SAP Madrid 636/2004, 24 de Noviembre de 2004

PonenteJUAN VICENTE GUTIERREZ SANCHEZ
ECLIES:APM:2004:15092
Número de Recurso285/2003
Número de Resolución636/2004
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

D. JUAN VICENTE GUTIERREZ SANCHEZD. JULIO CARLOS FRANCISCO DE PAUL SALAZAR BENITEZD. RAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00636/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 285 /2003

Ilmos. Sres. Magistrados:

JUAN VICENTE GUTIERREZ SANCHEZ

JULIO CARLOS SALAZAR BENITEZ

RAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON

En MADRID, a veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 414/2001, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de MOSTOLES, a los que ha correspondido el Rollo 285/2003, en los que aparece como parte apelante Leticia y Jose Carlos representado por la procuradora Dª MARIA ISABEL CAMPILLO GARCIA, y como apelante EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS LA QUEBRADA, S.L. representado por el procurador D. FEDERICO JOSE OLIVARES DE SANTIAGO, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN VICENTE GUTIERREZ SANCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Móstoles, en fecha 15 de noviembre de 2.002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS LA QUEBRADA, S.L. condeno a D. Jose Carlos y Dª Leticia a pagar a la actora la cantidad de 19.625.867 ¤ más los intereses legales de esa suma y estimando parcialmente la demanda reconvencional condeno a la actora a que proceda a la reparación de los defectos que presenta la vivienda unifamiliar sita en la CALLE000, número NUM000 de la URBANIZACIÓN000 de Villaviciosa de Odón y que están reflejados en los folios 80, 81 y 82 del informe del perito judicial D. Jose Antonio, así como a que proceda a la apertura d los conductos de la chimenea de la vivienda, sin expresa condena en costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por ambas partes, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la respectiva apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los fundamentos de derecho en cuanto contradigan los de la presente.

PRIMERO

Frente a la sentencia que estima parcialmente la demanda interpuesta por Explotaciones Agropecuarias la Quebrada S.A contra D. Jose Carlos y Dª Leticia, e igualmente estima de forma parcial la reconvención formulada por éstos frente a aquella recurren ambas partes alegando como motivos de impugnación los siguientes:

Por los demandados reconvinientes -en adelante propietarios de la vivienda- se entiende que la sentencia incurre en un error aritmético al determinar la cantidad que ellos deben por el expediente de legalización de obra y el modificado de proyecto, que la sentencia señala en 11.715.202 pts., mientras que ellos entienden que debe ser 9.409.992 pts.

Existe infracción de las normas procesales sobre valoración de prueba respecto del importe de la variación de materiales estimado por el perito judicial al haberse aumentado una serie de partidas con absoluta falta de rigor y por el contrario no haberse descontado otros materiales previstos y presupuestados en el modificado de Proyecto y que no fueron aplicados en la vivienda construida.

La sentencia incurre en error respecto a la valoración de la prueba pericial que obra en Autos, pues constando dos informes periciales, ambos ajustados a las previsiones de la LEC, se prescinde absolutamente del aportado por los propietarios menoscabando sus derechos.

Finalmente entienden que la sentencia recurrida adolece de incongruencia al condenar a la actora y demandada en reconvención - en adelante constructora- a reparar los defectos declarados en la sentencia, sin tener en cuenta que en el suplico de la reconvención se solicitaba, que de la cantidad pendiente de pago, debería deducirse el importe a que ascienda la reparación por un tercero, de todos y cada uno de los defectos existentes en la vivienda, piscina y jardín.

SEGUNDO

Por su parte la Constructora, tras oponerse al recurso formulado de contrario, formuló escrito de impugnación contra la sentencia, en base a los siguientes motivos:

Existe un error de cálculo en los fundamentos de derecho cuarto y quinto al existir determinadas partidas reconocidas en la sentencia y que no han sido computadas como consecuencia de las cuales debe añadirse a la cifra reconocida en la sentencia la cantidad de 2.035.638 pts.

Debe eliminarse respecto de la estimación parcial de la reconvención los apartados 14 y 15 y los defectos de estructura.

Existe error en la interpretación de la prueba pericial al no contener todos los pedimentos de valoración solicitados y recoger valores con infracción de principios procesales, pues no ha valorado la variación de materiales a favor de la constructora, ni la mayor mano de obra que supone una mayor cantidad y unidad de obra, el beneficio industrial de las obras del legalizado del proyecto y la diferencia en la valoración del jardín, como consecuencia de todo lo cual debe añadirse la cantidad de 38.221,12 euros.

TERCERO

Antes de analizar las diferentes partidas y cantidades discutidas entre las partes, parece adecuado resolver los motivos articulados en relación al alcance y valoración que debe otorgarse a la prueba pericial, así como el referido a la congruencia de la sentencia.

La Ley de Enjuiciamiento Civil al regular la prueba de dictamen de peritos, atribuye el mismo carácter a los aportados por las partes en el momento procesal oportuno y al emitido por el perito designado judicialmente en el proceso, debiendo valorarse los mismos conforme a las reglas de la sana crítica (arts. 335 a 348 LEC), lo que implica que siendo de libre apreciación, ha de ajustarse a las normas de la razón, la lógica y el sentido común. Pues bien, partiendo de esas consideraciones generales, en el supuesto ahora analizado existen dos informes periciales, o tres si se considera como tal el emitido por el Arquitecto Director de la obra, por lo que todos ellos pueden, y deben ser tenidos en cuenta en la medida en la que todos o cualquiera de ellos ilustren al Órgano Judicial sobre los conocimientos específicos que aportan al proceso, y en este sentido la propia sentencia apelada en su fundamento de derecho tercero acoge la declaración del director de la obra en un extremo concreto.

Por ello debe ser acogido el motivo de impugnación alegado por los propietarios en cuanto a la valoración de los desperfectos detectados en la vivienda y que han sido acogidos parcialmente en la sentencia, pues si el perito designado judicialmente no los valora, según manifiesta el mismo por exceder del dictamen encomendado y existiendo otro dictamen pericial válidamente aportado y sobre el que ambas partes han solicitado cuantas aclaraciones han estimado oportunas, que sí los cuantifica, parece lógico acudir a éste para ser valorado conforme al mismo criterio de racionalidad antes indicado, máxime cuando la falta valoración por parte del perito designado judicialmente vino en gran parte motivada por la confusión a la que se le indujo al delimitar el objeto de la pericia en la Audiencia Previa por las mismas partes; la constructora renunciando al punto 3 de los solicitados en la demanda y los propietarios solicitando expresamente que se determine un presupuesto de lo que supondría la reparación del estado en que se encontraban determinados desperfectos.

CUARTO

Igual acogida debe hacerse de las alegaciones formuladas por la representación procesal de los propietarios de la vivienda en el sentido de que determinada la cantidad pendiente de pago por su parte y determinado igualmente el importe que supondría la reparación de los desperfectos acreditados y atribuibles a la constructora deberían hacerse las deducciones...

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