Ley del Servicio Regional de Empleo de Madrid (Ley 5/2001, de 03 julio)

Publicado enBOCM
Ámbito TerritorialNormativa de Madrid
RangoLey

El Presidente de la Comunidad de Madrid.

Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.

PREÁMBULO

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, y reformado por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, dispone en sus artículos 28.1.12 y 29.1 que corresponde a la Comunidad de Madrid la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral y la competencia de desarrollo legislativo y la ejecución de la enseñanza en todos sus niveles.

Por otra parte, el artículo 26.3.1.1 del Estatuto de Autonomía dispone que corresponde a la Comunidad de Madrid la competencia exclusiva en materia de ordenación y planificación de la actividad económica regional.

En ejecución de dichas competencias, por el Real Decreto 30/2000, de 14 de enero, se ha procedido al traspaso a la Comunidad de Madrid de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.

Asimismo, el Decreto 13/2000 del Consejo de Gobierno, de 27 de enero, adscribe a la Consejería de Economía y Empleo las funciones y servicios transferidos en virtud del Real Decreto 30/2000 citado.

La asunción y gestión de dichas competencias, junto a las que ya ostentaba la Comunidad de Madrid en materia de políticas activas de empleo y formación para el empleo aconseja proceder a la creación de un Organismo que aglutine todas ellas para lograr la necesaria coordinación y homogeneización de la gestión y que permita la configuración de un auténtico Servicio Regional de Empleo.

El Instituto Madrileño para la Formación creado por la Ley 8/1991, de 4 de abril, la Agencia para el Empleo de Madrid creada por la Ley 4/1997, de 8 de enero, y la Agencia para la Formación de Madrid creada por la Ley 5/1997, de 8 de enero, creadas estas últimas en ejecución del Pacto para la creación del Consejo de Madrid para el Desarrollo, el Empleo y la Formación, suscrito el 17 de noviembre de 1995, han sido parte de los ejes fundamentales en el diseño actual de las políticas de empleo y formación de la Consejería de Economía y Empleo en este ámbito.

En el momento actual, estando a punto de culminarse el proceso de reorganización interna iniciado simultáneamente a la asunción de las competencias transferidas, procede integrar todos estos organismos en el nuevo modelo organizativo y poner en marcha el Servicio Regional de Empleo, como instrumento adscrito a la Consejería de Economía y Empleo que asista a la Dirección General de Empleo en sus funciones.

A estos efectos, por la presente Ley se procede a la creación del Servicio Regional de Empleo con la naturaleza de organismo autónomo administrativo, en el que pasan a integrarse las funciones actuales del Instituto Madrileño para la Formación y de las Agencias para el Empleo y la Formación de Madrid, junto con las competencias y servicios que se determinen en materia de empleo y de formación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 del Estatuto de Autonomía que prevé la posibilidad de crear entidades de carácter institucional para fines específicos y en el marco de la regulación contenida en la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.

Se crea el Servicio Regional de Empleo fruto del consenso alcanzado en el Consejo de Madrid para el Desarrollo, el Empleo y la Formación entre los interlocutores sociales y la Administración regional.

El Servicio Regional de Empleo actuará como órgano gestor de las áreas de actuación administrativa vinculadas al empleo y la formación, integrando los servicios comunes, oficinas de empleo, centros públicos de formación ocupacional transferidos y centros dependientes de la Agencia para el Empleo y el Instituto Madrileño para la Formación y actuando bajo la dependencia de la Consejería de Economía y Empleo.

El Servicio Regional de Empleo promoverá la atención integral a los usuarios procurando una atención personalizada y una modernización en el sistema a través de la incorporación de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

CAPÍTULO I De la naturaleza, fines y funciones Artículos 1 a 5
ARTÍCULO 1 Creación
  1. Se crea el Servicio Regional de Empleo, como organismo autónomo de carácter administrativo, de conformidad con lo previsto en los artículos 2.2.a) y 4.2 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.

