Ley de creación del Consejo Valenciano de Universidades y de la Comisión Valenciana de Acreditación y Evaluación de la Calidad en el Sistema Universitario Valenciano (Ley 5/2002, de 19 de junio)

Publicado enDOCV
Ámbito TerritorialNormativa de la Comunidad Valenciana
RangoLey

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que las Cortes Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.

PREÁMBULO

El sistema universitario valenciano ha experimentado en los últimos años un proceso de vertebración que ha sido paralelo al incremento de la oferta de enseñanzas y de centros universitarios y al aumento de la calidad docente e investigadora.

Intensificar dicha vertebración y alcanzar nuevas metas de calidad constituyen objetivos básicos de la política universitaria de la Generalitat para que el servicio público de la enseñanza superior rinda los mejores frutos a la sociedad valenciana como destinataria última de dicho servicio.

La ampliación de las competencias de las comunidades autónomas y de las universidades introducida por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, hace aconsejable una redefinición de los órganos de coordinación interuniversitaria existentes en la Comunidad Valenciana en aras de una mayor operatividad en su funcionamiento y de una mayor representatividad de la comunidad universitaria y de la sociedad.

En ejercicio de la competencia plena de la Generalitat en la regulación y administración de la enseñanza, reconocida por el artículo 35 del Estatuto de Autonomía, la presente Ley instituye el Consejo Valenciano de Universidades como órgano consultivo de la administración y de coordinación del sistema universitario valenciano, capaz de asegurar un contacto ágil y permanente entre los poderes públicos y las universidades, por un lado, y entre las propias universidades, por otro, que propicie la coordinación de esfuerzos y la cooperación entre las mismas, dentro del máximo respeto a la autonomía de cada una de ellas reconocida por el artículo 27.10 de la Constitución, y a sus peculiaridades propias.

El Consejo Valenciano de Universidades integra y armoniza en un único órgano de coordinación las distintas vertientes, académicas y sociales, del sistema universitario valenciano y se abre a la participación de representantes de los agentes sociales y económicos y de los estudiantes de las universidades valencianas.

Al objeto de facilitar una mayor agilidad en su funcionamiento, la presente Ley configura, en el seno de dicho Consejo, dos comisiones permanentes, la Comisión Académica y la Comisión de Coordinación, con las funciones que el Pleno del Consejo Valenciano de Universidades o el reglamento del mismo les atribuya.

La presente Ley instituye también la Comisión Valenciana de Acreditación y Evaluación de la Calidad en el sistema universitario valenciano, como órgano autonómico de evaluación externa que asume las funciones establecidas al efecto por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Con la creación de dicho órgano se facilita a las universidades valencianas el instrumento necesario para el cumplimiento de los requisitos legales en materia de contratación de profesorado establecidos por la Ley Orgánica de Universidades, pero se profundiza también en la cultura de la evaluación como el medio más adecuado para la mejora de la calidad en todas las áreas de la actividad universitaria.

La Comisión Valenciana de Acreditación y Evaluación de la Calidad se configura no sólo como un instrumento útil para impulsar y desarrollar políticas de calidad por parte de las propias universidades valencianas, sino también para obtener y canalizar un flujo constante de información a la sociedad, como destinataria de los servicios universitarios, en un marco de transparencia que estimule la mejora del rendimiento de dichos servicios.

Al mismo tiempo, dicho órgano de acreditación y evaluación ha de servir a los poderes públicos para la correcta definición de políticas universitarias de calidad, muy especialmente en lo relativo a la financiación del sistema universitario valenciano.

La vinculación entre el Consejo Valenciano de Universidades y la Comisión Valenciana de Acreditación y Evaluación de la Calidad proporciona los elementos de coordinación necesarios para que las universidades valencianas desarrollen programas y alcancen objetivos de calidad comunes, quedando garantizada, en todo caso, la independencia del citado órgano para el desarrollo de sus funciones.

