Ley Foral de Subvenciones de Navarra (Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre)

Publicado enBO Navarra de 14 de Noviembre 2005
Ámbito TerritorialNormativa de Navarra
RangoLey Foral

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA.

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente:

LEY FORAL DE SUBVENCIONES.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Comunidad Foral de Navarra fue pionera en la regulación del régimen jurídico de concesión, gestión y control de las subvenciones, al aprobar la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio.

En la actualidad, una parte muy significativa del gasto público se materializa en forma de subvenciones, esto es, de aportaciones económicas efectuadas por la Administración Pública sin contraprestación alguna. Esta transferencia de fondos públicos ha de venir justificada en razones de interés apreciadas por la entidad que aporta tales fondos públicos.

Es evidente que los poderes públicos han considerado la conveniencia de que el acceso de los ciudadanos a la utilización de determinados bienes y servicios, para los que existe una oferta de naturaleza privada, puede efectuarse a través de la financiación de la totalidad o de una parte de sus costes, mediante el otorgamiento de las correspondientes subvenciones.

En otros supuestos estas transferencias públicas han tenido como objetivo incentivar la inversión privada en sectores estratégicos, con objeto de fomentar el crecimiento económico y el empleo de los recursos productivos.

Todo ello hace explicable la significativa importancia que en los presupuestos de las Administraciones Públicas tiene el componente de las subvenciones, característica especialmente predicable en el ámbito de nuestra Comunidad Foral.

El tiempo transcurrido desde la aprobación de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, ha puesto de manifiesto ciertas carencias en el marco jurídico que diseñó en su momento. A este respecto, la Cámara de Comptos, en diversos informes de fiscalización, ha emitido ciertas recomendaciones sobre aspectos puntuales, que el Gobierno de Navarra ha recogido en el texto de la presente Ley Foral con objeto de mejorar la regulación de esta importante actividad administrativa.

La nueva Ley Foral hace especial hincapié en los principios de publicidad y concurrencia que deben presidir la actividad subvencionadora, con objeto de dotarla de la máxima transparencia.

Debe asimismo resaltarse el hecho de que el nuevo texto pone de manifiesto una especial preocupación en el logro de la máxima eficiencia en el empleo de los recursos públicos, estableciendo a tal efecto aquellos procedimientos de gestión que impidan su desviación hacia finalidades ajenas a las que motivaron su concesión.

La Ley Foral procede a homogeneizar el tratamiento presupuestario y contable de las subvenciones posibilitando, en ciertos casos, el anticipo de su percepción, y se estructura en un Título Preliminar y cuatro Títulos más, conteniendo en total 46 artículos, una disposición adicional, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una disposición final.

En el Título Preliminar se contienen las disposiciones generales sobre la materia, estructurando, a su vez, su contenido en dos capítulos. En el Capítulo I se delimita el ámbito objetivo y subjetivo de la Ley Foral y en el Capítulo II se contienen disposiciones comunes en las que se establecen los principios inspiradores y los requisitos para el otorgamiento de las subvenciones, la competencia para ello, obligaciones de beneficiarios y entidades colaboradoras, así como los requisitos para obtener tal condición, aprobación y contenido de las bases reguladoras de la subvención, y publicidad de las subvenciones concedidas, entre otros aspectos.

En el ámbito objetivo de aplicación de la Ley Foral se introduce un elemento diferenciador que delimita el concepto de subvención de otros análogos: la afectación de los fondos públicos entregados al cumplimiento de un objetivo, la ejecución de un proyecto específico, la realización de una actividad o la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar. Si dicha afectación existe, la entrega de fondos tendrá la consideración de subvención y esta Ley Foral resultará de aplicación a la misma.

Quedan fuera de dicho ámbito objetivo de aplicación las prestaciones por actos de terrorismo y aquellas otras, tales como las indemnizaciones por responsabilidad patrimonial, los beneficios fiscales o los conciertos educativos, que en virtud de su especial naturaleza vienen reguladas por una normativa no homologable con la normativa reguladora de las subvenciones.

Por último, la Ley Foral excluye de su ámbito objetivo los premios que convoquen con publicidad las Administraciones Públicas, y aquellos otros que se otorguen sin la previa solicitud del beneficiario, así como las subvenciones electorales y a partidos políticos o grupos parlamentarios, por disponer estas últimas de su propia regulación.

También se determina expresamente el carácter supletorio de la Ley Foral en relación con la concesión de subvenciones establecidas en normas de la Unión Europea o en normas nacionales de desarrollo o transposición de aquéllas, estableciéndose el régimen de responsabilidad financiera derivada de la gestión de fondos procedentes de la Unión Europea.

Se ha considerado necesario introducir en esta Ley Foral de forma expresa un conjunto de principios generales que deben inspirar la actividad subvencional. Así, se recogen los principios que han de informar la gestión de subvenciones (igualdad, publicidad, transparencia, objetividad, eficacia, eficiencia y control), y los requisitos que deben necesariamente cumplirse para proceder al otorgamiento de subvenciones y para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora.

Se ha ampliado la relación de obligaciones de los beneficiarios, incluyendo de forma expresa las de índole contable y registral, con el objeto de garantizar la adecuada realización de las actuaciones de comprobación y control financiero.

Cuando en la gestión y distribución de los fondos públicos participen entidades colaboradoras, se exige, en todo caso, la formalización de un convenio de colaboración entre dicha entidad colaboradora y el órgano concedente, en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por aquélla. En la propia Ley Foral se detalla el contenido mínimo que deben tener dichos convenios de colaboración.

Cuando la entidad colaboradora sea una entidad de derecho privado, su selección deberá realizarse de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia y objetividad. No obstante lo anterior, si los términos en los que se acuerde la colaboración se encontraran dentro del objeto del contrato de asistencia técnica, o de cualquier otro de los regulados en la normativa de contratación pública será de aplicación plena esta normativa, y no sólo los principios anteriormente enunciados, tanto para la selección de la entidad como para la determinación del régimen jurídico y efectos de la colaboración.

En relación con las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, se ha racionalizado su contenido mínimo, con el objeto de clarificarlo y adecuarlo al modelo de gestión que se recoge a lo largo de la Ley Foral.

El Título I contiene las disposiciones reguladoras de los procedimientos de concesión y gestión, estructurando dicho contenido en cinco capítulos.

En el Capítulo I se establece, como régimen general de concesión, el de concurrencia competitiva, un régimen que debe permitir hacer efectivos los principios inspiradores del otorgamiento de subvenciones previstos en la Ley Foral, admitiéndose, con carácter excepcional, otros procedimientos de concesión en forma directa en los que necesariamente debe haber un soporte legal suficiente o la imposibilidad, dado el objeto de la subvención, de que concurran otros interesados.

En el Capítulo II se regula el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva, dotando al procedimiento de una gran flexibilidad. Se parte de la configuración de un procedimiento de mínimos, compuesto por las actuaciones y trámites imprescindibles al servicio de los principios de gestión anteriormente enunciados, dejando abierta la posibilidad de que las bases reguladoras establezcan aquellas fases adicionales que resulten necesarias a la naturaleza, objeto o fines de la subvención.

Se establece un plazo máximo, que deberán concretar las bases reguladoras, para resolver el procedimiento, transcurrido el cual sin que haya recaído resolución expresa las solicitudes se entenderán desestimadas.

En el Capítulo III se regula el procedimiento de concesión directa, aplicable únicamente en los supuestos previstos en la Ley...

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