ORDEN FORAL 465/2006, de 1 de diciembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula la obligación de presentar los modelos de declaración 170, 180, 182, 184, 190, 193, F-50 y 349 en soporte directamente legible por ordenador.
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Orden foral |
ORDEN FORAL 465/2006, de 1 de diciembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula la obligación de presentar los modelos de declaración 170, 180, 182, 184, 190, 193, F-50 y 349 en soporte directamente legible por ordenador.
El artículo 44.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, ordena que la tramitación de los expedientes administrativos se apoye en la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos, con respeto de las garantías y cumplimiento de los requisitos previstos en cada caso por el ordenamiento jurídico.
El Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra, lleva a cabo el incremento y el perfeccionamiento de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en la aplicación de los tributos en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra, y ello con el objetivo de, por una parte, facilitar a los obligados tributarios el cumplimiento de las obligaciones tributarias (tanto materiales como formales), por otra, de respetar sus derechos y garantías, y, finalmente, de lograr un mayor grado de eficacia administrativa en la aplicación de los tributos.
La Orden Foral 188/2006, de 14 de junio, establece para determinados modelos de declaración la obligación de ser presentados por vía telemática cuando los obligados superen los 300.000 euros de volumen de operaciones en el ejercicio anterior, así como cuando estén de alta en el Registro de Exportadores y Otros operadores Económicos, y para todas las declaraciones relativas a esos modelos que contengan más de 15 y hasta 49.999 registros de personas relacionadas, afectando al modelo 349 en todo caso, siempre que no se superen los 49.999 registros de personas relacionadas. Como consecuencia de la extensión del ámbito de la presentación por vía telemática, se considera oportuno limitar la presentación en soporte directamente legible por ordenador de los modelos 170, 180, 182, 184, 190, 193, F-50 y 349...
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