  2. Su naturaleza jurídica, funciones, composición, estructura y régimen económico financiero serán los determinados en la presente Ley.

  3. El Servicio Regional de Empleo se adscribe a la Consejería de Economía y Empleo.

ARTÍCULO 2 Fines
  1. El Servicio Regional de Empleo se constituye para la realización, orientada al pleno empleo estable y de calidad, de todas aquellas actividades de formación para el empleo y de intermediación en el mercado de trabajo en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid dirigidas a facilitar a los trabajadores desempleados la obtención de un puesto de trabajo digno y adecuado y a facilitar a los empleadores la contratación de trabajadores con formación y experiencia adecuada a sus necesidades de producción de bienes y servicios, de manera pública y gratuita y en coordinación con otros organismos similares de ámbito regional, nacional o europeo, de tal manera que se garantice la igualdad de oportunidades para el empleo, la libre circulación de trabajadores, la unidad del mercado de trabajo y la igualdad de trato.

  2. Asimismo, el Servicio Regional de Empleo tiene como finalidad la modernización del sistema de atención al demandante de empleo y la incorporación de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

ARTÍCULO 3 Funciones

Son funciones del Servicio Regional de Empleo, dentro del ámbito competencial de la Comunidad de Madrid, las siguientes:

  1. En materia de empleo:

    1. Elaborar Planes de Servicios Integrados para el Empleo.

    2. Diseñar Programas de apoyo a las iniciativas locales generadoras de empleo promoviendo, en colaboración con los Ayuntamientos, el desarrollo de Pactos Locales por el Empleo.

    3. Establecer un plan regional de difusión de la cultura empresarial y el autoempleo dirigido a emprendedores, pequeños empresarios, desempleados, profesionales y trabajadores de la economía social.

    4. Establecer Programas de fomento de autoempleo y economía social para la creación de empleo estable.

    5. Elaborar los informes necesarios para detectar las necesidades del mercado de trabajo.

    6. Realizar estudios e informes sobre las distintas variables del mercado de trabajo y la evolución de los perfiles ocupacionales y los requerimientos profesionales.

    7. Ejecutar la intermediación laboral.

    8. Suscribir convenios de colaboración para la prestación de servicios para el empleo.

    9. Elaborar los criterios para la evaluación y seguimiento de las actividades aprobadas y valorar los resultados.

    10. Suscribir convenios y programas con las empresas para la realización de prácticas y contratación del primer empleo, para alumnos procedentes de FP (Formación Profesional), universidades e institutos universitarios.

    11. Crear oficinas de ayuda a las PYMES (Pequeñas y Medianas Empresas) para la formación, el empleo y el desarrollo, como ventanilla única coordinada con la Administración Local.

    12. Ofertar servicios de apoyo a las personas desempleadas y ocupadas que faciliten la inserción laboral de unos y la mejora ocupacional de otros, agilizando y optimizando la intermediación de la oferta y la demanda.

      ll) Elaborar programas específicos de empleo dirigidos a la mujer, así como a las víctimas de Violencia de Género que contempla la Ley Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.

    13. Elaborar programas específicos de empleo dirigidos a la mujer.

    14. Ejercer las funciones, en el territorio de la Comunidad de Madrid, relativas a las actividades de la Red EURES (European Employment Services).

      ñ) Gestionar en el ámbito de la Comunidad de Madrid, las subvenciones y ayudas públicas del Estado canalizadas a través del INEM (Instituto Nacional de Empleo).

    15. Organizar y articular los convenios con entidades asociadas de los servicios integrados para el empleo.

    16. Gestionar los programas nacionales de escuelas taller y casas de oficios, incluyendo la programación, organización y gestión de las acciones.

    17. Gestionar los talleres de empleo.

    18. Ejercer las funciones relativas a los fondos de promoción de empleo, exceptuadas las referentes a las prestaciones por desempleo.

