sociales, pues en la mayoría de los casos, se trata de personas especialmente desfavorecidas.

Por ello, la Ley 3/ 2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, dedica el Título VIII a regular el régimen jurídico de las infracciones y sanciones en esta materia.

En este Título y cumpliendo escrupulosamente el principio de legalidad previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se diferencia entre infracciones leves, graves y muy graves, se determinan las sanciones que serían aplicables y se procede a atribuir la correspondiente competencia sancionadora.

En el artículo 53 de ese Titulo VIII, se dispone expresamente que «el procedimiento sancionador se determinará reglamentariamente de acuerdo con los principios establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en sus normas de desarrollo».

En efecto, el principio de seguridad jurídica exige que en todo momento exista un procedimiento que permita la salvaguardia del interés general mediante la sanción de aquellas conductas que están legalmente tipificadas como infracciones administrativas en materia de servicios sociales.

Como establece la norma citada, en el procedimiento instituido en este Decreto se han seguido los principios y derechos definidos en la aludida Ley de Régimen Jurídico y en el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/ 1993, de 4 de agosto, reconociéndose características especiales como consecuencia de la singularidad de su objeto.

Así, en cuanto a su desarrollo, se ha encomendado a órganos distintos la fase instructora y la fase sancionadora, y, en cuanto a los derechos de los presuntos responsables, se reconoce el derecho a ser notificado de los hechos que se le imputen, de las infracciones que tales hechos puedan constituir y de las sanciones que se le pudieran imponer, de la identidad del instructor, de la autoridad competente para imponer la sanción, de la norma que atribuya tal competencia, a formular alegaciones y utilizar los medios de defensa admitidos por el ordenamiento jurídico que resulten procedentes.

Respetadas todas estas previsiones legales, el procedimiento regulado por el texto se configura como un procedimiento claro y correctamente estructurado que facilita su comprensión, tanto por parte de los interesados como del propio personal al servicio de los órganos encargados de su tramitación y desarrollo.

Éste se inicia, tras una fase de información previa potestativa, por acuerdo del órgano competente, que se comunicará al instructor, el cual podrá acordar una fase probatoria y redacta una propuesta de resolución, debiendo al final remitir el expediente completo al órgano competente para resolver, que pondrá fin al procedimiento mediante resolución motivada.

En todas y cada una de las fases del proceso, se dará audiencia a los interesados para que aleguen lo que estimen conveniente.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Trabajo y Política Social, oídos los Consejos Sectoriales y el Consejo Regional de Servicios Sociales, previo dictamen del Consejo Económico y Social, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, tras la deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno, en sesión de fecha 25 de noviembre de 2005, y en uso de las facultades que me confiere el apartado 5 del artículo 8, en relación con el artículo 22.12, de la Ley 6/ 2004, de 28 de diciembre (BORM n.º 301, de 30 de diciembre), del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia y los artículos 21. a) y 53 de la Ley 3/ 2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, Dispongo

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 5
ARTÍCULO 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. -El presente Decreto tiene por objeto regular el procedimiento sancionador aplicable al ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración Regional en materia de servicios sociales, prevista en la Ley 3/ 2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia.

  2. -Las infracciones y sanciones administrativas en relación con las subvenciones y ayudas públicas en el ámbito de servicios sociales, se regirán por lo dispuesto sobre infracciones y sanciones en materia de subvenciones en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia (artículo 47.4 de la Ley 3/ 2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia).

ARTÍCULO 2 Infracciones y sanciones.

La tipificación y calificación de las infracciones, así como la cuantía y graduación de las sanciones serán las establecida en el Título VIII de la Ley 3/ 2003, y en las demás Leyes y disposiciones que resulten de aplicación, respetando siempre los diferentes títulos competenciales.

ARTÍCULO 3 Medidas cautelares.
  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.1 de la Ley 3/ 2003, en cualquier momento del procedimiento, el órgano competente para iniciar el expediente podrá adoptar, mediante acuerdo motivado, las medidas cautelares necesarias para asegurar la eficacia de la resolución final que se pueda dictar, evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción o prevenir daños o perjuicios de los usuarios del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia.

  2. La tipificación de estas medidas, su graduación, duración y efectos se regulan de acuerdo con lo previsto en los apartados 2, 3 y 4 del citado artículo 54.

ARTÍCULO 4 Información previa.
  1. Con anterioridad al acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador se podrá abrir un periodo de información previa a fin de conocer las circunstancias del caso concreto y determinar la conveniencia o no de iniciar el citado procedimiento.

    Esta información previa será desarrollada por las unidades administrativas que tengan atribuida la competencia en materia de Inspección de servicios sociales.

  2. El periodo de información previa tendrá...

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