Ley 13/1997, DE 16 DE JUNIO, DE MODIFICACION DE LA Ley 13/1995, DE 21 DE ABRIL, DE REGULACION DEL USO DE LA INFORMATICA EN EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES POR LA COMUNIDAD DE MADRID.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Comunidad
Rango de LeyLey
B.O.C.M. Núm.
148
MARTES
24
DE
JUNIO
DE
1997
Pág. 3
l.
COMUNIDAD DE MADRID
1191
A)
Disposiciones Generales
Presidencia
de
la
Comunidad
LEY
1311997,
de
16
'de junio, de Modificación
de
la
Ley
1311995,
de
21
de
abril,
de regulación del uso
de
informática
en el tratamiento de datos personales por
la
Comunidad
de Madrid.
El
Presidente de la Comunidad de Madrid.
Hago saber que
la
Asamblea de Madrid ha aprobado
la
presente
Ley,
que
yo,
en nombre del Rey, promulgo.
PREAMBULO
Con la Ley 13/1995, de
21
de
~ril,
ge regulación del
uso
de
la
informática en el tratamiento de datos personales por
la
Comu-'
nidad de Madrid, ésta vino a desarrollar, en
el
ámbito de sus
competencias',
la
de octubre, de regu-
lación del tratamiento automatizado de los datos de carácter per-
sonal, reforzando el ejercicio de los derechos de
los
ciudadanos,
bien mediante
la
agilización de los procedimientos para hacerlos
efectivos, bien mediante el establecimiento de instituciones direc-
tamente'encaminadas a facilitarlos.
En
relación a esto último, la
Ley
crea
la
Agencia de Protección
de Datos de
la
Comunida(l de Madrid como Entidad de Derecho
Público independiente a la que se encOmienda, entre otras, la
función de velar por el cumplimiento de la legislación sobre pro-
tección de datos; controlar
su
aplicación, y atender
las
peticiones
y reclamaciones formuladas por
las
personas afectadas. Es decir,
se crea
la
Agencia como institución independiente y especializada
en
la
protección de
los
derechos de los ciudadanos en
el
tratamiento
automatizado de datos personales por la Adminstración de la
Comunidad de Madrid.
Las modificaciones que mediante
la
presente
Ley
se tratan de
introducir
en
ia
se
centran funda-
mentalmente en las disposiciones referentes a esa institución, aun-
que en esencia se mantiene la naturaleza y
furiei~mes
de
la
misma,
a
fin
de facilitar
su
puesta
en
marcha, precisándose
su
naturaleza
y definiéndose con mayor detalle
su
régimen jurídico" establecién-
dose determinadas adaptaciones, a la legislación básica aprobada
por el Estado con posterioridad a esa
Ley,
,en
partiO\ill¡lr
la,
Ley
de Contratos de las Administraciones Públicas. Asimismo. se' han
tenido
en
cuenta los criterios recogidos en
la
Pire95/46/CE,
de.24 de octubre, relativa a
la
protección de
las
persona¡¡
fí~icas
en
1,0
que respecta al tratamiento de
personales y a
la
tibre
circulación de estos datos. ,
La Agencia se crea como Ente de DerechoPúblico,
,cOn
per-
sonalidad jurídica propia y plena capacidad,
si
bien, se precisa
que se trata de un Ente Público de los previstos en
el
artículo 6
de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de
la
Hacienda
de
la
Comunidad de Madrid, a
fin
de evitar dudas acerca de
la
naturaleza de la misma
y,
por otro lado, porque se trata de la
fórmula idónea para hacer efectiva la "total independencia" que
la
Ley
le reconoce respecto de
la
Administración de
la
Comunidad
de Madrid.
Asimismo se precisa con mayor intensidad
su
régimen jurídico,
caracterizado fundamentalmente por la sujeción de
la
Agencia
al
Derecho Público en materia de personal, contratación, patri-
monio
y,
en general, en el ejercicio de
las
funciones públicas que
tiene encomendadas.
