Convenio colectivo - Moisés y Ángel Análisis y Software, S.L., Cantabria
Inicio de Vigencia | 1 de Septiembre de 2000 |
Fin de Vigencia | 31 de Agosto de 2005 |
Publicado en | Boletín Oficial de Canarias de 13/01/2003 |
Dirección General de Trabajo
El presente convenio es de aplicación, con exclusión de cualquier otro, a los trabajadores que presten servicios para la empresa «Moisés y Ángel, Análisis y Software Sociedad Limitada» (M.A.A.S., S.L.).
La duración del presente convenio será de 5 años, iniciando su vigencia el 1 de septiembre de 2.000, prorrogándose la misma por tácita reconducción de no existir denuncia de cualquiera de las partes con una antelación de 3 meses como mínimo a la fecha de finalización.
Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán considerados globalmente.
Se constituye una Comisión Paritaria para la interpretación y aplicación del presente convenio y que estará formada por don Ángel Casimiro Gómez Postigo en representación de la empresa y por don Roberto Sainz Vega en representación de los trabajadores.
Podrá concertarse por escrito un período de prueba que, en ningún caso, podrá exceder de 6 meses por los técnicos titulados ni de 3 meses para los demás trabajadores, cualificados o no. El limite sera de 2 meses si la empresa tiene mas de 25 trabajadores.
La organización práctica del trabajo es facultad indeclinable de la Dirección de la Empresa con sujeción estricta al presente acuerdo y a la legislación vigente.
Los trabajadores prestarán sus servicios en cualquiera de los centros de trabajo de que disponga la empresa, ya sea en sus dependencias fijas como en cualquier otro centro que se señale en razón a la actividad a desarrollar e incluso en aquellos que para demostraciones o exposición de productos se pudiesen emplear y en los centros de trabajo de sus clientes.
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