Convenio colectivo - Moisés y Ángel Análisis y Software, S.L., Cantabria

Inicio de Vigencia 1 de Septiembre de 2000
Fin de Vigencia31 de Agosto de 2005
Publicado enBoletín Oficial de Canarias de 13/01/2003

Dirección General de Trabajo

Artículo 1 º - Ámbito de aplicación.

El presente convenio es de aplicación, con exclusión de cualquier otro, a los trabajadores que presten servicios para la empresa «Moisés y Ángel, Análisis y Software Sociedad Limitada» (M.A.A.S., S.L.).

Artículo 2 º - Vigencia y duración.

La duración del presente convenio será de 5 años, iniciando su vigencia el 1 de septiembre de 2.000, prorrogándose la misma por tácita reconducción de no existir denuncia de cualquiera de las partes con una antelación de 3 meses como mínimo a la fecha de finalización.

Artículo 3 º - Vinculación a la totalidad.

Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán considerados globalmente.

Artículo 4 º - Comisión Paritaria.

Se constituye una Comisión Paritaria para la interpretación y aplicación del presente convenio y que estará formada por don Ángel Casimiro Gómez Postigo en representación de la empresa y por don Roberto Sainz Vega en representación de los trabajadores.

Artículo 5 Período de prueba.

Podrá concertarse por escrito un período de prueba que, en ningún caso, podrá exceder de 6 meses por los técnicos titulados ni de 3 meses para los demás trabajadores, cualificados o no. El limite sera de 2 meses si la empresa tiene mas de 25 trabajadores.

Artículo 6 º - Facultades de la empresa.

La organización práctica del trabajo es facultad indeclinable de la Dirección de la Empresa con sujeción estricta al presente acuerdo y a la legislación vigente.

Artículo 7 º - Lugar de trabajo.

Los trabajadores prestarán sus servicios en cualquiera de los centros de trabajo de que disponga la empresa, ya sea en sus dependencias fijas como en cualquier otro centro que se señale en razón a la actividad a desarrollar e incluso en aquellos que para demostraciones o exposición de productos se pudiesen emplear y en los centros de trabajo de sus clientes.

Artículo 8 º - Jornada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR