Artículo 17: Alardes de causas y períodos de sesiones

AutorJesús María González García

17. ALARDES DE CAUSAS Y PERÍODOS DE SESIONES

Las Audiencias Provinciales y, en su caso, las Sala de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia y la Sala Segunda del Tribunal Supremo, efectuarán, antes del cuadragésimo día anterior al período de sesiones correspondiente, un alarde de las causas señaladas para juicio oral, en las que hayan de intervenir jurados.

A este efecto, los períodos de sesiones serán: 1) desde el 1 de enero al 20 de marzo; 2) desde el 21 de marzo al 10 de junio; 3) desde el 11 de junio al 30 de septiembre, y 4) del 1 de octubre al 31 de diciembre.

COMENTARIO

Jesús María González García

Una vez ultimada la lista bienal definitiva, y al margen de que por causas sobrevenidas —y por los procedimientos ya estudiados— pudieran ser excluidos de aquélla los candidatos a Jurados de la provincia (cfr. supra el comentario al art. 16 LOTJ), éstos quedan a la disponibilidad de los órganos jurisdiccionales en torno a los cuales se puede constituir el Tribunal del Jurado, a efecto de poder ser integrados en el definitivo colegio de Jueces legos: en este sentido, dice el art. 16.2 LOTJ —recordemos— que los incluidos en la lista definitiva «podrán ser convocados al tiempo de formar parte del Tribunal del Jurado durante dos años a contar desde el uno de enero siguiente», es decir, del uno de enero del año impar.

Como paso previo a la designación de candidatos a jurados para causa deter- minada, en cada una de las Audiencias Provinciales, en las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia y en la Sala Segunda del Tribunal Supremo (266) (esto es, en los órganos jurisdiccionales mencionados en los arts. 2 y 17, I LOTJ) debe realizarse una serie de listas en las que se relacionan las causas señaladas para juicio ante el Tribunal del Jurado en un determinado período de sesiones. A estas listas —cuatro por año— se las denomina «alardes de causas señaladas para juicio oral» (art. 17, I LOTJ). Conforme a lo establecido en nuestro Derecho, la institución que regula el art. 17 LOTJ no responde a lo que tradicionalmente se ha entendido, y se entiende, por alarde: en el ámbito jurisdiccional —u orgánico procesal— (art. 137.3 LOPJ) el alarde no es otra cosa, en realidad, sino la relación de los asuntos pendientes en un Tribunal, que se elabora cuando el titular del órgano jurisdiccional, ya sea un Juez o el Presidente de una Sala o Sección, cesa en su cargo; en dicha relación se debe consignar también la fecha en que se inició cada asunto y el estado procesal en que el asunto se halle al tiempo del cese (267).

El alarde se vincula en la LOTJ a un determinado lapso temporal que se denomina «período de sesiones», al cual antecede en el tiempo. A tal efecto, el art. 17, II LOTJ divide el año natural en cuatro partes. En esta división, curiosamente, no se obtienen porciones alícuotas del año (divisiones en trimestres naturales), tal vez porque el legislador ha querido tener en cuenta el carácter inhábil de los días del mes de agosto: el primer período se extiende del 1 de enero al 20 de marzo (79 días); el segundo, del 21 de marzo al 10 de junio (82 días); el tercero del 11 de junio al 30 de septiembre (112 menos los 31 días inhábiles de agosto: 81 días); y el cuarto, del 1 de octubre al 31 de diciembre (92 días) (268). Por cada una de estas divisiones del año se debe elaborar un alarde previo, en donde se han de relacionar las causas de las que se conocerá en el período de sesiones respectivo.

De acuerdo con su sentido histórico, sólo aquellas causas del Jurado que se hayan incluido en el alarde podrían celebrarse en el período de sesiones al que el alarde está referido. El art. 43 de la Ley del Jurado, de 20 de abril 1888, así lo establecía con una claridad de la que la LOTJ, en esta cuestión, no hace gala: «Para llevar a efecto lo dispuesto en el artículo anterior», esto es, que el Tribunal del Jurado se reuniera dentro de los tres períodos de sesiones que establecía el art. 42 de la vieja Ley del Jurado, «las Salas ó Audiencias de lo criminal, y en su caso las respectivas Secciones harán [...] un alarde general de las causas de cada partido que se hallen en...

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