La sujeción
al
Derecho Público en materia de contratación viene
derivada de
la
normativa básica recogida en
la
13/1995,
de
18
de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.
En materia presupuestaria se establece que
la
Agencia elaborará
un Anteproyecto de Presupuestos que se incorporará con
la
debida
independencia a los Presupuestos Generales de
la
Comunidad de
Madrid, recogiéndose algunas particularidades en orden a garan-
tizar
la
independencia referida. Así se precisa que el Presupuesto
de la Agencia tendrá carácter limitativo por
su
importe global
y estimativo para
la
distribución en categorías econóinicas de los
créditos de
los
programas del mismo. Asimismo,
se
atribuye
al
Consejero de Hacienda
la
competencia para autorizar ' las varia-
ciones en la cuantía global de
su
presupuesto, y
al
Director de
la
se le atribuyen competencias para efectuar las varia-
ciones internas que no alter,en la cuantía global del Presupuesto
de
la
misma. '
En
relaéión a las funciones de
la
Agencia
se
mantienen en esencia
las atribuidas por
la
de abril, de acuerdo con
el articulo 40 de la Ley Orgánica 5/1992, de
29
de octubre,
si
bien,
se
suprime la compet.encia referida al ejerciciO de
la
"potestad
reglamentaria en todo aque.llo que se refiera
al
ejercicio y desarrollo
de los derechos contemplados en la presente Ley", por tratarse
de una competenCia que
hade
corresponder
al
Consejo de Gobier-
no de la Comunidad de Madrid conforme a
lo
dispuesto en el
artículo
21.1
del Estatuto de Autonomía.
Por otro lado, y considerando que
la
Agencia de Protección
de Datos
ve
limitada
su
actuaCión a los ficheros de titularidad
de
la
Administración de la Comunidad de Madrid y de sus Orga- .
nismos Autónomos, Entes y Empresas Públicas,
su
competencia
sancionadora
ha
deq4edar
circunscrita a
la
propuesta de iniCiaéión
de 'los procedimientos disciplinarios contra quienes estime res-
ponsables de las infracciones
al
régimen
de
protección de datos.
Respecto del Registro de Ficheros de Datos de carácter personal
y de la función atribuida a éste de facilitar a los ciudadanos infor-
mación sobre los ficheros en que se contyngan datos personales
de
su
titularidad, se mantiene
la
regulación contenida en
la
si
bien, se suprimen las referencias a "ór-
ganos" y "unidades" r,ecogidas en esa Ley
al
fin
de no condiciqnar
la
futura organización y estructura de la Agencia.
En relación
al
Consejó de Protección de Datos, se trata' de
introducir a un experto en '
la
materia en sustitución del "repre-
sentante de las asociaciones legalmente constitUidas que téngan ,
entre sus finalidades prinCipales la defensa de intereses y derechos
protegidos por esta Ley",. por considerarse que
la
represen,tación
soCial
está 'debidamente cub'ierta a través de los representantes
designados por
el
Consejo Económico y Social, a
fin
de potenciar
el carácter técnico de ,ese órgano. '
Artículo único
Se modifican los siguientes artículos de
la
de abril, de regulación del uso de
la
informática en
el
tratamiento
de datos,personales por
la
Comunidad de Madrid:
Uno.
El
apartado primero del artículo 2 queda redactado con
el
siguiente tenor literal:
«1.
Están sujetas a las determinaciones de esta
Ley
cuales-
quiera actividades de tratamiento automatizado de datos perso-
nales,
ya
sea de naturaleza principal o accesoria e incluso
las
previas
o posteriores
al
tratamiento automatizado propiamente dicho.
Igualmente, quedan sujetas a esta Ley cualesquiera actividades
de tratamiento no automatizado de datos de carácter personal
Pág. 4 MARTES
24
PE'
JUNIO DE 1997 B.O.C.M. Núm.
