Decreto por el que se desarrollan los Procedimientos Relativos a la Protección de Menores y a la Adopción y se regula el Registro de Protección de la Infancia y Adolescencia de Cantabria (Decreto 58/2002, de 30 de mayo)

Publicado enBOC
Ámbito TerritorialNormativa de Cantabria
RangoDecreto
PREÁMBULO
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El presente Decreto regula los procedimientos administrativos en materia de protección de Menores, acogimiento y adopción. Esta regulación aspira a fundir en una única norma la dispersa legislación vigente en la materia.

Desde el punto de vista sustantivo, el marco de este reglamento viene determinado por la legislación civil estatal relativa a la adopción y demás formas de protección de Menores, en la regulación dada por la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En sus aspectos procedimentales, han debido ser tenidas en cuenta la legislación procesal estatal y, fundamentalmente, la legislación básica en materia del Procedimiento Administrativo Común.

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La aprobación de la Ley de Cantabria 7/1999, de 28 de abril, de Protección de la Infancia y la Adolescencia, abrió una nueva etapa en el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de protección de Menores. Entre las materias objeto de esta Ley, revisten especial trascendencia las medidas destinadas a prevenir que los menores puedan llegar a encontrarse en situación de riesgo o desamparo o a protegerlos cuando, por cualquier circunstancia, se encuentren en alguna de las situaciones enunciadas. Estas disposiciones legales, para su adecuada aplicación, precisaban de un desarrollo reglamentario, que supiese encontrar el equilibrio entre el superior interés del menor y las garantías propias de cualquier actuación administrativa. Con esta finalidad, el Título I del presente Decreto, que se refiere a la protección de Menores, define los conceptos de riesgo, desamparo y guarda, establece un procedimiento único para la adopción de cualquiera de estas medidas de prevención o protección y regula el seguimiento del menor y la cesación de las medidas de protección.

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El Título II tiene por objeto la declaración de idoneidad, el acogimiento y la adopción. En estas materias se mantienen, mejoradas, las reglas del Decreto 66/1992, de 7 de septiembre, sin perjuicio de que se hayan introducido algunas novedades, fruto de la experiencia de los años transcurridos desde su aprobación y de la necesaria incorporación de la parte dispositiva del Convenio de la Haya de 29 de mayo de 1993, ratificado por instrumento de 30 de junio de 1995, de protección del niño y cooperación en materia de adopción internacional.

La actual regulación se caracteriza por separar entre los procedimientos para la declaración de idoneidad y la adopción, con la doble finalidad de facilitar la larga tramitación de estos procedimientos y permitir que sea el órgano administrativo competente en materia de protección de Menores quien realice un control suficiente de los procesos de adopción internacional.

El Título III desarrolla los preceptos de la Ley de Cantabria 7/1999, de 28 de abril, de Protección de la Infancia y Adolescencia, dedicados a los registros administrativos, adaptando su contenido a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Por último, se ha buscado hacer efectivos los principios de eficacia y desconcentración distribuyendo las competencias en la materia entre el consejero de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales y el director general de Acción Social y facilitando la intervención de los servicios sociales comunitarios.

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Este Decreto desarrolla parcialmente la Ley de Cantabria 7/1999, de 28 de abril, de Protección de la Infancia y Adolescencia, dictada en ejercicio de la competencia en materia de protección y tutela de menores que atribuye el artículo 24.23 del Estatuto de Autonomía para Cantabria.

En su virtud, en uso de la habilitación contenida en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley de Cantabria 7/1999, de 28 de abril, de Protección de la Infancia y Adolescencia, de acuerdo con el Consejo de Estado, a propuesta del consejero de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 30 de mayo de 2002,

DISPONGO

TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones generales Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto desarrollar los procedimientos de la competencia del Gobierno de Cantabria relativos a la protección de Menores y a la adopción, así como regular el Registro de Protección de la Infancia y Adolescencia.

ARTÍCULO 2 Ámbito subjetivo de aplicación.

Sin perjuicio de la protección de los Menores incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley de Cantabria 7/1999, de 28 de abril, de Protección de la Infancia y Adolescencia, la Administración sólo tramitará las solicitudes de delegación de guarda, declaración de idoneidad, adopción y acogimiento de aquellas personas residentes en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

ARTÍCULO 3 Principios de actuación.
  1. El Gobierno de Cantabria actuará de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 11.2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y en el artículo 4 de la Ley de Cantabria 7/1999, de 28 de abril, de Protección de la Infancia y la Adolescencia.

  2. Las personas físicas y jurídicas deberán facilitar a la Administración el desempeño de sus funciones de protección al Menor. Al efecto, deberán suministrar la información que la Administración precise y, en particular, la que sea necesaria para facilitar el seguimiento del menor.

ARTÍCULO 4 Relaciones institucionales.

En sus relaciones institucionales, el Gobierno de Cantabria atenderá a:

  1. El principio de colaboración con el Juez.

  2. La supervisión del Ministerio Fiscal, lo que obliga a poner en su conocimiento los nuevos ingresos de menores y las resoluciones administrativas y escritos de formalización relativos a la constitución, variación y cesación de las tutelas, guardas y acogimientos, así como darle cuenta de cualquier novedad de interés en las circunstancias del menor.

  3. El principio de colaboración con el Estado, las demás Comunidades Autónomas, las autoridades extranjeras y las organizaciones internacionales competentes en la materia.

  4. La delegación de determinadas actuaciones en materia de protección de menores en los servicios sociales comunitarios.

TÍTULO I De la protección de menores Artículos 5 a 33
CAPÍTULO I Prevención, Riesgo, Desamparo y Guarda Artículos 5 a 15
SECCIÓN 1ª Prevención Artículo 5
ARTÍCULO 5 Carácter prioritario de la prevención.

En materia de protección de la infancia y la adolescencia, tiene carácter prioritario la prevención de posibles situaciones de desprotección y carencias que menoscaben su adecuado desarrollo integral a través de los diferentes programas y recursos que se arbitren con la dotación presupuestaria necesaria.

SECCIÓN 2ª Riesgo Artículos 6 a 8
ARTÍCULO 6 Concepto de riesgo.

Se considera situación de riesgo aquella que perjudica el desarrollo personal o social de la infancia y adolescencia, aunque no requiera la asunción de la tutela por ministerio de la ley.

ARTÍCULO 7 Situación de riesgo.

Se podrá considerar que los menores están en situación de riesgo cuando se encuentren de hecho con una familia que pretenda su adopción prescindiendo del procedimiento legalmente establecido.

ARTÍCULO 8 Declaración administrativa de riesgo.
  1. Cuando la Administración tenga conocimiento de que un menor se encuentra en situación de riesgo, lo declarará de manera expresa y tratará de prevenir o reparar dicha situación mediante la adopción de alguna de las medidas siguientes:

    1. Apoyo familiar, dirigido a satisfacer las necesidades básicas del menor que no estén adecuadamente cubiertas, mejorando su medio familiar y manteniéndolo en el mismo.

    2. Prestaciones económicas o en especie, en aquellas situaciones de insuficiencia de recursos del medio familiar.

    3. Ayuda a domicilio, a través de los servicios o prestaciones materiales, formativos o psicosociales.

    4. Intervención técnica dirigida a restablecer y facilitar el adecuado ejercicio de las funciones parentales, promoviendo el desarrollo y bienestar de los menores y la mejora de las relaciones socio-familiares.

  2. Las medidas correctoras que puedan acordarse no tienen naturaleza sancionadora, recayendo sobre los padres, tutores o guardadores la...

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