Entre 1820 y 1845: esperanzas y desazones de las Facultades de Leyes y Cánones salmantinas

AutorEugenia Torijano Pérez
Páginas26-113

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I El Trienio Liberal en la Universidad de Salamanca
1. Rescate del Plan Caballero y corta implantación del de Quintana

El Trienio Liberal entró en la Universidad de Salamanca cuando el rector llevó al Claustro pleno de 28 de marzo de 1820 el oficio por el que se daba noticia del nombramiento como Jefe Político de la provincia de Salamanca al catedrático de Leyes Francisco Cantero y de la invitación que el Ayuntamiento de la capital le transmitía para que la Universidad asistiera al acto de jura de la Constitución de los miembros del nuevo Ayuntamiento constitucional1.

El juramento constitucional de los catedráticos y del secretario de la Universidad se celebró en el Claustro pleno de 8 de abril de 1820, en el que se acordó que los estudiantes también juraran la Carta Magna de 1812 en sus respectivas Academias. Además, se decidió celebrar una misa te deum y se comisionó a los catedráticos Mintegui, Bárcenas, Marcos Rodrigo y Carrasco para que felicitaran a Fernando VII por haber jurado la Constitución2y al jefe político de Salamanca, su compañero Cantero, por su nombramiento. No se olvidó el Claustro de abordar un asunto tan importante como el de la explicación de la

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Constitución en las aulas universitarias y, tras una votación, se resolvió que fuera la cátedra de Recopilación la que explicara Constitución desde ese mismo día, tarea que le tocó al catedrático de dicha materia de ese momento que era Zataraín, no precisamente adepto al nuevo régimen3.

El Claustro reaccionó de manera rápida ante el nuevo cambio de régimen y enseguida, el 17 de abril de ese mismo año, acordó solicitar al Gobierno la reimplantación del Plan de Estudios de 1807 mientras se llevara a cabo una reforma más profunda de la enseñanza, con una clara intención de volver a formar parte en la tarea de acometer esa profunda reforma de estudios. Efectivamente, en agosto de 1820 se suceden las reuniones de Claustro y Junta para acordar la total impresión y su posterior envío al Ayuntamiento salmantino del famoso Informe al Plan de Estudios de 1813 cuya discusión quedó drásticamente interrumpida con la llegada de Fernando VII a España en 18144.

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Mientras, en Madrid, las Cortes aprobaron por el decreto de 6 de agosto de 18205la reimplantación del llamado Plan de Caballero con algunos cambios, y por el mismo se pretendía restablecer las reformas educativas que se ensayaron en el periodo gaditano.

Las Córtes, usando de la facultad que se les concede por la Constitucion, han decretado: 1.º Se restablece interinamente el plan general de estudios publicado en cédula de 12

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de julio de 1807; debiéndose acomodar á él la enseñanza en todas las Universidades, Seminarios, Colegios y Conventos del reino desde la apertura del próximo curso, el dia de S. Lucas de este año, revocando todas las órdenes que se hubieren dado en contrario desde el de 1814 hasta el presente. 2.º Este restablecimiento no tendrá efecto alguno retroactivo en perjuicio de los maestros ni de los discípulos. 3.º Se sustituye el estudio del Derecho natural y de gentes al de la novísima Recopilacion, y el de la Constitucion política de la Monarquía al de las Siete partidas. 4.º Se reduce á solos ocho años la carrera de jurisprudencia civil, sin embargo de señalarse diez en el citado plan de 1807; y en la misma proporcion se rebaja la del estudio canónico. 5.º Por esta sola vez el Gobierno señalará los libros elementales que deban subrogarse en el mencionado plan, conforme lo exija la utilidad común y el mejor servicio de la enseñanza; y él mismo dispondrá lo conveniente para el arreglo de asignaturas y nuevo orden de estudio en la jurisprudencia civil y canónica, que será necesario para la rebaja de los dos años de carrera y nuevas materias que deben estudiarse en esta facultad. 6.º Continuarán por ahora todas las Universidades existentes en el dia, conformándose en la enseñanza á lo dispuesto en el presente decreto. 7.º La enseñanza de Medicina continuará por ahora en las Universidades que la dieren, con tal que se conformen al reglamento de 1804 que sirve de norma en esta materia. 8.º Una comision del seno de cada Universidad, nombrada por el claustro de Catedráticos, resolverá lo conveniente para la ejecucion del presente decreto.

Madrid 6 de Agosto de 1820.= Josef de Espiga, Presidente.= Diego Clemencin, Diputado Secretario.= Manuel Lopez Cepero, Diputado Secretario.