148
cuando
los
datos a
los
que se refiera se encuentren contenidos
en un archivo estructurado según criterios específicos referidos
a las personas que permita acceder fácilmente a los datos de carác-
ter personal de que se trate.»
Dos. Se añade un apartado tercero en el artículo
20:
«3.
Los.
responsables
de-
ficheros y demás interviniJ;:ntes en el
tratamiento automatizado de datos de carácter personal estarán
, sujetos
ál
régimen de infracciones previsto en el Título VII de
la
de octubre, excepto en
lo
que
se
refiere
al
procedimiento y
al
régimen de sanciones aplicable, que
será el previsto en
la
legislación de régimen disciplinario de las
Administraciones Públicas.» .
Tres. El artículo
27
queda redactado con el siguiente tenor
literal:
«Artículo
27.
Naturaleza y régimen Jurídico.
1.
Se
crea
la
Agencia de Protección de Datos de
la
Comunidad
de Madrid como Ente de Derecho Público de
los
previstos en
el
artículo 6 de
la
de
la
Hacienda de la Comunidad de Madrid, con personalidad
jurídica propia y plena capacidad de obrar.
La
Agencia de Protección de Datos actúa en el ejercicio de
sus funciones con pJena independencia de
la
Administración de
.
la
Comunidad de Madrid y se relaciona con el Consejo de Gobierno
a través de
la
Consejería de Hacienda.
2.
La
Agencia de Protección de Datos
se
regirá por
lo
dispuesto
en
la
presente
Ley
y en
su
Estatuto propio que será aprobado
por el Consejo de Gobierno, así como pqr las disposiciones de
la
Ley
reguladora de
la
Hacienda
de.
la
Comunidad de. Madrid
que
le
resulten de aplicación conforme
al
artículo 6 de la misma.
En el ejercicio de sus funciones públicas, y
en
defecto de
lo
que dispongan
la
presente
Ley
y sus disposiciones de desarrollo,
la
Agencia de Protecci6n de Datos actuará de conformidad con
la
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Púb,licas y del Procedimiento Administrativo
Común.
En sus relaciones patrimoniales y contnitación estará sujeta
al
Derecho Público.
3.
Los
actos administrativos dictados por
el
Director de
la
Agencia de Protección de Datos agotan
la
vía administrativa y
podrán ser objeto
de
recurso contencioso-administrativo.
Su
representación y defensa en juicio estará a cargo de
los
Ser-
vicios Jurídicos de
la
Comunidad de Madrid conforme a
lo
dis-
puesto en sus normas reguladoras.
4.
Los puestos de trabajo de los órganos y servicios que integran ·
la
Agencia de Protección de Datos serán desempeñados por per-
.sonal funcionario o laboral de acuerdo con
la
naturaleza de las
funciones asignadas a cada puesto de. trabajo. .
En materia de personal
la
Agencia se regirá por las disposiciones
normativas que en materia de función pública resulten
apli-
cación
al
personal
al
servicio de
la
Administración de la Comunidad
de Madrid.
Corresponde a
Agencia de Protección de Datos determinar
.el régimen de acceso a sus puestos de trabajo, así como· los requi-
sitos y características de
las
pruebas para acceder a
los
mismos
de acuerdo con sus necesidades, las vacantes existentes y
sus
dis-
,ponibilidades presupuestarias.
Corresponderá a
la
Agencia de Protección de DatoS
la
elabo-
ración, convocatoria, gestión y resolución de
los
sistemas de pro-
visión de puestos de trabajo y promoción profesional ajustando
sus·bases a
los
criterios generales de provisión de puestos de trabajo
establecidos en
la
Ley
30/1984, de 2
deagost
,
o,
y
en
la
normativa
de
la
Comunidad de Madrid.
..
,
5.