    19. Gestionar, a través de los Centros Nacionales de Formación Profesional transferidos, la elaboración de estudios sectoriales, las propuestas técnicas para determinar las enseñanzas mínimas e itinerarios formativos, el desarrollo de los planes anuales de formación y demás funciones previstas en el Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.

    20. Ejercer las funciones relativas a la obligación de los empresarios de registrar o, en su caso, comunicar los contratos laborales, establecidas en el artículo 16.1 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, así como la comunicación a la Oficina de Empleo de la terminación del contrato de trabajo.

    21. Ejercer las funciones relativas a la inscripción y registro de demandantes de empleo.

    22. Comprobar el cumplimiento de las obligaciones que, como demandantes de empleo, tienen los solicitantes o beneficiarios de las prestaciones de desempleo y comunicar los incumplimientos, en su caso, a la Entidad Gestora de las prestaciones.

  2. En materia de formación para el empleo:

    1. Elaborar el Plan Anual de Formación para el Empleo.

    2. Elaborar programas de formación continua, reciclaje y reempleo.

    3. Asignar cursos a las entidades que vayan a impartirlos.

    4. Elaborar el programa de orientación para familias en zonas con tasas más altas de fracaso escolar.

    5. Establecer los criterios de desarrollo de la formación continua.

    6. Coparticipar en los planes formativos de los entes locales.

    7. Establecer cauces de participación con los agentes sociales.

    8. Gestionar la convocatoria de becas y coordinar la información de cursos de formación para el empleo en España y en el extranjero.

    9. Elaborar los criterios de evaluación de acciones formativas y de valoración de resultados.

    10. Evaluar y aprobar las propuestas de actividades de formación ocupacional y continua presentadas por los centros colaboradores.

    11. Realizar el seguimiento, evaluación y control periódico de la oferta formativa en curso y de los programas de formación adscritos a Fondos Europeos.

    12. Estructurar el Observatorio Regional sobre Formación Profesional Ocupacional integrado con el Observatorio Regional de Empleo, contemplado en el artículo 3.1.g).

      ll) Elaborar programas de formación a distancia para los pequeños empresarios, comerciantes, trabajadores, desempleados y la economía social.

    13. Elaborar programas de formación para emprendedores, autónomos y pequeños empresarios, en especial PYMES (Pequeñas y Medianas Empresas) del sector industrial, comercial y de hostelería.

    14. Elaborar el programa de fomento de vocaciones empresariales.

      ñ) Informar y difundir los aspectos relativos al mercado de trabajo, orientando a los agentes económico-sociales sobre las ofertas formativas que ayuden a optimizar la utilización de los recursos humanos. A este fin se creará un banco de datos sobre oportunidades formativas y de empleo, así como un fondo documental y bibliográfico.

    15. Ofertar asistencia técnica y atender a los órganos de la Comunidad de Madrid que ejecuten materialmente la acción de formación, y a otros agentes que desarrollen actuaciones de formación para el empleo.

    16. Evaluar los resultados de inserción laboral de los alumnos o, en su caso, de los resultados del reciclaje de ocupados, respecto a sus puestos de trabajo.

    17. Conceder becas y ayudas para la realización o participación en cursos o experiencias de aprendizaje en contextos productivos, como prácticas no laborales, controlando su ejecución y el cumplimiento de los requisitos establecidos.

  3. Asimismo le corresponderá con carácter general:

    1. Establecer los criterios de reconocimiento y homologación de los Centros y Entidades Colaboradores, así como la supervisión y control de su funcionamiento.

    2. Formular propuestas al Consejo de Madrid para el Desarrollo, el Empleo y la Formación sobre las necesidades formativas y de empleo en la Comunidad de Madrid.

