STSJ Extremadura , 12 de Febrero de 2001

PonenteELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJEXT:2001:276
Número de Recurso2867/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 194 PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA DE LA CRUZ MERA/ En Cáceres a doce de febrero de dos mil uno.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 2.867 de 1.997, promovido por el Letrado Enrique Pont Sanguino, en nombre y representación del recurrente D. Baltasar , siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; recurso que versa sobre: Resolución dictada por la Confederación Hidrográfica del Guadiana de fecha 16-9-97, recaída en el expediente sancionador nº E.S. 297/96.

Cuantía Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO.- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite la Iltma. Sra. Magistrada Dª ELENA MENDEZ CANSECO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se somete a la consideraciòn de la Sala, la legalidad de la Resoluciòn de la Confederaciòn Hidrogràfica del Guadiana, de fecha 16 de septiembre de 1997, sancionando a la recurrente por la comisiòn de una infracciòn en materia de dominio pùblico hidràulico. Considera la recurrente, Baltasar . que la Resoluciòn no es ajustada a derecho y que debe ser anulada en su integridad, alegando la prescripción de la infracción, caducidad del procedimiento e infracción del principio de legalidad y tipicidad asi como de proporcionalidad. La defensa del Estado, suplica, la confirmaciòn de la Resoluciòn recurrida, la cual considera ajustada a Derecho.

SEGUNDO

Aparece que de lo actuado en el expediente administrativo que se une al recurso resulta que el Guarda Fluvial de la Confederaciòn Hidrogràfica del Guadiana, con fecha 14 de febrero de 1996 formulò denuncia contra Baltasar , alegando que actuaba en complicidad en el ejecuciòn de trabajos de profundizaciòn de un pozo sin autorizaciòn, mediante la ejecuciòn directa del sondeo, en el polígono NUM000 , parcela NUM001 , término municipal de El Toboso (Toledo) en una zona afectada por limitación de concesiones. Incoado el oportuno expediente se eleborò pliego de cargos calificando los hechos como constitutivos de una infracciòn prevista en el artìculo 108 ap. b) de la Ley de Aguas, tipificada como menos grave en el artìculo 316 ap. c) en relaciòn con el 177,2 del Reglamento de Dominio...

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