SAP Madrid 189/2005, 28 de Marzo de 2005
Ponente | AMPARO CAMAZON LINACERO |
ECLI | ES:APM:2005:3312 |
Número de Recurso | 895/2003 |
Número de Resolución | 189/2005 |
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª |
D. PABLO QUECEDO ARACILDª. AMPARO CAMAZON LINACERODª. PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14
MADRID
SENTENCIA: 00189/2005
Rollo: RECURSO DE APELACION 895 /2003
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
PABLO QUECEDO ARACIL
AMPARO CAMAZON LINACERO
PALOMA GARCIA DE CECA BENITO
En MADRID , a veintiocho de marzo de dos mil cinco .
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de MENOR CUANTIA 217 /1998 , procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 53 de MADRID , a los que ha correspondido el Rollo 895 /2003 , en los que aparecen como partes apelantes DON Carlos Alberto, DON Carlos Y DON Octavio representados por el procurador DON JOSE NUÑEZ ARMENDARIZ; "COMPAÑÍA DE CONGELADOS DE TALAVERA S.A." representada por el procurador DON ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN; DON Adolfo representado por el procurador DOÑA EVA DE GUINEA RUENES y por último como apelante DON Jesús; y como apelado "LEASING CATALUNYA, ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CREDITO, S.A.", quien formuló oposición a lOS recursos en base a los escritos que a tal efecto presentó, representado por el procurador DOÑA PILAR IRIBARREN CAVALLE, sobre menor cuantía, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA AMPARO CAMAZON LINACERO.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 53 de Madrid, en fecha 5 de septiembre de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora DOÑA PILAR IRIBARREN CAVALLÉ, en representación de INFOLEASING, establecimiento financiero de crédito S.A., hoy Leasing Catalunya, establecimiento financiero de crédito, S.A., contra Compañía de Congelados de Talavera, S.A., Carlos Alberto, Carlos, Octavio, estos tres últimos representados por el Procurador José Núñez Armendáriz, Jesús, representado por Fernando Bermúdez de Castro Rosillo, y Adolfo, representado por Eva Guinea Ruenes, debo declarar y declaro haber lugar parcialmente a la misma, condenando solidariamente a todos los referidos codemandados a que abonen solidariamente a la actora el valor de mercado de la maquinaria objeto de los contratos de leasing de 30 de Diciembre de 1988 entre la actora y la mercantil codemandada a fecha 30 de julio de 1994, que determine un ingeniero técnico industrial en ejecución de sentencia, más el interés del 20% anual de la suma que se determine en la forma antedicha, desde el 31 de julio de 1994, inclusive, hasta el total pago de la misma, y al pago de las costas de este procedimiento.".
Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante DON Carlos Alberto, DON Carlos Y DON Octavio; "COMPAÑÍA DE CONGELADOS DE TALAVERA, S.L"; DON Adolfo Y DON Jesús; a los que se opuso la parte apelada "LEASING CATALUNYA, ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CREDITO, S.A.", y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 18 de enero de 2005.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes que pesan sobre esta Sección.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida en lo que no se opongan a los que a continuación se relacionan.
La mercantil Infoleasing, Establecimiento Financiero de Crédito S.A., antes Infoleasing S.A., y ahora Leasing Catalunya, Establecimiento Financiero de Crédito S.A., promovió demanda el 24 de marzo de 1998 contra la antes arrendataria financiera Congelados de Talavera S.A., en exigencia de responsabilidad contractual por incumplimiento doloso directo de las obligaciones contractuales asumidas en los dos contratos de arrendamiento financiero y pacto de aplazamiento suscritos en fechas 30 de diciembre de 1988, modificado por el de 1 de diciembre de 1989, 30 de diciembre de 1988 y 3 de julio de 1991, respectivamente, con vencimiento el 15 de julio de 1994, y ocultación fraudulenta con el fin de dar cobertura a deudas propias con bienes ajenos, que había dado lugar a la pérdida de la maquinaria objeto de arrendamiento e imposibilidad de devolución a la arrendadora porque, habiéndose tenido por solicitado el estado de suspensión de pagos de la demandada en el año 1990 por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de los de Talavera, el Juzgado de lo social número 2 de Toledo, en el año 1992, embargó y vendió en pública subasta dicha maquinaria dando cobertura a las deudas laborales de la demandada Congelados de Talavera S.A., sin que ésta comunicara a Infoleasing S.A., la traba, como venía obligada en los contratos, a fin de poder ejercitar la propietaria las acciones correspondientes a su titularidad