    3. Emitir informes a petición del Consejo de Madrid para el Desarrollo, el Empleo y la Formación.

    4. Elaborar la Memoria Anual.

ARTÍCULO 3 BIS Informe sobre el impacto por razón de género

Las medidas dirigidas a subvencionar actividades de fomento de empleo y de formación que pretenda llevar a cabo el Servicio Regional de Empleo requerirán, con carácter previo a su adopción, la emisión, por la Dirección General de la Mujer, de un informe sobre el impacto por razón de género que tales medidas pudieran tener.

ARTÍCULO 4 Cooperación

El Servicio Regional de Empleo podrá formalizar acuerdos de colaboración y cooperación con cualquier persona jurídica, pública o privada, cuyos objetivos y actividades sean de interés para el Servicio Regional de Empleo en los ámbitos de la formación profesional, la orientación, la intermediación laboral, el empleo y la inserción laboral, potenciando la colaboración y participación de los agentes sociales y económicos en estos ámbitos.

ARTÍCULO 5 Extinción y liquidación
  1. La extinción del Organismo Autónomo deberá ser propuesta por el Consejo de Administración y aprobada por Ley de la Asamblea.

  2. La norma correspondiente establecerá las medidas aplicables al personal del Organismo, en el marco de la legislación reguladora de dicho personal.

  3. Extinguido el Servicio Regional de Empleo su patrimonio pasará a la Comunidad de Madrid.

CAPÍTULO II De los órganos del Servicio Regional de Empleo Artículos 6 a 13
ARTÍCULO 6 Órganos de gobierno
  1. Los Órganos de Gobierno del Servicio Regional de Empleo son:

    1. El Consejo de Administración.

    2. La Presidencia.

    3. La Vicepresidencia.

    4. La Dirección General del Servicio Regional de Empleo.

    5. La Secretaría General.

    6. Las Direcciones de Área.

  2. Bajo la dirección de la Presidencia, para asistirla en el estudio, formulación y desarrollo de las directrices generales del Servicio Regional de Empleo, funcionará un Consejo de Dirección integrado por la Vicepresidencia, la Dirección General, la Secretaría General y las Direcciones de Área.

ARTÍCULO 7 El Consejo de Administración
  1. El Consejo de Administración estará integrado por 16 vocales y el Presidente, que será el titular de la Consejería competente en materia de empleo.

  2. Serán vocales del Consejo de Administración:

    1. Ocho vocales en representación de la Comunidad de Madrid, siendo uno de ellos el Vicepresidente. El resto de vocales son designados y, en su caso, cesados por el Gobierno de la Comunidad de Madrid a propuesta de la Consejería competente en materia de empleo.

    2. Cuatro vocales en representación de las organizaciones sindicales más representativas en el territorio de la Comunidad de Madrid que serán nombrados, y en su caso, cesados mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid a propuesta de las mismas.

    3. Cuatro vocales en representación de las organizaciones empresariales de carácter intersectorial y más representativas en el territorio de la Comunidad de Madrid que serán nombrados y, en su caso, cesados mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid a propuesta de las mismas.

  3. Como Secretario del Consejo de Administración actuará, con voz y sin voto, el titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de empleo.

ARTÍCULO 8 Atribuciones del Consejo de Administración

Son atribuciones del Consejo las recogidas en el artículo 10 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid y significativamente:

  1. Aprobar el anteproyecto de presupuesto, las cuentas y la Memoria anual del Organismo.

  2. Aprobar los planes generales y los programas de actividades del Organismo.

  3. Diseñar, aprobar y realizar el seguimiento y evaluar el Plan de Empleo o la programación que pudiera sustituirlo.

  4. Diseñar, aprobar y realizar el seguimiento y evaluar el Plan de Formación para el Empleo.

  5. Aprobar los convenios de colaboración con los organismos públicos y privados, universidades, empresas o particulares en materia de fomento del empleo.

  6. Conocer las distintas Órdenes y convocatorias en materia de fomento de empleo, intermediación y formación para el empleo.

