Ley de Precios, Tasas y Exacciones Parafiscales para Galicia de 1991 (Ley 13/1991, de 9 diciembre)
Publicado en | DOGA |
Ámbito Territorial | Normativa de Galicia |
Rango | Ley |
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Se crea el tribunal económico-Administrativo de la Comunidad Autónoma de Galicia, cómo Unico Organo colegiado competente en el ámbito de la Comunidad Autónoma para la resolución de los recursos y reclamaciones de naturaleza económico-Administrativa, tanto si en ellos se plantean cuestiones de hecho cómo de Derecho y que se deduzcan sobre las siguientes materias:
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la Gestion, Inspeccion y Recaudacion de los tributos propios de la Hacienda de la Comunidad y, en general, de todos los ingresos de Derecho público que correspondan a la misma.
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el reconocimiento o Liquidacion por autoridades u organismos de la Consejeria de economía y Hacienda de obligaciones del tesoro y de la Hacienda gallega y las cuestiones relacionadas con las operaciones de pago por dichos Organos con cargo al mismo.
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cualquier otra respecto de la que por precepto legal expreso asi se declare.
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El tribunal a que se refiere el apartado anterior quedará adscrito a la Consejeria de economía y Hacienda y tendrá su sede en la de los Organos centrales de la misma.
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Se autoriza al consejo de la junta para que, a propuesta del Consejero de economía y Hacienda, dicte las Disposiciones reglamentarias necesarias sobre su organización, competencias, composición y Funcionamiento.
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El plazo para su plena reglamentación y aprobación por El Consejo de la junta será de séis meses, contados a partir de la publicación de la presente ley en el
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Se autoriza al consejo de la junta para crear efectos timbrados de la junta, destinados al pago de los precios y Tasas que constituyan tributos propios de la junta y a reglamentar su utilización.
Santiago de Compostela, 9 de diciembre de 1991. El Presidente, Manuel Fraga Iribarne.