SAP Madrid, 16 de Septiembre de 2003

PonenteD. JOSE LUIS ZARCO OLIVO
ECLIES:APM:2003:9876
Número de Recurso363/2002
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

D. MODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICOD. CARLOS CEZON GONZALEZD. JOSE LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a dieciséis de Septiembre de dos mil tres.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Menor Cuantía sobre nulidad de contrato de compraventa, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Alcobendas, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante Dª. Celestina, y de otra, como demandados-apelados D. Daniel Y D. Victor Manuel.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Zarco Olivo

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3, de los de Alcobendas, en fecha trece de febrero de dos mil uno, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Dña. PALOMA GARCÍA RAMOS, en nombre y representación de Dña. Celestina, contra D. Daniel Y D. Victor Manuel, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los citados demandados de todas las peticiones formuladas de contrario, y ello con expresa imposición de las costas procesales causadas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dió traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día diez de septiembre de dos mil tres.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se rechazan los contenidos en la resolución impugnada que se sustituyen por los siguientes.

SEGUNDO

Por la Procuradora D.ª Paloma García Ramos, en nombre y representación de D.ª Celestina, se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 13 de febrero de 2.001 por el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de los de Alcobendas, que desestimó la demanda presentada por aquella contra D. Daniel y D. Victor Manuel, interesando que se declarase la nulidad o, subsidiariamente, la anulabilidad del contrato de compraventa de la casa sita en la CALLE000, núm. NUM000, NUM001NUM002, de la localidad de Alcobendas, alegando al efecto que la compraventa del mismo celebrada entre los demandados en fecha 13 de noviembre de 1.995 es simulada y sin haber concurrido la preceptiva intervención de la actora pese a la inicial naturaleza ganancial del mismo. Alega la parte apelante, en síntesis, que la sentencia contra la que apela incurre en error en la apreciación de la prueba. Frente a tales alegaciones la representación procesal de la apelada impugnó el anterior recurso y solicitó la confirmación de la sentencia apelada con imposición de las costas causadas en esta segunda instancia a la parte recurrente.

TERCERO

Interesando la parte actora, en primer término, la nulidad del contrato de compraventa celebrado entre D. Daniel y el padre de éste, D. Victor Manuel, cuyo objeto era la vivienda sita en la planta baja del bloque o portal n.º NUM003 de la CALLE000 (Alcobendas), por considerar que dicho contrato de compraventa había sido simulado, entramos a conocer de dicha pretensión siendo preciso al efecto partir del siguiente relato fáctico:

-17 de noviembre de 1.984: D. Daniel compra la vivienda objeto de estas actuaciones.

-5 de diciembre de 1.987: la actora y el antedicho demandado contraen matrimonio.

-3 de noviembre de 1.995: el demandado D. Daniel vende la referida vivienda a su padre, el codemandado D. Victor Manuel, mediante escritura otorgada ante el Notario de Fuenlabrada D. Joaquín Gotor Mestre, con el núm. de protocolo 3.741 (folios 93 y siguientes).

-3 de noviembre de 1.995: el codemandado D. Victor Manuel otorga a favor de su hijo, el codemandado D. Daniel, poder especial e irrevocable por el que le faculta plenamente para disponer del precitado inmueble, otorgando al efecto la oportuna escritura ante el Notario antes citado, mereciendo en su protocolo el núm. 3.742 (folios 89 y siguientes).

-6 de noviembre de 1.995: D. Daniel y D.ª Celestina otorgan, ante la misma Notaría, capitulaciones matrimoniales...

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