La
Agencia de Protección de Datos contará para el cum-
plimiento de sus fines con los siguientes bienes · y recursos
económicos:
á) Las asignaciones que se establezcan
~nualmente
con cargo
a
los
Presupuestos Generales de
la
COQlunidad
Madrid.
b)
Los
bienes y valores que constituyen
su
Patrimonio, así como
los
productos y rentasdet' mismo. .
c)
Cualesquiera otros que legalmente puedan serie atribui.dos.
6.
La Agencia elaborará y aprobará con carácter
anu~1
el
correspondiente Anteproyecto de Presupuesto que
reflej~
los cos-
tes necesarios para
la
consecución de sus objetivos, con
la
estructura
que señale .el Consejero de Hacienda: y lo remitirá a éste para
su
elevación
al
Consejo de Gobierno, y posterior remisión a
la
Asamblea, formando parte del Proyecto de los Presupuestos Gene-
rales de
la
Comunidad de Madrid y consolidándose con
los
de
la
Administración General y sus Organismos Autónomos.
Este Presupuesto tendrá carácter limitativo
por
su
importe global
y carácter estimativo para la distribución
en
categorías económicas
de
los
créditos de los programas del mismo.
Las variaciones en
la
cuantía global de este presupuesto serán
autorizadas por el Consejero de Hacienda. Las variaciones internas
que no alteren
la
cuantía global, del Ptesupuesto de
la
Agencia
serán acordadas por el Director de
la
misma.
La
Agencia estará sometida a control financiero, que se ejercerá
por
la
Intervención General de
la
Comunidad de Madrid en
los
términos del artículo
17
de
la
reguladora de
la
Hacienda de la Comunidad de Madrid.
La
Agencia estará sometida
al
régimen de Contabilidad Pública. »
Cuatro.
El
artículo
28
queda redactado con el siguiente tenor
literal:
«Artículo
28.
Funciones de
la
Agencia.
Son funciones de
la
Agencia de Protección de Datos:
a ) Velar por el cumplimiento de
la
legislación sobre protección
de datos y controlar su aplicación,
en
especial en
lo
relativo
a
los
derechos de información, acceso, rectificación y can-
celación de los datos, así como
en
lo relativo a
la
cesión
de datos person'ales entre las Administraciones Públicas.
b)
Proporcionar a las personas información acerca de
los
dere-·
chos reconocidos
en
esta
Ley.
c)
Atender las peticiones y relaciones formuladas por las per-
sonas afectadas.
d)
Dictar,
en
su caso y sin perjuicio de las competencias de
otros órganos, las instrucciones precisas para adecuar los
tratamientos automatizados a los principios de esta
Ley.
e) Ordenar la cesión de los tratamientos de datos de carácter
pfrsonal y
la
cancelación de los ficheros, cuando no -se
ajusten a las disposiciones de
la
presente
Ley.
f)
Informar, con carácter preceptivo,
los
proyectos de dis-
posiciones generales que desarrollen esta
Ley
.
g)
Recabar de
los
responsables de los ficheros cuanta ayuda
e información estime necesaria para el desempeño de sus
funciones.
h) Velar por
la
publicidad de la existencia de los ficheros
automatizados de datos de carácter personal, a cuyo efecto
publicará anualmente una relación de los mismos.
i)
Velar por el cumplimiento de las disposiciones que las leyes
sobre estadística pública de
la
Comunidad de Madrid esta-
blezcan respecto de
la
recogida de datos estadísticos y del
secreto estadístico, así como dictar las instrucciones precisas
y dictaminar sobre las condiciones de seguridad de los fiche-
ros constituidos con fines exclusivamente estadísticos.
j)
Redactar una memoria anual de sus actividades que será
remitida .
al
Consejo de Gobierno y a
la
Asamblea de
Madrid.
. k) Colaborar con
la
Agencia de Protección de Datos del Esta-
do y con los órganos correspondientes de las Comunidades
Autónomas en cuantas actividades sean necesarias para
aumentar
la
protección de
los
derechos de
tos
ciudadanos
respecto a sus datos personales automatizados.
