Convenio colectivo - Sociedad Anónima Minera Catalano Aragonesa (SAMCA) (Centro de Mina María en Ariño), Teruel

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2000
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003
Publicado enBoletín Oficial de Teruel de 10/04/2000

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

Fecha de Publicacion: 10/04/2000

Número de boletín: 69

Número de serie: 1.271

Subsección:ORGANISMOS OFICIALES

Organo emisor: DIPUTACION GENERAL DE ARAGON Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo

Título: CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA S.A. MINERA CATALANO ARAGONESA. CENTRO DE TRABAJO MINA MARIA EN ARIÑO (TERUEL).

Texto

VISTO el texto del Convenio Colectivo de la Empresa SAMCA para su

Centro de Trabajo de MINA MARIA (Código 4400012), para los años 2000

al 2003, suscrito el día 29 de febrero de 2000, por dos

Representantes de la indicada Empresa, y por tres Representantes de

UGT y uno de CC.OO., en la parte sindical; y de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Texto Refundido de

la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto

Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en los artículos 2 y 3 del Real

Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de

Convenios Colectivos de Trabajo. El Servicio Provincial de Sanidad,

Bienestar Social y Trabajo, acuerda: Primero.- Ordenar la inscripción

del referido Convenio en el Registro de Convenios Colectivos de este Servicio Provincial, con notificación a las partes firmantes del

mismo. Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la

provincia de Teruel. Teruel, 31 de marzo de 2000.-El Director del

Servicio Provincial de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, Miguel

Ángel Sola. CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA S.A. MINERA CATALANO

ARAGONESA. CENTRO DE TRABAJO MINA MARIA EN ARIÑO (TERUEL). En Ariño,

a veintinueve de Febrero de 2000. Reunida la comisión deliberadora

del Convenio Colectivo de Empresa, compuesta por: Comité de Empresa:

Víctor Ávila Bellido. Antonio Borruel Quintana. José Puig Sanz.

Javier Rubira Millán. Representación Empresarial: Pedro Alcaine

Burillo. Ricardo Coarasa Labari. Iniciadas las deliberaciones en el

presente año, se ha llegado al siguiente acuerdo: TEXTO DEL CONVENIO

Artículo 1º. AMBITO TERRITORIAL. El presente Convenio Colectivo será

de aplicación en el Centro de trabajo MINA MARIAen Ariño (Teruel).

Artículo 2º. AMBITO PERSONAL. Este convenio afectará a todos los

trabajadores de la Empresa Sociedad Anónima Minera Catalano Aragonesa

(SAMCA), centro de trabajo Mina María en Ariño sin distinción alguna,

conla única excepción del personal comprendido en los artículos 1º-3

y 2º-1 a) del Estatuto de los Trabajadores. Artículo 3º. AMBITO

TEMPORAL. La duración del presente Convenio será desde el 1º de

Enero de 2000 al 31 de Diciembre de 2003. Artículo 4º. JORNADA

LABORAL. La jornada para la minería de interior será de lunes a

viernes con una duración de siete horas y diez minutos. En este

tiempo está incluido el periodo de descanso de veinte minutos. Los

trabajadores de exterior cuya actividad solo pueda desarrollarse

simultáneamente a los de interior, tendrán la misma jornada que estos

últimos. Los demás trabajadores de exterior realizarán su trabajo de

cuarenta horas semanales de lunes a viernes. Artículo 5º. INCREMENTO

SALARIAL. En el primer cuatrimestre de 2000 se abonará, como

incremento lineal, la cantidad de 732 pesetas por día trabajado. A

partir del 1º de Mayo de 2000 se incrementarán todos los conceptos,

salariales y no salariales, previstos en el Convenio, en dos puntos y

nueve décimas. En el primer cuatrimestre de 2001 se abonará, como

incremento lineal, la cantidad resultante de aplicar el I.P.C.

establecido por el I.N.E. para 2000 a la remuneración anual promedio

de la plantilla por jornal trabajado durante

2000. A partir del 1º de Mayo de 2001 se incrementarán todos los

conceptos, salariales y no salariales, en la cuantía citada en el

párrafo anterior.Los mismos criterios de linealidad expresados para

los años 2000 y 2001, se aplicarán para el primer cuatrimestre de

2002 y 2003, tomando como referencia en cada caso, los I.P.C.

establecidos por el I.N.E. en el año anterior. Tambiénen dicha

cuantía se incrementarán todos los conceptos, salariales y no

salariales, a partir de primero de Mayo de ambos años. Artículo 6º.

ANTIG¿EDAD. El complemento de Antigüedad se pagará a razón de 165

pesetas por quinquenio y día trabajado. Artículo 7º. PRIMA DE

PRODUCCION. La prima de producción consistirá en una cantidad fija a

percibir por trabajador y día de trabajo efectivo, que será de 4.411

pesetas. Artículo 8º. PRIMA DE DISPONIBILIDAD. Si enprevisión de

una posible llamada, el trabajador recibiera la orden de no

ausentarse de su domicilio o lugar concreto, percibirá como

disponibilidad una prima de 3.266 pesetas...

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