Ley Foral sobre Régimen Transitorio de los Derechos Pasivos del Personal Funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra (Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo)

Publicado enBO Navarra de 14 de Marzo 2003
Ámbito TerritorialNormativa de Navarra
RangoLey Foral

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA.

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente:

Ley Foral sobre régimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los montepíos de las administraciones públicas de Navarra.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1

Antecedentes y justificación de la Ley Foral

Por Acuerdo de la Diputación Foral de Navarra de 10 de marzo de 1931, se aprobó el Reglamento de Jubilaciones y Pensiones de los funcionarios de la Diputación Foral, que estableció el régimen de derechos pasivos que actualmente rige para los funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral.

A su vez, mediante Acuerdo del Consejo Foral Administrativo de 31 de mayo de 1947, se aprobó el Reglamento de Derechos Pasivos de los funcionarios municipales de Navarra, en virtud del cual se fijó el sistema de derechos pasivos que viene siendo de aplicación para los funcionarios de las Entidades Locales de la Comunidad Foral, con excepción de los Ayuntamientos de Pamplona, Tafalla y Tudela, que cuentan con sus propios Montepíos y su regulación específica en materia de derechos pasivos, que se aplica a los funcionarios de dichos Ayuntamientos.

La Ley Foral 13/1983, de 30 de marzo, reguladora del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, estableció el sistema retributivo y de niveles de encuadramiento que actualmente rige para los funcionarios en situación de servicio activo de las Administraciones Públicas de la Comunidad Foral, que viene conformado por cinco niveles de encuadramiento: A, B, C, D y E, que tienen sus correspondientes sueldos iniciales.

La mencionada Ley Foral 13/1983, de 30 de marzo, determinó en su Disposición transitoria primera, apartado segundo, que mientras no se aprobaran las disposiciones reglamentarias previstas para el desarrollo y aplicación de sus normas, continuarían en vigor las que en ese momento regulaban las materias que debían ser objeto de aquéllas; más en concreto, con respecto a la materia de derechos pasivos, preceptuó en su Disposición transitoria tercera, que mientras no entrara en vigor el Reglamento de Derechos Pasivos a aprobar en desarrollo de la Ley Foral, las jubilaciones se regirían por las disposiciones vigentes al momento de la aprobación de dicha Ley Foral, es decir, en tanto no entrara en vigor la correspondiente normativa se producía una desconexión entre el sistema retributivo de activo y el de derechos pasivos, en cuanto que las retribuciones percibidas en activo por los funcionarios acogidos a los Montepíos no servían en absoluto de referencia para el señalamiento de sus haberes pasivos, que seguían siendo los del sistema anterior al año 1983.

En la Ley Foral 9/1992, de 23 de junio, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 1992, se determinó que a partir de 1 de enero de 1992 los funcionarios de nuevo ingreso en la Administración de la Comunidad Foral y en sus organismos autónomos serían dados de alta y, en su caso, afiliados al Régimen General de la Seguridad Social.

A su vez, en la Ley Foral 13/1993, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio 1994, se estableció idéntica medida en relación con los funcionarios de nuevo ingreso de las Administraciones Locales de la Comunidad Foral.

Con estas disposiciones normativas se cerró el ingreso de funcionarios en los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra, de manera que los funcionarios acogidos a los mismos quedaron como un colectivo 'a extinguir', que está integrado actualmente por 3.287 funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral y 1.205 de las Administraciones Locales, y se empezó a propiciar una solución a la importantísima crisis financiero-presupuestaria de los Montepíos, que los técnicos actuariales auguraban a medio plazo.

El nuevo sistema de derechos pasivos contemplado en la presente Ley Foral, que, en principio, sería de aplicación exclusivamente al citado colectivo 'a extinguir', pretende acabar con la desconexión referida entre el sistema retributivo de activo y el de derechos pasivos, estableciendo un sistema similar al del Régimen General de la Seguridad Social, en el que las cuantías de las pensiones vengan dadas por las retribuciones percibidas en activo, sin perjuicio de que operen unos límites en forma de topes máximos, al igual que en este último sistema.

Por otra parte, se ha de destacar que la pretensión última de la Ley Foral es la integración en el Régimen General de la Seguridad Social y, por ello, se establece la vigencia transitoria del nuevo sistema que se instaura y se encomienda al Gobierno de Navarra la negociación con el Gobierno de la Nación de las condiciones en que aquella integración ha de producirse.

2

Contenido de la Ley Foral y aspectos más relevantes del mismo

La Ley Foral sobre derechos pasivos de los funcionarios de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra establece un sistema de derechos pasivos, que tiene como pilares básicos los siguientes:

  1. Contiene los principios básicos que sustentan el Régimen General de la Seguridad Social.

  2. Contempla algunas particularidades del sistema de Montepíos de la Comunidad Foral de Navarra anterior al previsto en esta Ley Foral.

    El Título I contiene las normas generales del nuevo sistema transitorio de derechos pasivos, que circunscribe su ámbito personal de aplicación exclusivamente a los funcionarios acogidos a los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra.

    En el Título II se establecen las...

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