y en exigencia de responsabilidad individual a los miembros del Consejo de Administración de Congelados Talavera S.A., cuyo cargo figuraba inscrito en el Registro mercantil por incumplimiento doloso o, al menos, negligente, de las obligaciones y deberes del cargo, al haber hecho dejación de sus funciones de cuidado y vigilancia en el cumplimiento del contrato, con el mismo fin de que se saldaran con bienes ajenos deudas laborales de la empresa que gestionaban y no haber impedido la pérdida de la maquinaria propiedad de la actora. La pretensión económica de la actora era la indemnización correspondiente al valor de las máquinas (valor de reposición) a la fecha de 15 de julio de 1994 en que finalizaron los contratos según el pacto de aplazamiento de 3 de julio de 1991 y las cantidades pactadas en la condición general octava de ambos contratos como indemnización por demora en el reintegro de la maquinaria a razón de una cuota mensual por cada mes desde el 15 de julio de 1994 hasta que se devolviera el valor económico de la maquinaria. La arrendadora y arrendataria habían seguido un previo proceso de menor cuantía ante el Juzgado de Primera Instancia número 59 de los de Madrid, a instancia de la primera en reivindicación de la maquinaria, en el que se había dictado sentencia, desestimatoria de las pretensiones de la actora, en fecha 18 de junio de 1997, por no acreditarse la posesión de la demandada en la fecha de interposición de la demanda sobre la maquinaria, toda vez que la demandada hizo valer en la contestación a la demanda, presentada el 13 de junio de 1996, que había sido embargada y sacada a subasta pública por el Juzgado de lo social número 2 de Toledo en el año 1992, sin más datos, habiendo confesado en el curso del procedimiento don Eusebio, quien decía ser representante legal de Congelados de Talavera S.A., y que aportó un poder otorgado el 11 de enero de 1995 según se reflejaba en el acta correspondiente.
La demandada Congelados de Talavera S.A., fue declarada en rebeldía procesal.
Don Octavio, Presidente del Consejo de Administración, se opuso a la demanda alegando falta de legitimación pasiva al haber cesado en el Consejo de Administración de Congelados de Talavera S.A., en la junta general ordinaria y extraordinaria de 28 de junio de 1991, según constaba en la copia de la escritura de elevación a públicos de los acuerdos adoptados por las juntas generales de 28 de junio de 1991 y 26 de junio de 1992, otorgada en Talavera de la Reina el 9 de diciembre de 1992, desconociendo lo acontecido desde el 28 de junio de 1991 y, por tanto, no formando parte del órgano de administración en el año en que se produjo la traba y ejecución de la maquinaria objeto de arrendamiento financiero y que Congelados de Talavera S.A., había presentado escrito ante el Juzgado de lo social número 2 de Toledo, en fecha 4 de marzo de 1994, solicitando la suspensión de la subasta y la nulidad de actuaciones por encontrarse en situación de suspensión de pagos antes del dictado de la sentencia que daba lugar a la ejecución, lo que fue denegado por el juzgado al constar ya esa situación y haber comparecido la intervención judicial como demandada en la conciliación celebrada en fecha 28 de mayo de 1992, por lo que no podía hablarse de falta de diligencia y la acción estaba prescrita por el transcurso de más de un año desde que tuvo conocimiento la actora, en el procedimiento de menor cuantía 200/96, de que la maquinaria estaba embargada por los trabajadores en procedimiento seguido ante el Juzgado de lo social número 2 de Toledo, esto es, desde el 13 de junio de 1996 en que se contestó la demanda y que no se cumplían los requisitos exigidos para la existencia de la responsabilidad individual.
Don Carlos Alberto se opuso a la demanda en términos similares al anterior, añadiendo que el contrato de aplazamiento de 3 de julio de 1991 era posterior a su cese, producido el 28 de junio de 1991 y que la actora conocía a través del menor cuantía 200/96 quien era el administrador único, como constaba en el poder presentado por el Procurador para actuar en representación de Congelados de Talavera S.A., y desde que año, sin aportar copia del citado poder, y que Congelados de Talavera S.A., había sido diligente y no la actora, pues aquélla se había personado en el Juzgado de lo social número 2 de Toledo, al conocer el anuncio de la subasta en los boletines oficiales, oponiéndose a la misma en escrito de 4 de marzo de 1994 y no la actora a pesar de tener conocimiento de los hechos por su publicidad, quien tampoco actuó tras conocer el 13 de junio de 1996 que los bienes no estaban en poder de Congelados de Talavera S.A.
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