La presente Ley institucionaliza, en definitiva, los mecanismos de coordinación, acreditación y evaluación del sistema universitario valenciano en búsqueda de la mayor eficacia y eficiencia del servicio público de la enseñanza superior y con la aspiración de que los recursos que la sociedad valenciana destina al mismo sirvan para alcanzar las mayores metas de calidad y de excelencia.

CAPÍTULO I El Consejo Valenciano de Universidades Artículos 1 a 10
ARTÍCULO 1 Definición.
ARTÍCULO 2 Estructura.
ARTÍCULO 3 Funcionamiento.
ARTÍCULO 4 La Presidencia.
ARTÍCULO 5 La Vicepresidencia.
ARTÍCULO 6 La Secretaría.
ARTÍCULO 7 El Pleno.
ARTÍCULO 8 Nombramiento y cese de los miembros del Pleno.
ARTÍCULO 9 Sesiones del Pleno.
ARTÍCULO 10 Las comisiones permanentes.
CAPÍTULO II La Comisión Valenciana de Acreditación y Evaluación de la Calidad Artículos 11 a 19
ARTÍCULO 11 Definición.
ARTÍCULO 12 Funciones.
ARTÍCULO 13 Composición y presidencia.
ARTÍCULO 14 La Vicepresidencia.
ARTÍCULO 15 La coordinación técnica.
ARTÍCULO 16 Mandato.
ARTÍCULO 17 Los Comités de evaluación.
ARTÍCULO 18 Régimen de funcionamiento.
ARTÍCULO 19 Memoria de actividades.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
  1. Las evaluaciones y acreditaciones efectuadas por los órganos de evaluación de las otras Comunidades Autónomas, en materias competencia de la Comisión Valenciana de Acreditación y Evaluación de la Calidad, surtirán efectos en la Comunidad Valenciana previa homologación por la Comisión Valenciana.

  2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, a propuesta de la Comisión Valenciana de Acreditación y Evaluación de la Calidad, la Conselleria competente en materia de Universidades podrá suscribir acuerdos de colaboración con los órganos de evaluación de las otras Comunidades Autónomas, a los efectos de concretar la eficacia recíproca de las evaluaciones y acreditaciones que por las mismas se efectúen en el ámbito de sus respectivas competencias.

  3. La Comisión Valenciana de Acreditación y Evaluación de la Calidad podrá incluir en los comités de evaluación a que se refiere el artículo 17 a evaluadores de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, de los órganos de evaluación de las otras Comunidades Autónomas o de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
  1. El Consejo Valenciano de Universidades se constituirá en los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley. Las competencias atribuidas por esta Ley al Consejo Valenciano de Universidades serán ejercidas por el actual Consejo Interuniversitario de la Comunidad Valenciana en tanto no se constituya aquél.

  2. La Comisión Valenciana de Acreditación y Evaluación de la Calidad se constituirá dentro de los quince días siguientes a la fecha de publicación en el 'Diari Oficial de la Generalitat Valenciana' de los últimos nombramientos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

La Comisión Organizadora de la Prueba de Acceso a la Universidad y la Comisión de Preinscripción Universitaria, creadas por el Decreto 20/2000, de 8 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se crean los órganos de gestión de los procesos de acceso a los estudios universitarios, dependerán funcionalmente del Consejo Valenciano de Universidades a partir del momento de la constitución del mismo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA
  1. Queda derogada la Ley 3/1985, de 9 de marzo de la Generalitat Valenciana, de Coordinación Interuniversitaria de la Comunidad Valenciana; el Decreto 19/2000, de 8 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se crea el Consejo Asesor del sistema universitario valenciano; así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan a lo dispuesto en la presente Ley.

  2. Sin perjuicio de lo establecido en la Disposición transitoria primera, el Consejo Interuniversitario de la Comunidad Valenciana seguirá en funciones hasta la constitución del Consejo Valenciano de Universidades.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Se autoriza al Gobierno Valenciano a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el 'Diari Oficial de la Generalitat Valenciana'.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.

Valencia, 19 de junio de 2002.

Eduardo Zaplana Hernández-Soro,

Presidente

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