Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra (Decreto Foral 57/2002, de 25 de marzo)

Publicado enBO Navarra de 22 de Mayo 2002
Ámbito TerritorialNormativa de Navarra
RangoDecreto Foral

El desarrollo sistemático que la Policía Foral de Navarra viene experimentando desde 1987, y más acusadamente a partir de 1994 con la aprobación por el Parlamento de Navarra de su Plan Director de Organización y Funciones, ha propiciado un incremento importante de su plantilla que, unido a la especialización alcanzada por los funcionarios que la integran, hacen necesario el desarrollo e implantación de determinados instrumentos normativos que introduzcan en la gestión de los recursos humanos de aquélla la sistemática adecuada y la necesaria publicidad procedimental, las cuales, desde un cumplimiento del principio de legalidad, deben proporcionar a los funcionarios de policía la necesaria seguridad jurídica en relación con la materia regulada, todo ello, sin perjuicio de la agilidad y flexibilidad que caracterizan a las prestaciones de un servicio de esta naturaleza.

A estos efectos, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Final Segunda de la Ley Foral 19/2001, de 5 de julio, de modificación de la Ley Foral 1/1987, de 13 de febrero, de Cuerpos de Policía de Navarra, que encomienda al Gobierno de Navarra la elaboración y aprobación de las normas reglamentarias específicas sobre la provisión de puestos de trabajo y destinos, el presente Decreto Foral, que desarrolla parcialmente la Ley Foral de Cuerpos de Policía de Navarra, aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra, de acuerdo con los principios de mérito, capacidad y antigüedad, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.º, apartado 6 y disposición final tercera , apartado 2, de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Los procedimientos de provisión de puestos de trabajo que se contemplan son el concurso, que es el sistema ordinario de provisión atendiendo al criterio de la mayor antigüedad en el último destino, la modalidad del concurso específico y la libre designación, en los que participan voluntariamente los funcionarios que reúna los requisitos apropiados. Con la redistribución de efectivos, fundamentada en necesidades del servicio, el cambio de puesto de trabajo puede producirse forzosamente por decisión de la Administración. Por último, con carácter transitorio o temporal, la provisión de un puesto de trabajo puede hacerse mediante adscripción provisional, designación interina o en comisión de servicios.

El Consejo de Navarra, en su sesión de fecha 26 de febrero de 2002, ha emitido dictamen, habiéndose adecuado el Reglamento a sus recomendaciones.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinticinco de marzo de dos mil dos,

DECRETO:

ARTÍCULO ÚNICO

Se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra, en desarrollo y ejecución de la Ley Foral 1/1987, de 13 de febrero, de Cuerpos de Policía de Navarra, modificada por la Ley Foral 19/2001, de 5 de julio, cuyo texto se inserta a continuación.

DISPOSICION TRANSITORIA ÚNICA

Los funcionarios del Cuerpo de Policía Foral de Navarra que a la entrada en vigor del presente Decreto Foral ocupen puestos de trabajo cuyos requisitos y forma de provisión puedan ser modificadas en virtud de la plantilla orgánica, continuarán desarrollando los mismos.

DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA

Se faculta al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este Decreto Foral.

SEGUNDA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto Foral.

TERCERA

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

No obstante, las referencias a la situación de segunda actividad, contempladas en este Decreto Foral, serán efectivas una vez se reglamenten los supuestos por los que se pase a desempeñar puestos de trabajo reservados a segunda actividad.

Pamplona, veinticinco de marzo de dos mil dos.

El Presidente del Gobierno de Navarra.

Miguel Sanz Sesma.

El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior.

Rafael Gurrea Induráin.

REGLAMENTO DE PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO DEL CUERPO DE LA POLICIA FORAL DE NAVARRA.

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 9
ARTÍCULO 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Reglamento tiene por objeto el establecimiento de las reglas que regirán para la provisión de los puestos de trabajo del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra.

ARTÍCULO 2 Principios que rigen la provisión de puestos de trabajo.

Los puestos de trabajo adscritos a la Policía Foral de Navarra se proveerán conforme a los principios de mérito, capacidad y antigüedad, a tenor de lo dispuesto en este Reglamento.