  7. Elaborar los criterios de actuación del Servicio Regional de Empleo.

  8. Controlar y evaluar la gestión del Servicio Regional de Empleo, proponiendo las medidas que se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines.

  9. Aprobar el Reglamento de organización y funcionamiento del Servicio Regional de Empleo.

  10. Aprobar la creación de comisiones técnicas o grupos de trabajo para materias determinadas, con la composición y funciones que el mismo determine.

  11. Informar sobre el nombramiento y cese de los Directores de Área.

  12. Cualesquiera otras competencias de gobierno y administración de los intereses peculiares del ente que no estén atribuidas a otro órgano del Servicio Regional de Empleo.

    ll) Aquellas competencias que pueda atribuirle la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid o cualquier otra norma.

  13. Las que se establezcan en el Reglamento del Servicio Regional de Empleo.

ARTÍCULO 9 La Presidencia del Consejo de Administración

La Presidencia del Consejo de Administración, será ejercida por el titular de la Consejería de Trabajo y tendrá las siguientes funciones:

  1. Ostentar la representación del Organismo.

  2. Convocar y presidir las reuniones del Consejo de Administración.

  3. Suscribir en nombre del Organismo los convenios de colaboración que pudieran acordarse de acuerdo con las funciones del mismo.

  4. Las que le sean delegadas por el Consejo de Administración.

  5. Las que se establezcan en el reglamento del Servicio Regional de Empleo.

ARTÍCULO 9 BIS El Vicepresidente

La Vicepresidencia del Consejo de Administración será ejercida por el titular de la Viceconsejería competente en materia de empleo y tendrá las siguientes funciones:

  1. Sustituir al Presidente en caso de ausencia o enfermedad. En este supuesto, el Vicepresidente podrá emitir en el Consejo de Administración el voto de calidad del Presidente.

  2. Ejercer las competencias que le delegue el Presidente.

ARTÍCULO 10 La Gerencia
  1. El Director General del Servicio Regional de Empleo será nombrado, mediante Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia de empleo.

  2. El Director General del Servicio Regional de Empleo ostentará las siguientes atribuciones:

  1. Elaborar y proponer al Consejo de Administración del Organismo el anteproyecto de presupuesto del mismo.

  2. Dirigir el Servicio Regional de Empleo y ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Administración.

  3. Proponer al Consejo los convenios necesarios para el desarrollo de las funciones del Organismo.

  4. Celebrar los contratos relativos a las materias propias del Servicio Regional de Empleo y ejercer cuantas facultades y competencias vengan atribuidas a los órganos de contratación por la legislación sobre contratos de las Administraciones Públicas y sus normas de desarrollo, sin perjuicio de la previa autorización del Gobierno en los supuestos contemplados en la Ley.

  5. Ejercer la dirección del personal y controlar e inspeccionar las dependencias, instalaciones y servicios.

  6. Ordenar los gastos y los pagos del Organismo, dando cuenta al Consejo de Administración.

  7. Elaborar la memoria de actividades del Organismo, así como cualquier otro informe que pueda encomendarle el Consejo de Administración.

  8. Actuar como Vicepresidente en caso de ausencia o enfermedad del titular.

  9. Aquellas otras funciones que puedan corresponderle de acuerdo con la normativa aplicable y las que pueda conferirle el Consejo de Administración del Organismo.

ARTÍCULO 11 Organización del Servicio Regional de Empleo
  1. Dependiendo de la Dirección General del Servicio Regional de Empleo se estructurarán tres Áreas Funcionales: Área de Empleo, Área de Formación para el Empleo y Área de Formación Continua y Emprendedores, cuyos Directores ostentarán la categoría de alto cargo, siendo nombrados y cesados, al igual que el Secretario General que tendrá la misma dependencia, por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero competente en materia de empleo.

  2. En el supuesto de estar vacantes las Direcciones de Áreas, sus funciones serán asumidas por el Director General del Servicio Regional de Empleo.