1)
Proponer
la
iniciación de procedimientos disciplinarios con- .
tra quienes estime responsables de las infracciones
al
régi-
men de protección de datos personales, sin perjuicio de
la
adopción de las ' medidas cautelares previstas en
el
apar-
tado e) de este artículo.
m)
Cuantas otraS -le· sean atribuidas por normas legales o
reglamentarias.»
.
cinco.
Se
introducen las· siguientes modificadones
al
artícu-
lo
29
: '
«1.
La letra e)
gel
.
~paitadosegundo
queda redactada con el
simiiel)t.e tenor
li~ra1:
"Un
experto en
la
materia, designado por
la
Asamblea de Madrid".
B.O.C.M. Núm.
148
MARTES
24
DE
JUNIO
DE
1997 Pág. 5
2.
El
apartado
cuarto queda ·redactado con
el
siguiente tenor
literal:
"En
su
sesión constitutiva el Consejo designará
al
Director
de
la
Agencia
por
mayoría absoluta de sus miembros. La desig-
nación deberá recaer en una persona de acreditada independencia,
elevado conocimiento de las materias de su competencia y probada
capacidad de gestión. Una vez nombrado, y en cuanto miembro
del Consejo de Protección de Datos, ejercerá
la
presidencia del
mismo".»
Seis. El artÍCulo
31
queda redactado con
el
siguiente tenor
literal:
«Artículo
31.
Registro
de
Ficheros de Datos Personales de la
Comunidad
de
Madrid. .
1.
La Agencia de Protección de Datos llevará un Registro de
Ficheros
de
Datos de carácter personal.
2.
Serán objeto de inscripción
en
el
Registro de Ficheros
de
Datos de carácter personal:
a) Los ficheros automatizados de datos de carácter personal
sujetos a
la
presente Ley.
b) Los datos relativos a los ficheros que sean necesarios para
el ejercicio de los derechos de información, acceso,
rec-,
tificación y cancelación.
3.
La
inscripción
en
el Registro de Ficheros de Datos Per-
sonales tendrá lugar de oficio, una vez publicadas las disposiciones
de creación de ficheros, anotándose las incidencias de cualquier
naturaleza
que
concurran en los mismos, singularmente las que
afecten
al
ejercicio
por
los ciudadanos de los derechos referidos
en
la
letra
b)
del apartado anterior.»
Siete. El artículo 32 queda redactado con
el
siguiente tenor
literal:
«Artículo 32. Sección de Interesados del Registro de Ficheros
de Datos de carácter personal.
1.
El Registro de Ficheros de Datos Personales llevará una
Sección de
Intere
sados con
la
función de facilitar a los ciudadanos
información sobre los ficheros
en
que se contengan datos per-
sonales· de su titularidad.
2. Cuando los ciudadanos expresamente
10
· soliciten podrán
ser inscritos
en
la
Sección de Interesados en las condiciones que
se establezcan reglamentariamente. Esta inscripción dará derecho
al interesado a
obtener
la
información a
la
que se refiere el apartado
anterior.
3. Los responsables de fichero vendrán obligados a la comu-
nicacion al Registro de Ficheros de las variaciones experimentadas
en los ficheros
en
cuanto a los afectados inscritos, con
la
perio-
dicidad
que
reglamentariamente se establézca.»
Ocho. El artículo 33 queda redactado con .
el
siguiente tenor
literal:
«Artículo 33. Potestad de inspección.
l.
La
Agen
de Protección de Datos de
la
Comunidad de
Madrid dispondrá de los medios de investigación y del poder efec-
tivo de intervenir frente a la explotación y creación de ficheros
que
no se ajusten a las disposiciones de esta Ley.