ARTÍCULO 3 Plantilla orgánica de la Policía Foral.
  1. La plantilla orgánica de la Policía Foral constituye la expresión ordenada del conjunto de puestos del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra, de acuerdo con las necesidades del mismo, en la que se precisan los requisitos para el desempeño de cada puesto.

  2. La plantilla orgánica deberá indicar, al menos, los siguientes extremos:

    1. El número del puesto de trabajo.

    2. Su denominación.

    3. La unidad orgánica de la que depende.

    4. La sede o localidad en la que se ubique.

    5. El empleo o categoría a la que se reserve su desempeño.

    6. Los requisitos exigidos para el acceso al mismo.

    7. Las retribuciones complementarias.

    8. El sistema de provisión.

  3. Asimismo, la plantilla orgánica de la Policía Foral de Navarra determinará aquellos puestos de trabajo que sean susceptibles de desempeño por personal en situación de segunda actividad, por requerir un menor esfuerzo físico, peligrosidad o dificultad.

  4. La creación, modificación y supresión de los puestos de trabajo que integran el Cuerpo de la Policía Foral de Navarra se realizará a través de la plantilla orgánica.

  5. La aprobación de la plantilla orgánica de la Policía Foral, así como sus modificaciones, corresponderá al Gobierno de Navarra y se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

ARTÍCULO 4 Requisitos de los puestos de trabajo.
  1. Solamente podrán someterse a los sistemas de provisión contemplados en este Decreto Foral los puestos de trabajo que reúnan los siguientes requisitos:

    1. Figurar en la plantilla orgánica.

    2. Hallarse vacantes.

    3. Estar dotados presupuestariamente.

  2. Con carácter general, los puestos de trabajo serán de adscripción indistinta a todos los funcionarios pertenecientes a la categoría a la que se reserve su desempeño, sin perjuicio de los requisitos específicos que fueran exigibles para su provisión, derivados de la naturaleza de las funciones a realizar y así previstos en la plantilla orgánica.

ARTÍCULO 5 Sistemas de provisión.
  1. Los puestos de trabajo se proveerán de acuerdo con los procedimientos de concurso, que es el sistema ordinario de provisión, de concurso específico, o de libre designación, de conformidad con lo que determine la plantilla orgánica en atención a la naturaleza de sus funciones.

  2. Cuando las necesidades del Servicio lo exijan, los puestos de trabajo podrán cubrirse mediante redistribución de efectivos.

  3. Temporalmente podrán ser cubiertos mediante adscripción provisional, comisión de servicios y designación interina.

ARTÍCULO 6 Nuevas promociones.
  1. La adscripción de los funcionarios provenientes de promociones de nuevo ingreso o de promoción interna se efectuará, con excepción de los puestos de trabajo de libre designación, siguiendo la prelación del orden de clasificación definitiva del proceso selectivo, conforme a las preferencias que aquéllos manifiesten.

  2. La provisión de los puestos de trabajo calificados como de libre designación en la plantilla orgánica se efectuará por el órgano competente a propuesta del Jefe de la Policía Foral.

ARTÍCULO 7 Organo competente.

La aprobación, tramitación y resolución de las convocatorias y en general la provisión de puestos de trabajo en el Cuerpo de la Policía Foral de Navarra corresponderá al titular del Departamento del que dependa dicho Cuerpo.

ARTÍCULO 8 Cese en la adscripción a un puesto de trabajo.
  1. Sin perjuicio de la estabilidad de la relación estatutaria, la ocupación de un puesto de trabajo no constituye un derecho adquirido del funcionario.

  2. Se cesará en la adscripción a un puesto de trabajo por:

    1. Supresión a través de la plantilla orgánica.

    2. Adjudicación de otro puesto.

    3. Renuncia si fuera aceptada por el órgano competente.

    4. Cese en la situación de servicio activo, con excepción de quienes pasen a la de servicios especiales o excedencia con derecho a la reserva del puesto de trabajo.

    5. Pase a la situación de segunda actividad cualquiera que sea la situación administrativa en la que se encuentre el funcionario y el derecho a la reserva del puesto de trabajo que a la misma se reconozca, salvo que el puesto ocupado sea de susceptible desempeño por el personal en segunda actividad.

    6. No poseer las condiciones psicofísicas necesarias para su desempeño.

    7. Remoción.

  3. La solicitud y aceptación de la renuncia a un puesto de trabajo deberán ser motivadas, y ésta...

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