ARTÍCULO 12 El Consejo Asesor
  1. Como órgano consultivo y de asesoramiento se constituye el Consejo Asesor integrado por una Presidencia, dos Vicepresidencias, los Vocales y una Secretaría:

    1.1. La Presidencia la ostentará el titular de la Consejería de Economía y Empleo.

    1.2. Los Vicepresidentes sustituirán al Presidente en los casos de vacante o ausencia, y serán elegidos entre los miembros del Consejo de Administración.

    1.3. La distribución de vocales, que serán nombrados y, en su caso, cesados mediante Acuerdo del Gobierno de la Comunidad de Madrid, se atendrá a la siguiente representación:

    1. Cuatro vocales designados entre altos cargos de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejería de Economía y Empleo.

    2. Cuatro vocales designados entre expertos en la materia por la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejería de Economía y Empleo.

    3. Cuatro vocales a propuesta de las organizaciones sindicales más representativas en el territorio de la Comunidad de Madrid.

    4. Cuatro vocales a propuesta de las organizaciones empresariales de carácter intersectorial y más representativas en el territorio de la Comunidad de Madrid.

    5. Cuatro vocales en representación de la Administración Local, de los cuales uno corresponderá al Ayuntamiento de Madrid y los tres restantes a propuesta de la Federación Madrileña de Municipios.

    6. Hasta cuatro vocales propuestos por el Consejo de Administración de entre personas de reconocida competencia y prestigio en el área de la formación y el empleo.

  2. El Consejo de Administración aprobará las normas de funcionamiento del Consejo Asesor a propuesta del mismo.

  3. La Secretaría del Consejo Asesor estará ejercida por quien ostente el puesto de Secretario General Técnico de la Consejería de Economía y Empleo o persona en quien delegue, que actuará con voz y sin voto.

  4. La Presidencia, a su propia iniciativa o a iniciativa de un tercio de los miembros del Consejo Asesor, podrá invitar a personas de reconocida cualificación en los temas objeto de debate.

  5. El Consejo Asesor se reunirá en sesión ordinaria convocada por su Presidente, como mínimo, trimestralmente. Podrá reunirse, además, en sesión extraordinaria convocada por el Presidente, a iniciativa de éste o a petición de, al menos, un tercio de sus miembros permanentes.

ARTÍCULO 13 Funciones del Consejo Asesor

El Consejo Asesor, como órgano consultivo, ostentará las funciones que reglamentariamente se establezcan.

CAPÍTULO III De la Hacienda y el personal Artículos 14 a 16
ARTÍCULO 14 De la Hacienda y los presupuestos
  1. La Hacienda del Servicio Regional de Empleo estará constituida por:

    1. Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.

    2. Los productos, rentas y frutos de dicho patrimonio.

    3. Las subvenciones, aportaciones y donaciones que puedan concederle la Comunidad de Madrid, organismo y entidades públicas o privadas y particulares.

    4. Los bienes, derechos, frutos y rentas que pudieran serle adscritos por la Administración de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 53.2 de la Ley 7/1986, de 23 de julio, del Patrimonio de la Comunidad de Madrid.

    5. Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir.

    6. Los beneficios que se obtengan como consecuencia de las operaciones que se desarrollen en el cumplimiento de sus funciones.

    7. Cualesquiera otros bienes o derechos que pudiere corresponderle.

  2. En todo lo no previsto en la presente Ley será de aplicación la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y la Ley 7/1986, de 23 de julio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.

  3. El régimen presupuestario del Servicio Regional de Empleo se someterá a lo establecido en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, así como en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

ARTÍCULO 15 Contabilidad y control
  1. El Servicio Regional de Empleo queda sometido al régimen de contabilidad pública en los términos señalados en el Título VI de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

  2. Corresponde a la Intervención General de la Comunidad de Madrid realizar el control financiero, de legalidad, de eficacia y contable del Organismo en los términos previstos en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, para lo cual se establecerá por Decreto del Gobierno de la Comunidad de Madrid la Intervención Delegada en el Servicio Regional de Empleo, bajo la dependencia de la Intervención General.