A tal efecto, tendrá acceso a los ficheros, podrá inspeccionarlos
y recabar toda
la
inform¡¡ción necesaria para el cumplimiento de
su misión de control, podrá solicit.
aI
la exhibición o el envío -de
documentos y datos y examinarlos en el lugar en
que
se encuentren
depositados, así como inspeccionar los dispositivos físicos y lógicos
utilizados para
el
tratamiento
de
los datos accedjendo a los locales
donde se hallen instalados.
2.
El personal al servicio
de
la
Agencia de Protección de Datos
que ejerza la inspección a que se refiere el .apartado anterior,
tendrá
la
consideración de autoridad pública en
el
desempeño
de sus cometidos y las actas
que
levanten gozarán de
la
presunción
de veracidad
en
los términos establecidos en
el
artículo 137 .3 de .
la
Ley 30/1992, de 26
de.
noviembre, de Régimen Jurídico de
lag,
Administraciones Públicas y
del
· Procedimiento Administrativo
Común.»
DISPOSICION
ADICIONAL
Adaptaciones
de
oficinas públicas e impresos
Las previsiones contenidas en
el
artículo 5 de
la
de abril, en lo
que
se refiere a
la
información a exponer
en oficinas públicas y en los impresos o cuestionarios que se utilicen
en la recogida de datos serán adoptadas en un plazo máximo de
seis meses desde
la
entrada en vigor de
la
presente Ley.
DISPOSICION
TRANSITORIA
Ficheros automatizados existentes a
la
entrada
en
vigor
de
esta Ley
En
el
plazo de tres meses, desde
la
entrada
en vigor de
la
presente
Ley, ef Consejo de Gobierno dictará un Decreto adaptando las
normas reguladoras de los ficheros existentes a las determinaciones
de
la
DISPOSICION
DEROGATORIA
1.
Quedan
derogadas todas las normas de
igualo
inferior rango
en
lo
que
contradigan o se opongan a
lo
dispuesto en
la
presente
Ley. _
2.
Quedan
expresamente derogadas la Disposición Adicional
Segunda, la Disposición Tr"ansitoria y las Disposiciones Finales
Primera y Segunda de la Ley 13/1995, de
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Desa"ollo del régimen de
la
Agencia de Protección de Datos
En el plazo de tres meses desde
la
entrada
en
vigor de
la
presente
Ley, el Consejo de Gobierno dictará las disposiciones necesarias
para
el
desarrollo y aplicación de la misma en lo
que
se refiere
a
la
Agencia de Protección de Datos. -
Segunda
Normativa de seguridad
La normativa de seguridad a que se refiere el artículo 14 de
la
abril, será dictada en el plazo máximo
de seis meses desde
la
entrada en vigor de
la
presente
Ley
.
Tercera
Habilitación de desarrollo reglamentario
Se autoriza al Consejo
de
Gobierno a dictar cuantas disposi-
ciones de aplicación y desarrolla de la presente
Lyy
sean necesarias.
Cuarta
Entrada en vigor
La presente Ley entrará en vigor
el
día de su publicación en
el
BOLETÍN
OFICIAL
DE
LA
COMUNIDAD
DE
MADRID.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de apli-
cación
esta
Ley que
la
cumplan, y a los Tribunales y Autoridades
'que co·rresponda,
la
guarden y
la
hagan guardar.
Madrid, a 16 de junio de 1997.
El
Presidente,
ALBERTO RUIZ-GALLARDON
(03/24.192/97)
Consejería
de
Hacienda
1192
ORDEN1J43/1997,
de 24 de mayo, de
la
Consejería
de
HaCienda,
por
la
que se crean y modifican determinados
puestos de trabajo del Organismo
Autónomo
Servicio Regio-
nal de Salud, dependiente de la Consejería
de
Sanidad y
Servicios Sociales.
Por
el
Organismo Autónomo Servicio Regiomll de Salud (Hos-
pital General Universitario "Gregorio Marañón"), dependiente de

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