Convenio colectivo - Sociedad Anónima Minera Catalano Aragonesa (SAMCA) (Centro de Mina María en Ariño), Teruel
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2000 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2003 |
Publicado en | Boletín Oficial de Teruel de 10/04/2000 |
Boletín Oficial de la Provincia de Teruel
Fecha de Publicacion: 10/04/2000
Número de boletín: 69
Número de serie: 1.271
Subsección:ORGANISMOS OFICIALES
Organo emisor: DIPUTACION GENERAL DE ARAGON Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo
Título: CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA S.A. MINERA CATALANO ARAGONESA. CENTRO DE TRABAJO MINA MARIA EN ARIÑO (TERUEL).
Texto
VISTO el texto del Convenio Colectivo de la Empresa SAMCA para su
Centro de Trabajo de MINA MARIA (Código 4400012), para los años 2000
al 2003, suscrito el día 29 de febrero de 2000, por dos
Representantes de la indicada Empresa, y por tres Representantes de
UGT y uno de CC.OO., en la parte sindical; y de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Texto Refundido de
la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en los artículos 2 y 3 del Real
Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de
Convenios Colectivos de Trabajo. El Servicio Provincial de Sanidad,
Bienestar Social y Trabajo, acuerda: Primero.- Ordenar la inscripción
del referido Convenio en el Registro de Convenios Colectivos de este Servicio Provincial, con notificación a las partes firmantes del
mismo. Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la
provincia de Teruel. Teruel, 31 de marzo de 2000.-El Director del
Servicio Provincial de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, Miguel
Ángel Sola. CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA S.A. MINERA CATALANO
ARAGONESA. CENTRO DE TRABAJO MINA MARIA EN ARIÑO (TERUEL). En Ariño,
a veintinueve de Febrero de 2000. Reunida la comisión deliberadora
del Convenio Colectivo de Empresa, compuesta por: Comité de Empresa:
Víctor Ávila Bellido. Antonio Borruel Quintana. José Puig Sanz.
Javier Rubira Millán. Representación Empresarial: Pedro Alcaine
Burillo. Ricardo Coarasa Labari. Iniciadas las deliberaciones en el
presente año, se ha llegado al siguiente acuerdo: TEXTO DEL CONVENIO
Artículo 1º. AMBITO TERRITORIAL. El presente Convenio Colectivo será
de aplicación en el Centro de trabajo MINA MARIAen Ariño (Teruel).
Artículo 2º. AMBITO PERSONAL. Este convenio afectará a todos los
trabajadores de la Empresa Sociedad Anónima Minera Catalano Aragonesa
(SAMCA), centro de trabajo Mina María en Ariño sin distinción alguna,
conla única excepción del personal comprendido en los artículos 1º-3
y 2º-1 a) del Estatuto de los Trabajadores. Artículo 3º. AMBITO
TEMPORAL. La duración del presente Convenio será desde el 1º de
Enero de 2000 al 31 de Diciembre de 2003. Artículo 4º. JORNADA
LABORAL. La jornada para la minería de interior será de lunes a
viernes con una duración de siete horas y diez minutos. En este
tiempo está incluido el periodo de descanso de veinte minutos. Los
trabajadores de exterior cuya actividad solo pueda desarrollarse
simultáneamente a los de interior, tendrán la misma jornada que estos
últimos. Los demás trabajadores de exterior realizarán su trabajo de
cuarenta horas semanales de lunes a viernes. Artículo 5º. INCREMENTO
SALARIAL. En el primer cuatrimestre de 2000 se abonará, como
incremento lineal, la cantidad de 732 pesetas por día trabajado. A
partir del 1º de Mayo de 2000 se incrementarán todos los conceptos,
salariales y no salariales, previstos en el Convenio, en dos puntos y
nueve décimas. En el primer cuatrimestre de 2001 se abonará, como
incremento lineal, la cantidad resultante de aplicar el I.P.C.
establecido por el I.N.E. para 2000 a la remuneración anual promedio
de la plantilla por jornal trabajado durante
2000. A partir del 1º de Mayo de 2001 se incrementarán todos los
conceptos, salariales y no salariales, en la cuantía citada en el
párrafo anterior.Los mismos criterios de linealidad expresados para
los años 2000 y 2001, se aplicarán para el primer cuatrimestre de
2002 y 2003, tomando como referencia en cada caso, los I.P.C.
establecidos por el I.N.E. en el año anterior. Tambiénen dicha
cuantía se incrementarán todos los conceptos, salariales y no
salariales, a partir de primero de Mayo de ambos años. Artículo 6º.
ANTIG¿EDAD. El complemento de Antigüedad se pagará a razón de 165
pesetas por quinquenio y día trabajado. Artículo 7º. PRIMA DE
PRODUCCION. La prima de producción consistirá en una cantidad fija a
percibir por trabajador y día de trabajo efectivo, que será de 4.411
pesetas. Artículo 8º. PRIMA DE DISPONIBILIDAD. Si enprevisión de
una posible llamada, el trabajador recibiera la orden de no
ausentarse de su domicilio o lugar concreto, percibirá como
disponibilidad una prima de 3.266 pesetas...
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