ARTÍCULO 16 Personal al Servicio Regional de Empleo
  1. El personal del Organismo estará integrado por funcionarios de carrera y personal en régimen laboral, de conformidad con lo que se establezca en la correspondiente relación de puestos de trabajo, que se elaborará conforme a los criterios establecidos en la Ley 5/1989, de 6 de abril, por la que se establecen los criterios básicos por los que han de regirse las relaciones de empleo del personal al servicio de la Comunidad de Madrid. El procedimiento de acceso será el mismo que se aplique al resto de los empleados públicos de la Comunidad de Madrid y garantizará los principios de publicidad, mérito y capacidad.

  2. El personal del Servicio Regional de Empleo se regirá por la normativa sobre función pública y la de materia laboral aplicable al personal de la Comunidad de Madrid, así como por las previsiones contenidas en el Capítulo VIII, Título I de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.

CAPÍTULO IV Del régimen jurídico Artículos 17 y 18
ARTÍCULO 17 Régimen jurídico

El régimen jurídico del Organismo será el establecido en el Capítulo V, Título I, artículos 25 a 31 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.

ARTÍCULO 18 Contratación

Los contratos que celebre el Organismo se regirán por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, con las peculiaridades derivadas de su organización propia y de su dependencia de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo IV de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Hasta la aprobación de la estructura orgánica del Servicio Regional de Empleo, las competencias que resulten afectadas por la presente Ley se seguirán ejerciendo por los órganos que actualmente las tienen asignadas.

DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA Facultades de desarrollo de la Ley
  1. Se faculta al Gobierno de la Comunidad de Madrid para la puesta en marcha del Servicio Regional de Empleo de forma progresiva a partir del 1 de julio del año 2001, reestructurando los órganos u organismos de la Comunidad de Madrid cuyas funciones resulten afectadas por la presente Ley.

  2. El Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobará la forma en que se integrarán en el Servicio Regional de Empleo los recursos patrimoniales y operativos y el personal que actualmente presta sus servicios en la Agencia para la Formación de Madrid y en la Agencia para el Empleo de Madrid, las cuales quedarán disueltas y extinguidas en la fecha en que se produzcan los traspasos efectivos de los servicios.

  3. Se autoriza al Gobierno de la Comunidad de Madrid para determinar la forma en que se procederá a la integración del personal que actualmente presta sus servicios en el Instituto Madrileño para la Formación en el Servicio Regional de Empleo, así como aprobar la extinción y disolución del citado Ente, y las condiciones de dicha extinción y disolución.

  4. El Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobará la adaptación del Decreto 312/1999, de 28 de octubre, por el que se establece la estructura de la Consejería de Economía y Empleo, a las previsiones de la presente Ley en lo relativo a las competencias de la Dirección General de Empleo, así como a la integración de los recursos patrimoniales y operativos y del personal afectado de la citada Dirección en el Servicio Regional de Empleo.

  5. En el plazo de seis meses desde su constitución, el Consejo de Administración del Servicio Regional de Empleo propondrá su Reglamento de organización y funcionamiento, que será sometido a la aprobación del Gobierno de la Comunidad de Madrid.

  6. Se autoriza al Consejero de Presidencia y Hacienda para realizar las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de la presente Ley.

  7. Se autoriza al Gobierno de la Comunidad de Madrid a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley, así como para modificar la organización del Servicio Regional de Empleo establecida en el artículo 11.

SEGUNDA Entrada en vigor

La presente Ley adquirirá validez como norma jurídica y entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Se publicará, asimismo, en el "Boletín Oficial del Estado", a los meros efectos de su conocimiento.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.

Madrid, a 3 de julio de 2001.

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