Ley de Precios, Tasas y Exacciones Parafiscales para Galicia de 1991 (Ley 13/1991, de 9 diciembre)

Publicado enDOGA
Ámbito TerritorialNormativa de Galicia
RangoLey
I
II
III
TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1 Contenido de La Ley.
ARTÍCULO 2 Tipos de instrumentos.
ARTÍCULO 3 Régimen presupuestario y Aplicación obligatoria.
ARTÍCULO 4 Responsabilidades.
TITULO II Instrumentos financieros Artículos 5 a 40
CAPÍTULO PRIMERO Precios privados Artículos 5 a 8
ARTÍCULO 5 Concepto.
ARTÍCULO 6 Fijación.
ARTÍCULO 7 Gestion.
ARTÍCULO 8 Régimen Jurídico.
CAPÍTULO II Precios públicos Artículos 9 a 14
ARTÍCULO 9 Concepto.
ARTÍCULO 10 Normativa aplicable.
ARTÍCULO 11 Cuantía de los precios públicos.
ARTÍCULO 12 Fijación de precios públicos.
ARTÍCULO 13 Gestion.
ARTÍCULO 14 Reclamaciones y recursos.
CAPÍTULO III Tasas Artículos 15 a 40
SECCIÓN 1 Normas generales Artículos 15 a 27
ARTÍCULO 15 Concepto.
ARTÍCULO 16 Normativa aplicable.
ARTÍCULO 17
ARTÍCULO 18 Reserva de ley.
ARTÍCULO 19 Clases de Tasa.
ARTÍCULO 20 Exenciones y bonificaciones.
ARTÍCULO 21 Cuantía de las Tasas.
ARTÍCULO 22 Devengo.
ARTÍCULO 23 Pago.
ARTÍCULO 24 Gestion.
ARTÍCULO 25 Responsables.
ARTÍCULO 26 Reclamaciones y recursos.
ARTÍCULO 27 Prescripción y régimen sancionador.
SECCIÓN 2 Tasa por servicios administrativos Artículos 28 a 31
ARTÍCULO 28 Ámbito objetivo.
ARTÍCULO 29 Hecho imponible.
ARTÍCULO 30 Sujeto pasivo.
ARTÍCULO 31 Tarifas.
SECCIÓN 3 Tasa por servicios profesionales Artículos 32 a 36
ARTÍCULO 32 Concepto.
ARTÍCULO 33 Ámbito objetivo.
ARTÍCULO 34 Hecho imponible.
ARTÍCULO 35 Sujeto pasivo.
ARTÍCULO 36 Tarifas.
SECCIÓN 4 Tasa sobre la venta de bienes Artículos 37 a 40
ARTÍCULO 37 Ámbito objetivo.
ARTÍCULO 38 Hecho imponible.
ARTÍCULO 39 Sujeto pasivo.
ARTÍCULO 40 Tarifas.
TÍTULO III Instrumentos reguladores Artículos 41 a 43
ARTÍCULO 41 Concepto.
ARTÍCULO 42 Establecimiento de instrumentos reguladores.
ARTÍCULO 43 Reclamaciones y recursos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA
  1. Se crea el tribunal económico-Administrativo de la Comunidad Autónoma de Galicia, cómo Unico Organo colegiado competente en el ámbito de la Comunidad Autónoma para la resolución de los recursos y reclamaciones de naturaleza económico-Administrativa, tanto si en ellos se plantean cuestiones de hecho cómo de Derecho y que se deduzcan sobre las siguientes materias:

    1. la Gestion, Inspeccion y Recaudacion de los tributos propios de la Hacienda de la Comunidad y, en general, de todos los ingresos de Derecho público que correspondan a la misma.

    2. el reconocimiento o Liquidacion por autoridades u organismos de la Consejeria de economía y Hacienda de obligaciones del tesoro y de la Hacienda gallega y las cuestiones relacionadas con las operaciones de pago por dichos Organos con cargo al mismo.

    3. cualquier otra respecto de la que por precepto legal expreso asi se declare.

  2. El tribunal a que se refiere el apartado anterior quedará adscrito a la Consejeria de economía y Hacienda y tendrá su sede en la de los Organos centrales de la misma.

  3. Se autoriza al consejo de la junta para que, a propuesta del Consejero de economía y Hacienda, dicte las Disposiciones reglamentarias necesarias sobre su organización, competencias, composición y Funcionamiento.

  4. El plazo para su plena reglamentación y aprobación por El Consejo de la junta será de séis meses, contados a partir de la publicación de la presente ley en el .

SEGUNDA

Se autoriza al consejo de la junta para crear efectos timbrados de la junta, destinados al pago de los precios y Tasas que constituyan tributos propios de la junta y a reglamentar su utilización.

TERCERA
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA
SEGUNDA
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA
SEGUNDA
TERCERA

Santiago de Compostela, 9 de diciembre de 1991. El Presidente, Manuel Fraga Iribarne.

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