El Plan de Caballero de 1807 contenía un Plan General de Estudios para la Universidad de Salamanca aplicable al resto "para que en todas [las Universidades] se logre el buen orden, uniformidad y zelo del bien publico, quiero que se observe y execute en ellas inmediatamente el plan de estudios que en Decreto de hoy he aprobado para Salamanca, y que luego que hagan constar la puntual observancia del expresado reglamento, gocen todas los fueros y privilegios que estan concedidos a aquella"6. Para Leyes se dispuso:

EXPLICACIÓN DEL PLAN DE LEYES

  1. Los cursantes que, instruidos en la cátedra de Filosofía moral de algunos preliminares para la Jurisprudencia, quieran proseguir la civil, lo harán, presentándose inmediatamente á la cátedra de Historia y Elementos del Derecho Romano; en la qual, y por tiempo de hora y media en la mañana, y de una hora por la tarde, se pasarán las obras que

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    con estos títulos dió á luz Juan Got. Heinecio, juntando la lectura de sus Recitaciones, consultando (como previene el mismo) los Comentarios de Arn. Vinio á las Instituciones de Justiniano, y decorando al mismo paso esta pequeña suma. Este curso se entenderá el segundo de Leyes, y se hará por un solo Catedrático.

    1. En el tercero se repetirán con el mismo Maestro estas propias lecciones, que les serán como de repaso.

    2. En el quarto asistirán dichos cursantes á la cátedra de Instituciones canónicas, de que se hablará en el plan de Cánones.

    3. El quinto le emplearán en la Historia y Elementos del Derecho Español, con asistencia de una hora por la mañana, y otra por la tarde; y para uno y otro se usará por ahora el Proemio é Instituciones que publicaron D. Ignacio Jordan de Aso y D. Miguel de Manuel y Rodríguez, corrigiendo el Maestro en viva voz sus equivocaciones, inexactitudes y yerros; no parando hasta imprimir unas observaciones tan precisas, en quanto se carece de Elementos del Derecho Real que merezcan preferirse; y aprendiendo los discípulos de memoria las sencillas tablas de D. Juan Reguera Valdelomar. Tambien en este curso será uno solo el Maestro.

    4. En el sexto año volverán á pasar con el propio Maestro las mismas lecciones de Historia y Elementos del Derecho Real.

    5. Las cátedras de Partidas y de Recopilacion serán en los años séptimo y octavo la ocupacion de los Legistas. El Catedrático de Partidas hará en este bienio, y hora y media de asistencia diaria, una partida á las seis primeras, siguiendo el método del incomparable Cujacio en el Proemio de la suya al Código Romano; pero reservará, la mitad del segundo año para la séptima, que contiene la Jurisprudencia criminal, y que se juntará por lo mismo con el libro doce de la Novísima Recopilacion; y el Catedrático de esta, haciendo con sus once libros restantes igual trabajo, procederá sin embargo con mas especial y detenida explicacion de su libro undécimo, los capítulos de Corregidores y Leyes de Toro que vayan ocurriendo, y guardará en lo demas la atencion debida á la novedad y dignidad de las materias. Ambos cuidarán de que sus discípulos tengan á la mano estos cuerpos legales, como tan precisos para estos estudios, y para los diferentes empleos á que se les pueda destinar en adelante, como tambien de que den una puntual razon de los títulos que se señalen diariamente, y de las leyes que contengan.

    6. En el año nono concurrirán ya estos cursantes á la cátedra de Economía política, en la qual, y hora y media de la mañana, y una de la tarde, sempasarán las Investigaciones sobre la riqueza de las Naciones de Adam Smith, procurando el Maestro hacer á la nuestra las mas freqüentes relaciones que sea posible. Esto en quanto se acaba de publicar la obra de Juan Bautista Say vertida al castellano, que será preferida.

    7. Ultimamente, el décimo año le dedicarán todo á la práctica en la cátedra de este nombre. Para ella se escogerá un sugeto que reuna ambas clases de conocimientos especulativos y prácticos. Su enseñanza se dará en esta forma. En el primer tercio de curso, y hora y media de la mañana, explicará la Práctica que escribió D. Juan de Hevia Bolaños; en el segundo, y dos horas de asistencia en tres días de la semana, hará efectiva la direccion de las primeras instancias desde la demanda hasta la sentencia de todo género de juicios;

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      y en el tercero la de las apelaciones y recursos á Tribunales superiores de todas clases por igual tiempo de tres dias y dos horas. Por la tarde concurrirán necesariamente á la cátedra de Retórica.

    8. Los Legistas, acabado que sea el tercer año, sin mas exámen serán Actuantes; y recibido que hayan el Bachilleramiento, por el mismo hecho serán Presidentes en la Academia dominical, y sujetos precisamente á su asistencia. Esta Academia se celebrárá todos los Domingos por tiempo de tres horas de la mañana. El exercício versará un día sobre el...

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