STSJ Comunidad de Madrid 955/2004, 10 de Junio de 2004
Ponente | D. ENRIQUE CALDERON DE LA IGLESIA |
ECLI | ES:TSJM:2004:7788 |
Número de Recurso | 800/2001 |
Número de Resolución | 955/2004 |
Fecha de Resolución | 10 de Junio de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
D. JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELADª. ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTID. JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZD. MIGUEL ANGEL GARCIA ALONSODª. SANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGOD. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOSD. ENRIQUE CALDERON DE LA IGLESIA
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 00955/2004
Recurso 800/2001
SENTENCIA NUMERO 955
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
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Ilustrísimos señores:
Presidente.
D. Javier E. López Candela.
Magistrados:
Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.
D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.
Miguel Angel García Alonso.
Dña. Sandra González de Lara Mingo.
D. Francisco Javier Canabal Conejos.
D. Enrique Calderón de la Iglesia.
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En la Villa de Madrid, a diez de junio de dos mil cuatro.
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 800/2001, interpuesto por la entidad Regato, S.A., representado por la Procuradora Dª. María Rodríguez Puyol, contra la resolución de dos de octubre de 2001 de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid, habiendo sido parte demandada el Ayuntamiento de Madrid, estando representado por el Procurador Sr. Granados Bravo.
Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha cinco de abril de dos mil dos, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada. Solicitando el recibimiento a prueba del presente recurso.
Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 15 de junio de 2002, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.
Que por auto de fecha 17 de julio de 2002, no se acordó recibir a prueba el presente y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día tres de junio de 2004, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.
VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Enrique Calderón de la Iglesia.
La entidad Regato, S.A., recurre la resolución de 2 de octubre de 2001 de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid que no otorgó plena eficacia a la licencia de primera ocupación del edificio sito en calle Guzmán el Bueno, nº 28, ampliado el recurso al Decreto de 25 de febrero de 2002 que denegó eficacia jurídica de la referida licencia después de ser aportada documentación requerida.
Según pone de manifiesto en la demanda adquirió dicho edificio a la entidad FIDA, S.A., que ya había solicitado licencia de obras de reestructuración, y con fecha 14 de diciembre de 1995, aprobado el P.G.O.U. solicitó modificación de dicha licencia ya que la nueva normativa permite la demolición de fachadas, y que hasta el 12 de Diciembre de 1998 no se le requirió la aportación de determinada documentación, que contestó el 20 de enero de 1999, alegando la obtención de la licencia por silencio, el cual estimado negativo por la Administración lo recurrió, y fue declarada obtenida por silencio la licencia en sentencia de esta Sección de 5 de diciembre de 2000 en el recurso de apelación 50/00; posteriormente la Gerencia Municipal de Urbanismo concedió la licencia con fecha 5 de junio de 2000 legalizando las obras ejecutadas. Por lo que una vez finalizada la obra, con fecha 31 de agosto de 2001 y de conformidad con la Ordenanza E.T.C.U. (art. 96.3) presentó certificación final a los efectos de la licencia de primera ocupación, sin que se contestase en el plazo de 15 días por lo que solicitó que se hiciere constar la eficacia de la licencia de primera ocupación, cuya solicitud hizo notarialmente, para que constare en la resolución administrativa de otorgamiento de la licencia a lo que contestó la Administración requiriendo la subsanación...
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